REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVAR
IANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
San Felipe, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000042
ASUNTO : UP01-D-2009-000042
Revisado el contenido de las presentes actuaciones que conforman el presente expediente distinguido con el N° UP01-D-2009-000042 (nomenclatura que arroja el Sistema Juris 2000), las cuales fueron recibidas procedentes del Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes anexas seguida en contra del adolescente JEAN JORGE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.742.799, de 17 años, soltero, fecha de nacimiento 10/02/1991, residenciado en el Guayabo Barrio El Cienego calle principal, casa sin número, color azul del municipio Veroes estado Yaracuy, luego de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Sociedad, y en razón a la admisión de los hechos efectuada en la vista preliminar oral y reservada celebrado el día 07/04/09, por lo que fue objeto de la imposición de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) AÑO Y DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y por cuanto, este Despacho resulta competente para el conocimiento de esta causa, la ejecución, control y supervisión de la medida aludida, es por lo que declara su competencia a tales fines, obrando conforme a las facultades que por ley le han sido conferidas a tenor de lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial que rige la materia penal juvenil, y en atención a dichas previsiones legales, pasa a dictar el presente AUTO DE EJECUCION en los siguientes términos:
Firme como ha quedado la sentencia contra del adolescente: Jean Jorge García ut supra identificado, mediante la cual se le condenó a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (01) AÑO,y sucesivamente dos años de Reglas de Conducta conforme a lo establecido en los artículos 583, 624 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la inmediata ejecución de dichas medidas, tal y como fue impuesta con base a lo preceptuado en el literal “a” del articulo 647 de la ley especial, y por tal motivo, se ratifica al Equipo Técnico Especializado adscrito a la Sección de Adolescente para el seguimiento de la medida que ha sido impuesta por el Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
En fiel acatamiento a lo prescrito en el Parágrafo Segundo del artículo 622 de la Ley Especial, adminiculado con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por imperativo de lo reglado en el artículo 537 de la tantas veces invocada Ley Especial, se ordena la práctica del cómputo de ley en la oportunidad en la cual se lleve a cabo la celebración de la audiencia oral y reservada a propósito de la consecución del acto formal de ejecución de la medida que como sanción fue dispuesta a ser cumplida por el Juzgado sentenciador.
En apego a la garantía relativa al Juicio Educativo contenida en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima útil y por demás necesario advertir que, si bien al efectuarse el cómputo al que se contrae el texto legal procesal penal en el cual se establecerá una fecha determinada para el cumplimiento definitivo de la medida a ser ejecutada por esta Instancia, ello no menoscaba el derecho que tiene la sancionada en cuestión a que se le revise la medida por lo menos una vez cada seis (6) meses, cuando existan suficientes elementos que permitan concluir de manera contundente e inequívoca que la misma no cumple los objetivos que motivaron su imposición, o resulta contraria al proceso de desarrollo integral de la sancionada o puede ésta optar a los demás beneficios que le correspondiesen de conformidad con lo previsto en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de sus derechos como lo prevé el articulo 630 en concordancia con el articulo 631 ejusdem – todo ello si fuere el caso.
Para dar cumplimiento al llamado PLAN INDIVIDUAL DE EJECUCIÓN DE MEDIDA, que conforme a las previsiones contenidas en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe ser diseñado, se acuerda designar al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente quienes se encargarán de prestarle a la adolescente sancionada la asistencia y orientación que la sanción privativa de libertad demanda durante su cumplimiento, tal y como lo requiere la utilidad y finalidad de la sanción concebidas en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica antes mencionada. A tales efectos se ordena oficiar lo conducente.
Por último, se fija la audiencia de ejecución de medidas e imposición de cómputo una vez que el adolescente encartado sea capturado conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra del sancionado Jean Jorge García plenamente identificado en los términos ya señalados, debiendo la sancionada cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) AÑO, y sucesivamente la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de 02 años conforme a lo dispuesto en los artículos 622, 624, 628, 648 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de la resolución anterior, se ordena la práctica del cómputo de ley en su debida oportunidad, una vez sea capturado el adolescente encartado. Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese, y ofíciese.
La Jueza de Ejecución de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Olga Elena Gallo Rojas