ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000058
ASUNTO : UP01-P-2007-000058

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, recibida ante este despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado JOSE ANGEL PALENCIA MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 17.813.747, fue condenado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, consta en autos que el penado fue detenido en fecha 08/01/2007 hasta la presente fecha (22-07-2009), por lo que tiene detenido DOS (2) AÑOS, (6) MESES. De la revisión del asunto se desprende al folio 138, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial ; esta consignada al folio 134 y 135 constancia de Trabajo donde consta que el penado trabajo como Artesano desde el 13-03-2007 hasta el 21-02-2008 y desde 01-12-2008 hasta el 30-06-2009, lo que equivale a tiempo trabajado de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DÌAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en NUEVE (9) MESES, TRES (3) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado JOSE ANGEL PALENCIA MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 17.813.747, por el lapso de NUEVE (9) MESES, TRES (3) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención da un total de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, faltándole por cumplir de la pena SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES que vence el día 01-03-2015 a las 12:00 pm. Así mismo se evidencia que al mencionado penado puede Optar desde la presente fecha a los siguientes Beneficios los cuales son BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO Y EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO). En cuanto al Beneficio de Libertad Condicional se vece al cumplir 6 Años y 8 Meses del cual puede optar a partir del 23-11-2012 y la Gracia del Confinamiento al cumplir (7 Años y 6 Meses, a partir del 23-03-2013). En consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a fin de que le realicen el Informe Psicosocial al penado antes identificado a la brevedad posible por cuanto opta a los beneficios de ley. Solicitar al Ministerio del Interior y Justicia remita con carácter de urgencia la constancia de antecedentes penales anexándole copia certificada de la sentencia condenatoria del penado Marcos Marchan. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Al Tribunal de Ejecución Nº 2 del Estado Lara, quien ejerce la vigilancia Penitenciaria del Penado. Notifíquese a la Defensa, Fiscal y Penado Anexando copia de la decisión. Cúmplase

Abg. Esmeralda López Guzmán
Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Yulenni Gimenez
Secretario