ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000351
ASUNTO : UL01-P-1999-000351

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: ELISEO JAVIER OCHOA LOPEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.964.922, Domiciliado en la Calle los Samanes Nº 34, Maracay, Sector Brisas de Lago de Maracay, Estado Aragua; fue condenado por la comisión de los delitos de Homicidio Preterintencional, tipificado en el artículo 412 del Código Penal, a cumplir la pena de Seis (6) Años de presidio.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 164 y 165, que en fecha 30 de Enero de 2004, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: ELISEO JAVIER OCHOA LOPEZ, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
a.- Obligación de no salir de la ciudad o lugar de residencia y de no cambiar la residencia sin autorización del Tribunal;
b.- La de no fijar su residencia en otro Municipio, Estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, ocupación o trabajo, caso éste último que deberá notificar previamente a este Tribunal, para tomar las previsiones de ley a los fines del cumplimiento de esta condición;
c.- La no frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas;
d.- No consumir ninguna sustancia psicotrópica ni estupefacientes,
Además de las indicadas en el artículo 7° ejusdem se le imponen las siguientes medidas:
a.- No portar armas de ninguna índole;
b.- No transitar a altas horas de la noche por la vía pública;
c.- Debe consignar constancias de trabajo mensual a este Tribunal.
d.- No acercarse a los familiares de la victima.
e.- Debe presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 18 de Junio del 2004 hasta el 18 de Junio de 2009. Asimismo se evidencia en los folios 291 y 292 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: ELISEO JAVIER OCHOA LOPEZ,, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 18-06-2009.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: ELISEO JAVIER OCHOA LOPEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.964.922, Domiciliado en la Calle los Samanes Nº 34, Maracay, Sector Brisas de Lago de Maracay, Estado Aragua; de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 497 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
Abog. Esmeralda López Guzmán Abg. Lusmar Rojas