REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000962
ASUNTO : UP01-P-2005-000962
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 40, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Audiencia de Verificación de Condiciones celebrada en fecha 27/07/2009, y donde se decreto el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano SANDY JOSÉ FIGUEROA MOGOLLON, venezolano, nacido en fecha 09-02-1977, de 28 años de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 15.767.338, domiciliado en Caserío San Ramón, Sector La Villa, Callejón El Cedro, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de LUZ SILIMAR DORANTE GUTIÉRREZ.
II
LOS HECHOS
Se desprende que en fecha 10 de abril de 2008 fue celebrada audiencia de Apertura del debate oral y público por el tribunal de juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se acordó admitir totalmente la acusación interpuesta por el fiscal del Ministerio Público y el acusado de autos se acogió a uno de los medios alternativos del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo que le fueron impuestas como condiciones: a) Residir en la dirección aportada por la representación fiscal, en el libelo acusatorio y en caso de hacer cambio de domicilio, notificarlo al Tribunal. b) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. c) Someterse a la vigilancia de las condiciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, debiéndose presentar cada vez que sea requerido por ante aquel organismo.
Ahora bien, en fecha 27/07/2009, es celebrada audiencia especial en la cual se verifico el total cumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad, observándose que el mismo no ha consumido bebidas alcohólicas, así mismo, riela en la presente causa informe conductual por parte de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario donde indican que el mismo cumplió con las condiciones impuestas; igualmente, se observa que permaneció en la residencia que consta en la acusación.
Ahora bien, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa.
En este sentido conforme a lo establecido en el mencionado articulo en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6°, lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano SANDY JOSÉ FIGUEROA MOGOLLON, venezolano, nacido en fecha 09-02-1977, de 28 años de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 15.767.338, domiciliado en Caserío San Ramón, Sector La Villa, Callejón El Cedro, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de LUZ SILIMAR DORANTE GUTIÉRREZ. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO
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