REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000734
ASUNTO : UP01-P-2003-000734
Estudiadas las presentes actuaciones,; este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa: Que el ciudadano:, PASTOR RAMON BARRIOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.599516, fue condenado por el extinto Juzgado Primero de control N-6 Penal a cumplir la pena de DOS 2 AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 deL CODIGO PENAL . Ahora bien, el artículo 112 ordinal 1ero del código penal establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, y como quiera que desde la fecha en que quedó firme dicha sentencia hasta el día de hoy, ha transcurrido el tiempo que exige el mencionado artículo. En consecuencia se considera procedente a favor del penado Pastor Ramon Barrios Sanchez, titular de la cedula de identidad N°V-8.599516-, declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta al penado PASTOR RAMON BARRIOS SANCHEZ titular de la cedula de identidad , NV-.° 8.599516de conformidad con al artículo 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa al archivo central a los fines de su desincorporación, dar por terminado informativamente y posterior remisión al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N-2 LA SECRETARIA
LUIS VALDIVIESO