ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001674
ASUNTO : UP01-P-2008-001674

Visto que el día Lunes 06-07-2009, tome posesión del Juzgado de Ejecución Nº 1, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir este Tribunal, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 18/11/2006, recibida en fecha 07-07-2009, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado WILMER JOSE VILLALOBOS PEREIRA, de nacionalidad Venezolana; mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.306.009; residenciado en el sector La Cruz por detrás del liceo casa N° 03 Cocorote Municipio Cocorote Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el 03-06-2008 hasta la presente fecha 10-07-2009 por lo que se infiere que lleva detenido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS; y de la revisión del asunto se desprende al folio 180, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial, no registra faltas ni amonestaciones recientes en su expediente carcelario; presentar, por otra parte el penado durante su reclusión estuvo trabajando en el área de mantenimiento desde el 28-11-2008 hasta la presente fecha 26-06-2009-06-2005, lo que equivale a una redención de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado WILMER JOSE VILLALOBOS PEREIRA, de nacionalidad Venezolana; mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.306.009, por el lapso de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que sumados al tiempo de detención de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, da un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS faltándole por cumplir de la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS que vence el día 10-02-2012 a las 12:00 pm. Así mismo se evidencia que las 1/3 de la pena para optar al beneficio del REGIMEN ABIERTO son (1 años y 4 meses), por lo que este tribunal acuerda realizar el informe psicosocial para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena que le corresponde. Para la LIBERTAD CONDICIONAL la cumple en fecha 10-11-2010 y el CONFINAMIENTO en fecha 10-03-2011. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial, al penado, Defensa y Fiscal. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán

El Secretario
Abg. Natalie Ramírez