REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002252
ASUNTO : UP01-P-2005-002252
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 40, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Audiencia de Verificación de Condiciones celebrada en fecha 10 de julio de 2009, y donde se decreto el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos JOSEP ALEXANDER MONCADA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.318.819, soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 01/05/1982, domiciliado en el Barrio Camunare Cruz Blanca, Casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy; JORGE JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.455.564, soltero, de profesión u oficio Artesano, nacido el 07/10/1984, domiciliado en la Calle Principal, cerca de la Plaza de Camunare, Casa s/n, Sector Cruz Blanca, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy y JOSÉ GREGORIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.519.777, soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 15/10/1966, domiciliado en la Calle Principal, cerca de la Plaza Camunare, Casa s/n, Sector Cruz Blanca, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 en concordancia con el agravante genérica establecida en el artículo 217, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de WILMER RAMÓN LOPEZ TINEO.
II
LOS HECHOS
Se desprende que en fecha 7 de abril de 2007 fue celebrada audiencia de Apertura del debate oral y público en la cual se acordó admitir totalmente la acusación interpuesta por el fiscal del Ministerio Público y los acusados de autos se acogió a uno de los medios alternativos del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo que le fueron impuestas como condiciones: PRIMERA: Residir en el domicilio que indican actualmente, estableciendo su domicilio en: JORGE JOSE LOPEZ, San Pablo, Camunare, calle Principal, frente a la Placita, casa de color gris, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, JOSEPH ALEXANDER MONCADA JIMENEZ, Caracas, 23 de Enero, La Silsa, calle las Flores, casa N° 9 y en el Estado Yaracuy la residencia es San Pablo, Camunare, calle Principal, frente a la Placita, casa de color gris, Municipio Arístides Bastidas y JOSE GREGORIO TOVAR OROPEZA, San Pablo, Camunare, calle Principal, frente a la Placita, Municipio Arístides Bastidas, San Pablo casa de color azul con la puerta morada, pero en caso de tener la necesidad de cambiar de domicilio deberá participarlo a este Tribunal quien lo autorizará de ser procedente; SEGUNDA: Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Dos (2) meses; TERCERA: Prohibición de contacto con la víctima; CUARTA: Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; QUINTA: Someterse a las condiciones que establezca el Delegado de Prueba y presentarse ante él las veces que sea requerido.
Ahora bien, en fecha 09/07/2009, es celebrada audiencia especial en la cual se verifico el total cumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad, observándose que el mismo curso estudios, así mismo, se evidencia de la revisión del sistema informático Juris 2000 que los mismos cumplió con cada una de las presentaciones impuestas, no han cambiado de residencia, que riela en la presente causa informe conductual por parte de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario donde indican que los mismos cumplieron con las condiciones impuestas; así mismo, se observa que la victima durante la audiencia manifestó que los mismo no se le había acercado durante el tiempo de la suspensión.
Ahora bien, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa.
En este sentido conforme a lo establecido en el mencionado articulo en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6°, lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos JOSEP ALEXANDER MONCADA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.318.819, soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 01/05/1982, domiciliado en el Barrio Camunare Cruz Blanca, Casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy; JORGE JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.455.564, soltero, de profesión u oficio Artesano, nacido el 07/10/1984, domiciliado en la Calle Principal, cerca de la Plaza de Camunare, Casa s/n, Sector Cruz Blanca, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy y JOSÉ GREGORIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.519.777, soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 15/10/1966, domiciliado en la Calle Principal, cerca de la Plaza Camunare, Casa s/n, Sector Cruz Blanca, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 en concordancia con el agravante genérica establecida en el artículo 217, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de WILMER RAMÓN LOPEZ TINEO. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO
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