REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003914
ASUNTO : UP01-P-2008-003914
DESTACAMENTO DE TRABAJO
Revisado el presente asunto en la presente fecha se evidencia que el PENADO EDGAR ANTONIO HERNANDEZ DIAZ titular de la Cédula de Identidad NºV- 11.272.940 tiene cumplido un tiempo de detención de ocho 8 meses y veintiocho 28 días hasta la presente fecha, corre inserta en el folio 27 acta de redención por el trabajo de la cual se evidencia que trabajo por un lapso de tiempo que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio nos da un tiempo de redención efectiva de tres 3 meses y veintiséis 26 días tiempo que al ser sumados nos arroja un tiempo de pena cumplida de un 1 año y veinticuatro 24 días EVIDENCIANDOSE que tiene mas de ¼ de la pena cumplida, Por lo que este tribunal a los fines de decidir observa: El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, tiene más de la cuarta parte de la pena cumplida, además, se observa que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, constan en el expediente informe psico-social favorable y carta de antecedentes penales
DECISION Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AL PENADO EDGAR ANTONIO HERNANDEZ DIAZ titular de la Cédula de Identidad N°V--11.272.940 el beneficio de destacamento de trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. El CUAL DEBERA CUMPLIR EN EL DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA FRANCISCO VARGAS MUÑOZ ubicado en San pablo-municipio Arístides Bastidas San Felipe - Yaracuy deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir licor ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y a las normas del Destacamento.4- pernotar en el destacamento Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión librese boleta de traslado notifíquese alas partes Cúmplase.
LUIS VALDIVIESO LA SECRETARIA
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2