REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002233
ASUNTO : UP01-P-2008-002233
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Estando en la oportunidad legal establecida por el ordenamiento jurídico adjetivo, en los artículos 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para redactar, fundamentar y publicar el Auto de Apertura a Juicio en el presente procedimiento, y una vez admitida la acusación fiscal en la audiencia preliminar de fecha 13 de julio de 2009, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo hace los siguientes términos:
PUNTO PREVIO.
Se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa del acusado de autos, abogada Yamile Del carmen Rosales, en el sentido de dividir nuevamente la continencia de la causa, con fundamento en el artículo 74 adjetivo, por considerar quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los extremos legales de este dispositivo en ninguno de sus tres numerales, como tampoco se encuentra satisfecho el extremo legal del dispositivo de remisión esto es, el artículo 39 adjetivo, así como también se declara SIN LUGAR la revisión de la Medida Preventiva de Privación de Libertad, por no haber cambiado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió los hechos.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
TRINO RAFAEL ALMAO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 21.302.611, de 19 años de edad, nacido en fecha 06 de diciembre de 1988, de 19 años de edad, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, residenciado en la urbanización Santa Eduviges, Estacionamiento A, Sabanita 04, vereda 03, calle Las Amapolas, casa sin número, Yaritagua Estado Yaracuy.
RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Que en fecha 29 de Febrero de 2008, siendo aproximadamente las cuatro horas pasado meridiano (4:00 p.m.), la victima en la presente causa Pilar Antonio Cortez Salcedo se encontraba laborando en su fondo de comercio denominado “ ABASTOS y CONFITERIA LA PAZ”, ubicado en la carrera 07, con calle 03, sector La Mora Yaritagua, Estado Yaracuy, cuando entraron dos individuos con la finalidad de adquirir un producto y uno de ellos lo sorprendió con un arma de fuego, propinándole un golpe en la región cefálica, metiéndolo posteriormente adentro de una habitación bajo amenaza de muerte, luego de ello los sujetos revisaron la caja registradora apoderándose de la cantidad de Un mil Bolívares fuerte (Bs 1000 F ), así como también de una serie de ticket de ventas diarias, una vez consumado el hecho y huidos del lugar los sujetos, la victima logró salir del cuarto donde lo habían metido, y avisó a los vecinos, quienes llamaron a la autoridad policial. Posteriormente, a eso de las siete horas pasada meridiano (7:00 p.m.), una comisión policial integrada por los agentes Jhoiser Sira y Jorge Díaz, adscritos a la Comisaría Peña, del Instituto Autónomo Policía de Yaracuy, con sede en Yaritagua, practicando la labores de patrullaje observaron a un par de sujetos que se desplazaban a bordo de una motocicleta a alta velocidad, y que cuando le hicieron la voz de alto estos hicieron caso omiso lo que origino que los agentes policiales los detuvieran a consecuencia de este hecho, y que cuando procedieron a identificarlos e inspeccionarlos, uno de ellos el que iba en la parrilla, portaba dentro de uno de sus bolsillos del pantalón un arma de fabricación casera que tenía dentro una bala calibre 38 sin percutar, así como también tenia aparte otra bala del mismo calibre, quien manifestó tener 17 años de edad y se identificó como Eward Gustavo Losada Garcés. Posteriormente se identifico al conductor de la moto marca FENCHI, modelo FCXSPCJLY762077239, serial del motor FC156FMI63714080, quien dijo llamarse Trino Rafael Almao Leal, imputado en la causa número UP01-P-2008-000740 por el Ministerio Público, siendo beneficiado en esa oportunidad con una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva a la de libertad, y siguiendo procedimiento ordinario en su contra.
