ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002720
ASUNTO : UP01-P-2007-002720
Por cuanto el día Lunes 06-07-2009, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa Publica Quinta, a favor del penado SATURNO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.458.342, y residenciado en la calle 04 casa N° 10 del Barrio Don Juancho Municipio Independencia Estado Yaracuy, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que corre inserto al folio 339 la certificación de antecedentes penales emitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el mismo no es reincidente pues no posee antecedentes penales, así mismo a los folios 330 al 337 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta que el penado SATURNO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.458.342, y residenciado en la calle 04 casa N° 10 del Barrio Don Juancho Municipio Independencia Estado Yaracuy, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo que el tribunal considera que la penada reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano SATURNO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.458.342, y residenciado en la calle 04 casa N° 10 del Barrio Don Juancho Municipio Independencia Estado Yaracuy, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de UN (1) AÑO, la cual vence el 22-02-22010, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blanca. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Consignar ante la delegada de prueba constancia de trabajo mensual. 4.- Mantener el domicilio si realiza cambio de domicilio debe informar al tribunal. 5.- Presentarse cada (30) días en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Asimismo se le informa que en caso de incumplimiento de las condiciones antes mencionada este tribunal procederá a revocar el beneficio acordado en esta fecha; se ordena oficiar a la unidad técnica de este Estado a los fines de que se le asigne el delegado de prueba y se le remita copia certificada de la presente decisión. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Natalie Ramírez
Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
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