REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000148
ASUNTO : UP01-D-2004-000148
Fiscal 9°: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS.
Defensa Pública 2°: Abg. ANA ROMERO.
Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA) Delitos: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES y ACTOS LASCIVOS.

Examinadas las presentes actuaciones que obran contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) y visto que este Tribunal de Juicio por acta de fecha 06/06/06, declaró en rebeldía al antes citado, ordenando su ubicación según lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto al día de hoy no se ha obtenido información acerca del lugar donde se encuentra, menos aún se ha recibido comunicación alguna de los cuerpos de seguridad de esta entidad federal informando su localización, es por lo que este Tribunal Ejecutor con fundamento en la previsión contenida en el ordinal 12° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula esta materia, que prevé la prohibición de juzgamiento en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reiterado además en la Regla de Beijing, 14.1, las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, y éstas adminiculadas al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuye la obligación de la presencia física del acusado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; en estricto acatamiento a lo dispuesto en la norma 617 eiusdem, que contempla la figura de la Declaración en Rebeldía contra los adolescentes que se ausenten indebidamente del lugar de su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezcan a los actos fijados por los Tribunales de Justicia, ORDENA LA INMEDIATA CAPTURA del joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a fin de la imposición de la medida de aseguramiento que se estime conveniente en orden a la pronta celebración del Juicio Oral y Reservado en categoría Unipersonal. A tales efectos, se ordena oficiar al Comisario Jefe de la Sub-Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Comandante del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional y al Director del Instituto Autónomo de Policía, todos de esta entidad federal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN: ante los razonamientos explanados este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, ORDENA LA CAPTURA (IDENTIDAD OMITIDA) conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por intermedio de la Sub-Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del estado Yaracuy y el Instituto Autónomo de Policía de este estado, a los que se les comisiona para lograr su captura en el lugar donde se encuentre, y una vez capturado debe ser puesto a la orden de este Tribunal en orden a la imposición de la medida de aseguramiento que garantice la pronta celebración del Juicio Unipersonal.

Líbrese oficios y notifíquese a la Fiscal 9° del Ministerio Público del estado Yaracuy Abogada Ángela Gil Vivas y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abogada Ana Romero. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto.


Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
Juez de Ejecución
Sección de Adolescentes
Abg. ROSSANA CERESA Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.


Abg. ROSSANA CERESA Secretaria
Abg. ZRSG/rc