Vista así las circunstancias, posteriormente a esto, en fecha 04 de julio de 2008, aproximadamente a las doce horas con cuarenta y cinco minutos pasado meridiano, (12:45 p.m.) una comisión policial adscrita a la Comisaría Peña, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, comandada por los agentes Miguel Torres y José Ramírez, observaron en la carrera 07, entre calles 18 y 19, de la población de Yaritagua, Estado Yaracuy, frente al fondo de comercio denominado “GRAN FINO WU”, un sujeto que se encontraba sobre una moto estacionada, y que cuando estaban en proceso de identificación del sujeto se percataron de la existencia de otro sujeto que portando un arma de fuego sometía bajo amenaza de muerte a un señor de nacionalidad presumiblemente china, y cuyo nombre es el de WU ZHONGWEN, lo que originó de igual forma que los agentes policiales procedieran a aprehender a este sujeto, decomisándole un fascimil de arma de fuego, tipo pistola, calibre 4,5 milímetros, de color negro, fabricado en U.S.A. serial 93005018; la cantidad de ciento noventa bolívares fuertes ( Bs.190,oo ), en billetes de diferentes denominaciones, y quedó identificado como TRINO RAFAEL ALMAO LEAL, y su compañero es decir el sujeto que se encontraba sobre la moto, aguardando quedó identificado como YHON YHOENDRI SUAREZ YANEZ de 17 años de edad, a quien se le decomisó la moto que presentaba seriales adulterados, y que cuando se constató su procedencia se determino que la misma se encontraba solicitada como robada por ante la Delegación del C.I.C.P.C, de Yaritagua, Estado Yaracuy, según expediente número H-899.247 de fecha 02 06 08, por lo que ambos sujetos quedaron detenidos, y una vez acumuladas ambas causas se determinó que se había cometido un hecho punible, que encuadra perfectamente en el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 último aparte, y artículo 84 numeral 3 todos del Código Penal vigente, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente vigente, cometido presuntamente por el ciudadano Trino Ramón Almao Leal.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, PROMOVIDAS Y ADMITIDAS.
SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público que corren agregadas al libelo acusatorio a los folios 109, 110, 111, 112, 113 del expediente, que a continuación se describe:
DECLARACIÓN TESTIGOS
El Testimonio de los Distinguido ERASMO ESCALONA, Distinguido DARWIN SÁNCHEZ, y Agentes JHOISER SIRA y JORDE DÍAZ, quienes pueden ser ubicados en la Comisaría Peña, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, pertinente y necesaria por cuanto expondrán las circunstancias de tiempo, modo y lugar con ocasión a la aprehensión del ciudadano, del ciudadano TRINO RAFAEL ALMAO LEAL, plenamente identificado en autos, en compañía del Adolescente: EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES, antes mencionado en autos, la incautación de , UN (01) ARMA DE FUEGO, de Fabricación ARTESANAL, Color PLATEADO, Cacha de MADERA con UNA (01) BALA, Calibre 38 mm en el interior del cañón sin percutir, DOS (02) BALAS del mismo calibre sin percutir; y la retención de un vehículo Clase MOTO, Marca FENCHI, Modelo FC-125, Color AZUL, Tipo PASEO, Placas NO PORTA, Año 2006, Serial Chasis LXSPCJLY762077239, Serial Motor FC156FMI63714080.
El Testimonio de la victima, ciudadano: PILAR ANTONIO CORTEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-993.100, quien puede ser ubicado en el Establecimiento Comercial denominado ABASTO Y CONFITERÍA “LA PAZ”, ubicado en la Carrera 07 con Calle 03, entrada Sector La Mora, Yaritagua Estado Yaracuy, siendo útiles y pertinente, ya que es testigo presencial de los hechos investigados y expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionada con los hechos del cual fue victima, del ciudadano: TRINO RAFAEL ALMAO LEAL, plenamente identificado en autos, en compañía del Adolescente: EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES, antes mencionado en autos, y otro aun por identificar.
El Testimonio de los Funcionarios: Agentes RODOLFO ESCALONA, y ORLANDO GARCÍA, quienes pueden ser ubicados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, por cuanto practicaron Inspección Técnica N° 0217, de fecha 01-03-2008, en: Calle 20 entre Carreras 08 y 09, Vía Pública, específicamente en el Estacionamiento Externo de la Sub-Delegación Yaritagua, pertinente y necesaria, por cuanto expondrá sobre las características externas y condiciones del vehículo Clase MOTO, Marca FENCHI, Modelo FC-125, Color AZUL, Tipo PASEO, Placas NO PORTA, Año 2006, Serial Chasis LXSPCJLY762077239, Serial Motor FC156FMI63714080.
