ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000032
ASUNTO : UP01-P-2004-000032
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 30-06-2009, recibida en fecha 10-07-2009, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado JOSE GILBERTO LOPEZ AGUILAR, Titular de la cedula de identidad Nº 14.250-614, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO ., quien fue a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESESSIDIO, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el 14-06-2005 hasta la presente fecha 14-01-2004, por lo que se infiere que lleva detenido más una redención CINCO AÑOS Y SEIS (6) MESES; y de la revisión del asunto se desprende que el penado ha mantenido buena conducta en el Destacamento de Trabajo; por otra parte el penado durante su reclusión estuvo trabajando en el área agrícola (desde el 19-12-2006 hasta el 25-06-2009), lo que equivale a una redención de, DOS (02) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y TRES (3) DÌAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado JOSE GILBERTO LOPEZ AGUILAR, por el lapso de UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y TRES (3) DÌAS, que sumados al tiempo de detención da un total de SIETE (7) AÑOS Y TRES (3) MESES, faltándole por cumplir de la pena de DOS (2) AÑOS Y UN (1) MES que vence el día 14-08-2011 a las 12:00 pm. Así mismo se evidencia que las 1/3 de la pena para optar al beneficio del REGIMEN ABIERTO SE ENCUENTRA EXTIGUIDA, y desde esta fecha puede optar al BENEFICO DE LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto se observa que ha cumplido con más de las 2/3 partes de la pena (6 años y 3 meses) y de igual forma puede optar a la Gracia del CONFINAMIENTO. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Remítase a las partes y al penado en el Destacamento de trabajo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario solicitando el informe para la Libertad Condicional. Cúmplase
Juez de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán
El Secretario
Abg. Maria Gímenez
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