ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002539
ASUNTO : UP01-P-2006-002539
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 30-06-2009, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado ALEJANDRO DAVID SALCEDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.178.409, residenciado en el final de la Calle 27, Sector Cocorotico, Casa s/n, frente a la quebrada, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el 11-09-2006 hasta la presente fecha 22-07-2009 por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DÌAS; y de la revisión del asunto se desprende al folio 103, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial, por otra parte el penado durante su reclusión estuvo trabajando como monitor deportivo desde 20-09-2006 hasta 07-05-2009 y como Artesano desde 08-04-2009 hasta 26-06-2009, lo que equivale a una redención de DOS AÑOS, NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DÌAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DÌAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado ALEJANDRO DAVID SALCEDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.178.409, por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESESS Y DIECIOCHO (18) DÌAS, que sumados al tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DÌAS, da un total de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena de NUEVE (9) AÑOS, TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DÌAS que vence el día 26-10-2018 a las 12:00 pm. Así mismo se evidencia que la ¼ parte de la pena para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO son (3 años y 4 meses y 15 días), la cual tiene vencida por lo que este tribunal acuerda se le realice el informe Psicosocial para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena que le corresponde y solicitar la constancia de antecedentes penales al Ministerio del Interior y Justicia, se le debe anexar a la solicitud copia certificada de la sentencia condenatoria del penado antes identificado. Para el REGIMEN ABIERTO, al cumplir (4 años y seis meses) la cumple en fecha 04-11-2009. LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir (9 años) la cumple en fecha 04-5-2014 y el CONFINAMIENTO al cumplir (10 años, 1 mes y 15 días) en fecha 15-07-2015. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Remítase a las partes y al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario solicitando el informe para Destacamento de Trabajo. Cúmplase
Juez de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán abg. Yulenny Gimenez
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