El Testimonio del Experto: Agente de Seguridad I, ALI PASTOR BRIZUELA, quien puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, quien practicó Experticia de Reconocimiento y Avalúo Nº 069, de fecha 01-03-2008, pertinente y necesaria, por cuanto expondrá sobre el resultado obtenido en referencia al vehículo Clase MOTO, Marca FENGCHI, Modelo FC-125, Color AZUL, Tipo PASEO, Placas NO PORTA, Año 2006, valorado en DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs. F. 2.500,oo), concluyendo, que el serial de Carrocería LXSPCJLY762077239, y Serial Motor FC156FMI63714080, se encuentran en su estado ORIGINAL, y al ser consultado por ante el Sistema Integrado de Información Policial, no se encuentra solicitado.
El Testimonio de los funcionarios: Agentes MIGUEL TORRES y JOSÉ RAMIREZ, quienes pueden ser ubicados en la Comisaría Peña, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, pertinente y necesaria por cuanto expondrán las circunstancias de tiempo, modo y lugar con ocasión a la aprehensión del ciudadano: del ciudadano: TRINO RAFAEL ALMAO LEAL, plenamente identificado en autos, en compañía del Adolescente: JHON YHOENDRI SUAREZ YANEZ, antes mencionado en autos, la incautación de UN (01) FASCIMIL, Tipo PISTOLA, Marca MARKSMAN, Calibre 4,5 mm, Acabado Superficial NEGRO, de fabricación USA, Serial Nº 93005018, y la cantidad de VEINTISEIS (26) PIEZAS de BILLETES de circulación Nacional de diferentes denominaciones, las cuales TRES (03) de la denominación de VEINTE BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 20,oo) cada uno, TRES (03) de la denominación de DIEZ BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 10,oo) cada uno, y VEINTE (20) de la denominación de CINCO BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 5,oo) cada uno, para un total de CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 190,oo), y la retención de un vehículo Clase MOTO, Marca AVA, Modelo JAGUAR 150, Color ROJO, Tipo PASEO, Placas NO PORTA, Año 2006, Serial Chasis Alterado como LTWPCK30160047920, donde en las nomenclaturas número (3) y (13) de izquierda a derecha, la letra (W) siendo su original la letra (M) y su dígito (4) siendo el original (1), donde una vez utilizado por el Experto el Sistema Microscópico (LUPA), se observó el serial LTMPCK30160017920, e igualmente presentaba el serial Motor Alterado con nomenclatura 162FMJ06046325, siendo alterado en su dígito número (1) de izquierda a derecha, donde se observa un (4) siendo el original el (1) y al utilizar el experto el Sistema Microscópico (LUPA), determinó el serial original 162FMJ06016325, por lo que al ser consultado ante el Sistema Integrado de Información Policial 8SIIPOL), el serial LTMPCK30160017920, la misma pertenece a un vehículo Clase MOTO, Marca YAGUSA, Modelo JAGUAR 150, Color ROJO, Año 2006, Serial Motor 162FMJ06016325, Placas DAO-789, encontrándose SOLICITADO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, según Expediente Nº H-899.247, de fecha 03-06-2008, por el Delito de Robo de Vehículo Moto.
El Testimonio de los Funcionarios: Agentes ORLANDO GARCÍA, y FERNANDO MENDOZA, quienes pueden ser ubicados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, por cuanto practicaron Inspección Técnica N° 0664, de fecha 04-07-2008, en: Calle 20 entre Carreras 08 y 09, Vía Pública, específicamente en el Estacionamiento Externo de la Sub-Delegación Yaritagua, pertinente y necesaria, por cuanto expondrá sobre las características externas y condiciones del vehículo Clase MOTO, Marca JAGUAR, Modelo AVA-150, Color ROJO, desprovista de PLACAS, Año 2006, Serial de Chasis LTMPCK30160041920, Serial Motor 162FUJ06046325.
