ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2002-000248
ASUNTO : UP01-P-2003-000569
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: WILLIANS GEOVANNY AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11278628, domiciliado en el tercer callejón casa sin número, Barrio Las Tunitas, Municipio Nirgua Edo. Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en la parte infine del articulo 377 del Código Penal Venezolano.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 207 y 208, que en fecha 30 de Enero de 2004, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: WILLIANS GEOVANNY AULAR, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con la victima y su núcleo familiar. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Mantener un empleo fijo y presentar constancia. 5.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta la ciudad, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 29 de Junio del 2007 hasta el 29 de Junio de 2009. Asimismo se evidencia en los folios 221 y 222 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: WILLIANS GEOVANNY AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11278628, domiciliado en el tercer callejón casa sin número, Barrio Las Tunitas, Municipio Nirgua Edo. Yaracuy, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 29-06-2009.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: WILLIANS GEOVANNY AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11278628, domiciliado en el tercer callejón casa sin número, Barrio Las Tunitas, Municipio Nirgua Edo. Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 497 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Lusmar Rojas
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