REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 5 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000180
ASUNTO : UP01-D-2009-000180
Celebrada la audiencia de Calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto UP01-P-2009-000180 seguido al adolescente Maxi Milet Orozco Umaña, titular de la cedula de identidad Nº 24.634.730, de 16 años de edad, residenciada en Calle Maestra Elias, Sector La Mosca, al lado de la Escuela Parroquia Pablo VI, causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Instigación a la Corrupción, previsto y sancionado en el Art. 199 del Código Penal en concordancia con el Art. 63 de la Ley Contra la Corrupción.
I
Alegatos de las partes
Seguidamente, la secretaria, por solicitud de la Juez, dejó constancia de la presencia en la sala de: La Fiscal 9° del Ministerio Público, Abg. Luisa Elena Eastman, el Defensor Abg. José Gómez Pino, el adolescente imputado, previo traslado del IAPEY y su representante legal. Vista la designación de Abogado de confianza realizada por el adolescente imputado la juez procedió a juramentar al Abg. José Gómez Pino quien jura cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual ha sido designado. A continuación, la Juez dio inicio a la audiencia imponiendo a los presentes, el motivo de la misma, en tal sentido impuso al adolescente de las imputaciones que le hace en este acto el Ministerio Público, le indicó sus derechos legales y constitucionales, entre los cuales se encuentran los relativos al derecho a la defensa y a rendir declaración en cualquier estado del proceso, previa imposición del precepto constitucional y su deseo de no hacerlo no constituirá una circunstancia en su contra. Siendo así, se le informa que puede estar asistido por un abogado de su confianza o bien que se le designe un defensor público. En este orden de ideas, se le hizo de su conocimiento la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, aún cuando la presente no sea la oportunidad legal para hacer uso de estas instituciones jurídicas. Una vez cumplidas estas formalidades de ley, el Tribunal dejó en uso del derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: Ratifico el escrito presentado ante la mesa del alguacilazgo en fecha 04 de Julio de 2009 contra el adolescente a quien identificó plenamente en este acto, por el delito de Instigación a la Corrupción, previsto y sancionado en el Art. 199 del Código Penal en concordancia con el Art. 63 de la Ley Contra la Corrupción y en tal sentido procedió a presentar actuaciones complementarias de la investigación, a efectos videndi, de seguidas realiza una relatoría breve sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del joven, por parte de los funcionarios, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como fue aprehendido el adolescente imputado. En tal virtud, la representante fiscal llenos como están los extremos del Articulo 557 de la Lopnna, en concordancia con el Art. 248 del Copp, por remisión expresa del 357 de Lopnna, solicitó la detención en flagrancia del Adolescente Maxi Milet Orozco Umaña, antes identificada, conforme a lo dispuesto al Art. 248 del COPP; por el delito de Instigación a la Corrupción, previsto y sancionado en el Art. 199 del Código Penal en concordancia con el Art. 63 de la Ley Contra la Corrupción solicita se imponga medida cautelar de conformidad con el Art. 582 de la LOPNNA consistente en la presentación cada Quince (15) días para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar y se ordene la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario.
Acto seguido se le concedió la palabra a los adolescentes imputados, a quienes previamente se le reseñó los hechos y el delito imputado por la representación fiscal; asimismo, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Art. 376 COPP, Se identificaron como Maxi Milet Orozco Umaña, titular de la cedula de identidad Nº 24.634.730, de 16 años de edad, residenciada en Calle Maestra Elías, Sector La Mosca, al lado de la Escuela Parroquia Pablo VI y manifestó: “no deseo declarar”. AGOGIENDOSE AL PRECEPTO COSTITUCIONAL.
Seguidamente la Juez le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: Solicito que no se califique la aprehensión en flagrancia, que se acuerde procedimiento ordinario y me adhiero a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar de presentación cada 15 días. Es todo.
II
Consideraciones para decidir
Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, previa las consideraciones de rigor hechas por la Juez en este acto, este Juzgado de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como flagrante la detención del adolescente Maxi Milet Orozco Umaña, por la presunta comisión del delito de Instigación a la Corrupción, previsto y sancionado en el Art. 199 del Código Penal en concordancia con el Art. 63 de la Ley Contra la Corrupción, por estar llenos los extremos del Art. 557 de la L.O.PN.N.A y Art. 248 del COPP, por estar comprobada la comisión de el delito antes mencionados. SEGUNDO: Comprobado el delito este Tribunal pasa a imponer en consecuencia la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se acuerda continuar la presente investigación por el delito de Instigación a la Corrupción, previsto y sancionado en el Art. 199 del Código Penal en concordancia con el Art. 63 de la Ley Contra la Corrupción, aplicando las reglas del procedimiento ordinario consagrado en el COPP, en todo aquello no previsto en la L.O.P.N.N.A, en los términos del Art. 537 eiusdem. CUARTO: Ordena la práctica de las evaluaciones clínicas y psicosociales al imputado, de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 622 literal “h” de la L.O.P.N.N.A, a cuyos fines se oficiará al equipo técnico de esta misma Sección. QUINTA: Quedan Notificados los presentes de los Fundamentos de la presente decisión.
La Juez de Control N° 01
Abg. Yurubí Domínguez
La Secretaria
Abg. Marleni García