ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000337
ASUNTO : UP01-P-2002-000337

Visto el oficio N° 0671, suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Lic. Yolanda Pineda donde informa a este tribunal que fue verificada la oferta de trabajo presentada por el penado PABLO RAFAEL TELLECHEA Titular de la Cédula de Identidad N° 7.593.088, en la Empresa INVERSIONES A.O.D. MARCANO, (Tapicería en General) ubicado en la avenida 9 esquina con calle 16, Municipio San Felipe, Edo. Yaracuy, cuyo dueño es el ciudadano FREDDY MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.593.088, donde el panado Pablo Rafael Tellechea, laborará como ayudante de tapicería en horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, devengando salario de 800Bs/ Mensuales, este tribunal en virtud que al mencionado penado se le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, donde realizaba laboras agrícolas en ese Destacamento en el día y pernotando de noche, pero en virtud que la oferta de trabajo fue verificada y cumple con los requisitos para que el penado pueda laborar en el mencionado tapicería, ejerciendo labores de ayudante de tapiceria, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda sustituir el beneficio de Destacamento de Trabajo agrícola por el beneficio de Destacamento de Trabajo Individual, de conformidad con los Artículos 65 y 67 de la ley de Régimen Penitenciario, y deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole.
4.- Cumplir estrictamente con los requerimientos del beneficio otorgado.
5.- Deberá laborar en INVERSIONES A.O.D. MARCANO, (Tapicería en General) ubicado en la avenida 9 esquina con calle 16, Municipio San Felipe, Edo. Yaracuy, cuyo dueño es el ciudadano FREDDY MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.593.088, donde el panado Pablo Rafael Tellechea, laborará como ayudante de tapicería en horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.
6.- Deberá ingresar de lunes a viernes a las 6:00 de la tarde al Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, en Iboa, San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado. Expídase copia Certificada de la presente decisión y remítase a la Fiscal Undécima, a la Defensa, al penado, al Encargado del Destacamento de Trabajo y a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ESMERALDA LÒPEZ GUZMÀN

LA SECRETARIA
ABG. YULENNI GIMENEZ