ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000222
ASUNTO : UP01-P-2004-000222

Por cuanto en fecha 06-07-2009, fui designa para presidir el Tribunal de Ejecución N° 01, en virtud de las rotaciones anuales de Jueces, es por lo que una vez revisado el presente asunto me ABOCO al conocimiento del mismo y visto que existe un escrito emanado de la Defensora Pública Quinta Abg. Orlinda Velásquez, en el cual solicita ante este despacho se modifique el computo de la pena de fecha 16-06-2009, por considerar que adolece de error en el calculo por cuanto no le fue incluido al penado JESUS MANUEL BENTACOURT, las redenciones que están insertas en la pieza 2º de este expediente, en consecuencia esta Juzgadora una vez revisada las actuaciones que conforman el presente dossier determino que ciertamente existe un error en el calculo del computo realizado en fecha 16-06-2009, es por lo que procede a la corrección y actualización del mismo de la siguiente manara:

PRIMERO: El penado JESUS MANUEL BENTACOURT RODRIGUEZ fue condenado a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO DUVINI ANDAZORA MENDOZA, y el Orden Público, modificado dicho fallo por decisión de fecha 11 de julio de 2006 dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, al modificar la pena impuesta en la sentencia apelada, condenando al ciudadano JESÚS MANUEL BETANCOURT RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, con cédula de identidad Nº V-10.365.098, residenciado en la calle 04 entre Avenidas 5 y 6, Cocorotico, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido 23-02-2006 hasta la presente fecha 28-07-2009, lleva detenido TRES (3) AÑOS CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DÌAS. Que sumados a las redenciones realizadas por este Tribunal la primera redención corre inserta al folio 311 al 322, que fue de 10 meses y 13 días y la segunda redención inserta al folio 876 al 879 de la segunda pieza es de 1 mes y 17 días. Que sumados al tiempo detención da un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena DIEZ (10) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DÌAS, que se vence en fecha 23-02-2020.
Así mismo se notifica al penado JESUS MANUEL BENTACOURT RODRIGUEZ que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años y 9 meses) es decir se encuentra extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (5 años) es decir a partir del día 23/02/2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (10 años) es decir a partir del día 23/02/2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (11 años y 3 meses) es decir a partir del día 23/05/2016, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así corregido y actualizado el cómputo de pena del penado JESUS MANUEL BENTACOURT RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 10.365.098. Por cuanto se observa que el mencionado penado esta optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola y este se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, es por lo que se acuerda oficiar al Director de ese Centro Penitenciario Anexando copia certificada del presente auto a los fines de que el penado antes identificado sea trasladado hasta el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, con la finalidad de que se le realice el Informe Psicosocial, Se designa como correo especial a la ciudadana Reyna Lourdes Bentacourt, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.365.488, quien se autoriza para tramitar ante los Organismos competente lo relacionado al Beneficio correspondiente. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Yulenni Gimenez