REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002471
ASUNTO : UP01-P-2005-002471

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 40, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Audiencia de Verificación de Condiciones celebrada en esta misma fecha, y donde se decreto el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano ABRAHAN DE JESUS DIAZ SAAVEDRA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.044.466, soltero, de profesión u oficio técnico industrial, residenciado en la calle N° 03, Barrio Don Antonio, casa s/n, Caserío Cambural, Parroquia San Andrés, Municipio Peña del Estado Yaracuy, por el delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de MARIBEL AMAYA.
II
LOS HECHOS
Se desprende que en fecha 3 de julio de 2007 fue celebrada audiencia de Apertura del debate oral y público en la cual se acordó admitir totalmente la acusación interpuesta por el fiscal del Ministerio Público y el acusado de autos se acogió a uno de los medios alternativos del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo que le fueron impuestas como condiciones: 1) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. 2) Evitar conflictos familiares que conlleven agresiones físicas y psicológicas en contra de la victima.
Ahora bien, en fecha 20/07/2009, es celebrada audiencia especial en la cual se verifico el total cumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad, observándose que el mismo no ha consumido sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no han ocurridos agresiones físicas ni psicológicas, asi mismo, riela en la presente causa informe conductual por parte de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario donde indican que el mismo cumplió con las condiciones impuestas; así mismo, se observa que la victima durante la audiencia manifestó que el mismo no la ha molestado.
Ahora bien, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa.
En este sentido conforme a lo establecido en el mencionado articulo en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6°, lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.

III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ABRAHAN DE JESUS DIAZ SAAVEDRA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.044.466, soltero, de profesión u oficio técnico industrial, residenciado en la calle N° 03, Barrio Don Antonio, casa s/n, Caserío Cambural, Parroquia San Andrés, Municipio Peña del Estado Yaracuy, por el delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de MARIBEL AMAYA. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.

ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO