ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000010
ASUNTO : UP01-P-2006-000010
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa del penado LEONARDO RAMON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.076.072, domiciliado en la Calle Principal esquina de la plaza, s/n, del caserío El Corozo del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal;. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal, y revisado los requisitos se evidencia que los mismos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 109 la certificación de antecedentes penales emitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el mismo no es reincidente pues no posee antecedentes penales, así mismo a los folios 138 al 143 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta oferta de trabajo presentada por el penado. En autos consta que el penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A penado LEONARDO RAMON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.076.072, domiciliado en la Calle Principal esquina de la plaza, s/n, del caserío El Corozo del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por un plazo de UN (01) AÑO la cual vence el 29-07-2010. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.-Mantener un trabajo estable 2.-Presentar constancia de trabajo ante el delegado de prueba que se le designe 3.- Presentarse ante la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que le señale el Delgado de Prueba 4.- La prohibición de acercarse a la victima y a sus núcleo familiar 5.- No porta arma de fuego y de Ningún índole y las demás que le señale su Delegado de Prueba. Notifíquese y se ordena la remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de que sea designado un delegado de prueba. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Yulenni Gimenez
Juez de Ejecución N° 1 Secretaria
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