El Testimonio del Experto: Agente ORLANDO D. GARCÍA MOGOLLÓN, quien puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal Nº 0293, de fecha 04-07-2008, pertinente y necesaria, por cuanto expondrá sobre el resultado obtenido en referencia a un FASCIMIL suministrado, Tipo PISTOLA, Marca MARKSMAN, Calibre 4,5 mm, Acabado Superficial NEGRO, de fabricación USA, Serial Nº 93005018, Partes de la Empuñadura: LA MISMA ES ELABORADA EN METAL DE COLOR NEGRO, GUARDAMONTE, DISPARADOR, DOS SEGUROS EN FORMAS DE BOTON; Observaciones: FASCIMIL DE FABRICACIÓN INDUSTRIAL LONGITUD TOTAL de VEINTICUATRO CENTÍMETROS (24 cm).DISCHO FASCIMIL SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, DESPROVISTO DE MUNICIÓN, concluyendo, que éste fascimil Tipo Pistola, en su estado y uso, puede ocasionar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de golpes suministrados o producidos por el mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida del cuerpo humano, de igual manera puede ser utilizado para cometer algún otro acto delictivo, cualquier otro uso atípico queda a criterio de quien lo posea.
El Testimonio del Experto: Agente de Seguridad I, ALI PASTOR BRIZUELA, quien puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, quien practicó Experticia de Reconocimiento y Avalúo Nº 182, de fecha 08-07-2008, pertinente y necesaria, por cuanto expondrá sobre el resultado obtenido en referencia al vehículo Clase MOTO, Marca AVA, Modelo JAGUAR 150, Color ROJO, Tipo PASEO, Placas NO PORTA, Año 2006, valorado en DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs. F. 2.500,oo), por cuanto concluye, que al revisar el Serial de Carrocería LTWPCK30160047920, pudiendo constara que la misma se encontraba ALTERADO, donde en las nomenclaturas número (3) y (13) de izquierda a derecha, la letra (W) siendo su original la letra (M) y su dígito (4) siendo el original (1), donde una vez utilizado por el Experto el Sistema Microscópico (LUPA), se observó el serial LTMPCK30160017920, e igualmente presentaba el serial Motor Alterado con nomenclatura 162FMJ06046325, siendo alterado en su dígito número (1) de izquierda a derecha, donde se observa un (4) siendo el original el (1) y al utilizar el experto el Sistema Microscópico (LUPA), determinó el serial original 162FMJ06016325, por lo que al ser consultado ante el Sistema Integrado de Información Policial 8SIIPOL), el serial LTMPCK30160017920, la misma pertenece a un vehículo Clase MOTO, Marca YAGUSA, Modelo JAGUAR 150, Color ROJO, Año 2006, Serial Motor 162FMJ06016325, Placas DAO-789, encontrándose SOLICITADO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, según Expediente Nº H-899.247, de fecha 03-06-2008, por el Delito de Robo de Vehículo Moto.
El Testimonio de la Experta: Inspector Jefe YANNETT HERNÁNDEZ PARRA, quien puede ser ubicada en el Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, quien practicó Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 1249, de fecha 07-07-2008, pertinente y necesaria, por cuanto expondrá sobre el resultado obtenido en referencia al material consistente en: VEINTISEIS (26) PIEZAS de BILLETES con inscripciones entre las que se puede leer: Banco central de Venezuela,, TRES (03) de la denominación de VEINTE BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 20,oo) cada uno, TRES (03) de la denominación de DIEZ BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 10,oo) cada uno, y VEINTE (20) de la denominación de CINCO BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 5,oo) cada uno, concluyendo, que las VEINTISEIS (26) PIEZAS con apariencias de BILLETES, emitidos por el Banco Central de Venezuela, descritos en la parte expositiva son AUNTENTICOS.
