ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001584
ASUNTO : UP01-P-2009-001584

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. En consecuencia este tribunal procede de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal a practicar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena, y las fechas a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, por lo que este tribunal observa: En fecha 19 de Septiembre de 2006 el Juzgado de Juicio N° 3, condenó al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 21.404.615 soltero, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25/10/1990, de profesión u oficio estudiante, natural de Bejuca estado Carabobo, residenciado Sector El Calvario, calle 07, entre avenidas 12 y 13, casa S/N de color naranja con rejas blanca a dos casa de los talleres de latonería y pintura de unos colombianos, Nirgua estado Yaracuy,, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 en su 3° aparte de la ley orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 01-04-2009 hasta el 22-06-2009, es decir, estuvo detenido TRES (3) MESES D y VEINTIUN (21) DÌA, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DÌAS finalizando la condena el día 06 de Octubre de 20011 a las 12:00 PM. En consecuencia se le informa al penado, que a partir de este momento podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud de la defensora se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado (anexando copia de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia), así como deberá consignar el penado oferta de trabajo para cumplir con los requisitos necesarios para otorgar el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Yuleinni Gimenez