ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000003
ASUNTO : UL01-P-1999-000003
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 30-06-2009, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado MARCOS RAMÓN PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.366.802, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, observándose que sobre el referido penado se han dictado dos sentencias por diferentes delitos, en consecuencia este tribunal procediendo en fecha 25-01-2007 de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal ACUMULAR las penas y realiza el computo de la siguiente manera: PRIMERO: El penado MARCOS RAMON PACHECO, en fecha 07-06-1995, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL 1ERO DEL Código Penal. Posteriormente en fecha 10/05/2005 fue condenado por admisión de los hechos por el tribunal de Control N° 6 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COPARTICIPE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. Lo que dio como resultado una pena definitiva de 19 AÑOS DE PRESIDIO. Consta en autos que el referido penado fue detenido en el asunto UL01-P-1999-000003 en fecha 16/07/1994, se le redime la pena el 13/03/2000 por un lapso de 2 meses y 5 días hasta el 20/06/2001 cuando evade del C.T.C. Dra. Lucrecia Hernández, luego fue aprehendido nuevamente en el Asunto UP01-P-2004-000357 el 22-06-2004, hasta la presente fecha 23-07-2009, por lo que se infiere que lleva detenido ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) DÌAS, hasta el día de hoy 22-07-2009 ; De la revisión del asunto se desprende al folio 23 de la pieza Nº 6, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial; a los folios 20 y 21 corren insertos constancia de trabajo, donde consta que el penado trabajo en el área de mantenimiento desde 12-08-2006 hasta 26-06-, lo que equivale a tiempo trabajado de DOS (02) AÑOS, DÌEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÌAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y SIETE DÌAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado MARCOS RAMON PACHECO, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y SIETE DÌAS, , que sumados al tiempo de detención da un total de DOCE (12) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOCE (12) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIESICIENTE (17) DÌAS, que vence el día 22-12-2015 a las 12:00 pm. Así mismo se evidencia que al mencionado penado se le Revoco un Beneficio, lo que le impide optar a otro Beneficio de Conformidad al Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que puede optar a la GRACIA DEL CONFINAMIENTO a partir de la siguiente fecha: 22-11-2001. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Remítase copia al penado y notifíquese a la Defensora Quinta y al Fiscal 11 del Ministerio Público. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán La Secretaria
Juez de Ejecución Nº 1 Abg. Yulenni Gimenez
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