El Testimonio de la victima, ciudadano: WU ZHONGWEN, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.263.334, quien puede ser ubicado en el Establecimiento Comercial denominado ABASTO Y CONFITERÍA “LA PAZ”, ubicado en la Carrera 11 entre Calles 08 y 08, Casa sin número, Yaritagua Estado Yaracuy, y a través del Teléfono 0414-5474501, siendo útiles y pertinente, ya que es testigo presencial de los hechos investigados y expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionada con los hechos del cual fue victima, del ciudadano: TRINO RAFAEL ALMAO LEAL, plenamente identificado en autos, en compañía del Adolescente: JHON YHOENDRI SUAREZ YANEZ, antes mencionado en autos.
De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal para su lectura y exhibición en juicio Resultado de Inspección Técnica N° 0217, de fecha 01-03-2008, suscrito por los Funcionarios: Agentes RODOLFO ESCALONA, y ORLANDO GARCÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, practicado en: Calle 20 entre Carreras 08 y 09, Vía Pública, específicamente en el Estacionamiento Externo de la Sub-Delegación Yaritagua, pertinente y necesaria por cuanto se deja constancia sobre las características externas y condiciones del vehículo Clase MOTO, Marca FENCHI, Modelo FC-125, Color AZUL, Tipo PASEO, Placas NO PORTA, Año 2006, Serial Chasis LXSPCJLY762077239, Serial Motor FC156FMI63714080.
DOCUMENTALES.
De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal para su lectura y exhibición en juicio Resultado de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Nº 069, de fecha 01-03-2008, suscrito por el Experto: Agente de Seguridad I, ALI PASTOR BRIZUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, pertinente y necesaria, por cuanto se deja constancia sobre el resultado obtenido en referencia al vehículo Clase MOTO, Marca FENGCHI, Modelo FC-125, Color AZUL, Tipo PASEO, Placas NO PORTA, Año 2006, valorado en DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs. F. 2.500,oo), concluyendo el experto, que el serial de Carrocería LXSPCJLY762077239, y Serial Motor FC156FMI63714080, se encuentran en su estado ORIGINAL, y al ser consultado por ante el Sistema Integrado de Información Policial, no se encuentra solicitado.
De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal para su lectura y exhibición en juicio Resultado de Inspección Técnica N° 0664, de fecha 04-07-2008, suscrito por los Funcionarios: Agentes ORLANDO GARCÍA, y FERNANDO MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, practicado en: Calle 20 entre Carreras 08 y 09, Vía Pública, específicamente en el Estacionamiento Externo de la Sub-Delegación Yaritagua, pertinente y necesaria, por cuanto se deja constancia sobre las características externas y condiciones del vehículo Clase MOTO, Marca JAGUAR, Modelo AVA-150, Color ROJO, desprovista de PLACAS, Año 2006, Serial de Chasis LTMPCK30160041920, Serial Motor 162FUJ06046325.
De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal para su lectura y exhibición en juicio Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 0293, de fecha 04-07-2008, suscrito por el Experto: Agente ORLANDO D. GARCÍA MOGOLLÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, pertinente y necesaria, por cuanto se deja constancia sobre el resultado obtenido en referencia a un FASCIMIL suministrado, Tipo PISTOLA, Marca MARKSMAN, Calibre 4,5 mm, Acabado Superficial NEGRO, de fabricación USA, Serial Nº 93005018, Partes de la Empuñadura: LA MISMA ES ELABORADA EN METAL DE COLOR NEGRO, GUARDAMONTE, DISPARADOR, DOS SEGUROS EN FORMAS DE BOTON; Observaciones: FASCIMIL DE FABRICACIÓN INDUSTRIAL LONGITUD TOTAL de VEINTICUATRO CENTÍMETROS (24 cm).DISCHO FASCIMIL SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, DESPROVISTO DE MUNICIÓN, concluyendo el experto, que éste fascimil Tipo Pistola, en su estado y uso, puede ocasionar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de golpes suministrados o producidos por el mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida del cuerpo humano, de igual manera puede ser utilizado para cometer algún otro acto delictivo, cualquier otro uso atípico queda a criterio de quien lo posea.
