REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 5 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000175
ASUNTO : UP01-D-2009-000175

Celebrada la audiencia especial de Calificación de Aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en causa seguida al adolescente MIGUEL EDUARDO DURÁN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.048.587, quien reside en la calle 30, entre avenidas 06 y 07, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; a quien se le imputa la comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley especial que rige la materia. Este Tribunal para decidir lo peticionado observa lo siguiente:

I
Alegatos de las partes en la Vista oral

LA FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO quien ratificó el escrito presentado ante la mesa del alguacilazgo en fecha 01/07/09 contra el adolescente a quien identificó plenamente en este acto, por el delito ROBO DE VEHÍCULO Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley especial que rige la materia y en tal sentido procedió a realizar una relatoría breve sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del joven. La exponente enunció los elementos de convicción relacionados con el presente asunto y en tal sentido solicitó la declaratoria en flagrancia, conforme a lo dispuesto al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del artículo 537 de la ley especial; asimismo solicita se imponga medida cautelar consistente en una fianza prevista en el artículo 582 de la Ley especial que rige la materia penal adolescencial a fin de asegurar las resultas del procedimiento. Solicita igualmente la aplicación del procedimiento ordinario, se le realice informe psicosocial y la expedición de copias simples del acta de esta Audiencia.

Acto seguido SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA AL IMPUTADO, quien previamente se le reseñó los hechos y el delito por el cual se le imputa; asimismo, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las alternativas a la Procecusión del proceso y del procedimiento especial de Admisión de los hechos : Se identificó como MIGUEL EDUARDO DURÁN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.048.587, quien reside en la calle 30, entre avenidas 06 y 07, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba comiendo hamburguesas frente a los patrullero, llegaron dos chamos y más tarde los policías y nos llevaron, nosotros no teníamos nada que ver. Es todo”.

LA DEFENSA PÚBLICA, quien expuso: “Revisada el acta policial y escuchada la declaración del adolescente solicito al Tribunal no califique la flagrancia, libertad plena, pido el reconocimiento de personas y copia simple del acta. Es todo”. Se le concede la palabra a la representante del adolescente y manifiesta que cree en la palabra de su representado. Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, previa las consideraciones de rigor hechas por la Jueza en este acto y visto que del acta policial se evidencia que efectivamente hubo un ROBO DE VEHÍCULO Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley especial que rige la materia encontrándose demostrada la comisión del ilícito por lo que se declara CON LUGAR la misma, este Juzgado de Control Nº 01, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, por cuanto de las actas procesales se evidencia que se encuentra demostrado el ilícito penal de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR prevista en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor . SEGUNDO; En consecuencia, se impone medida cautelar de presentación de fianza, contenida en el artículo 582 literal “G” por lo que debe presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia que por vía de multa deban indemnizar con treinta (30) unidades tributarias y deben presentar los recaudos de rigor, una vez presentados los fiadores se concederá la libertad. Mientras tanto deberá ser recluido en la Casa de Formación Integra Br.Manuel Segundo Álvarez del Municipio Cocorote de Cocorote. TERCERO: Se ordena la realización del informe psicosocial del adolescente, por lo que se acuerda oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario. CUARTO: Se acuerda continuar la investigación por el procedimiento ordinario, .conforme a lo establecido en el artículo 373 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

QUINTO: Igualmente se acuerda fijar el acto de reconocimiento una vez se fije a través de la Agenda Única. Se acuerda las copias simples solicitadas por la fiscal y la Defensa de la presente acta.

Quedan notificados todos los presentes en sala. Notifíquese a la persona que figura como victima. Líbrense los oficios y boletas correspondientes.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adecentes


Abg. Yurubí Domínguez Ochoa


La Secretaria


Abg. Marleni García