De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal para su lectura y exhibición en juicio Resultado de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Nº 182, de fecha 08-07-2008, suscrito por el Experto: Agente de Seguridad I, ALI PASTOR BRIZUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, pertinente y necesaria, por cuanto se deja constancia sobre el resultado obtenido en referencia al vehículo Clase MOTO, Marca AVA, Modelo JAGUAR 150, Color ROJO, Tipo PASEO, Placas NO PORTA, Año 2006, valorado en DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs. F. 2.500,oo), concluyendo el experto, que al revisar el Serial de Carrocería LTWPCK30160047920, pudiendo constara que la misma se encontraba ALTERADO, donde en las nomenclaturas número (3) y (13) de izquierda a derecha, la letra (W) siendo su original la letra (M) y su dígito (4) siendo el original (1), donde una vez utilizado por el Experto el Sistema Microscópico (LUPA), se observó el serial LTMPCK30160017920, e igualmente presentaba el serial Motor Alterado con nomenclatura 162FMJ06046325, siendo alterado en su dígito número (1) de izquierda a derecha, donde se observa un (4) siendo el original el (1) y al utilizar el experto el Sistema Microscópico (LUPA), determinó el serial original 162FMJ06016325, por lo que al ser consultado ante el Sistema Integrado de Información Policial 8SIIPOL), el serial LTMPCK30160017920, la misma pertenece a un vehículo Clase MOTO, Marca YAGUSA, Modelo JAGUAR 150, Color ROJO, Año 2006, Serial Motor 162FMJ06016325, Placas DAO-789, encontrándose SOLICITADO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, según Expediente Nº H-899.247, de fecha 03-06-2008, por el Delito de Robo de Vehículo Moto.
De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal para su lectura y exhibición en juicio Resultado de Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 1249, de fecha 07-07-2008, suscrito por la Experta: Inspector Jefe YANNETT HERNÁNDEZ PARRA, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, pertinente y necesaria, por cuanto deja constancia sobre el resultado obtenido en referencia al material consistente en: VEINTISEIS (26) PIEZAS de BILLETES con inscripciones entre las que se puede leer: Banco central de Venezuela, TRES (03) de la denominación de VEINTE BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 20,oo) cada uno, TRES (03) de la denominación de DIEZ BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 10,oo) cada uno, y VEINTE (20) de la denominación de CINCO BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 5,oo) cada uno, concluyendo la experta, que las VEINTISEIS (26) PIEZAS con apariencias de BILLETES, emitidos por el Banco Central de Venezuela, descritos en la parte expositiva son AUNTENTICOS, pruebas todas estas que fueron ofrecidas y promovidas en tiempo útil con fundamento legal por el Ministerio Público.
PRUEBAS OFRECIDAS Y PROMOVIDAS POR LA DEFENSA.
Se admite el petitorio solicitado por al defensa del hoy acusado, TRINO RAFAEL ALMAO LEAL, en su escrito de ofrecimiento y promoción de pruebas, que corre agregados a los autos de fecha 14 de octubre de 2008, folios 149 y 150 del expediente, con fundamento al Principio de Comunidad de Pruebas, en el sentido de adherirse a todas las pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público, a favor de su patrocinado y acusado en la presente causa, TRINO RAFAEL ALMAO LEAL.
SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del ciudadano TRINO RAFAEL ALMAO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 21.302.611, de 19 años de edad, nacido en fecha 06 de diciembre de 1988, de 19 años de edad, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, residenciado en la urbanización Santa Eduviges, Estacionamiento A, Sabanita 04, vereda 03, calle Las Amapolas, casa sin número, Yaritagua Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 último aparte, y artículo 84 numeral 3 todos del Código Penal vigente, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente vigente.
Se emplaza a las partes, para que un lapso de cinco días concurra ante el Juez de Juicio competente que por distribución corresponda conocer el presente procedimiento, y se instruye amplia y suficientemente al Secretario del Tribunal, para que remita al Juzgado competente, la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
El Secretario
Abogado Douglas Fuentes.