REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 1° de Julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002931
ASUNTO : UP01-P-2007-002931
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS.
DEFENSA PÚBLICA 2°: Abg. SOLANGEL BORJAS RUDAS.
JOVEN SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
VÍCTIMA: LA SOCIEDAD.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Celebrada en fecha 30/06/09, audiencia en la presente causa que obra contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), sancionado por la comisión del ilícito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD, en orden a oír al sancionado y a las partes en orden a establecer el lugar de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, procede a fundamentar lo acordado en la citada vista oral, de la siguiente manera:
I
Verificada la presencia de las partes en la sala de audiencias, la ciudadana Jueza da inicio al acto efectuando una breve y concisa relatoría de lo acontecido en el presente asunto, y las causas que originaron la convocatoria a la vista oral; concluido esto, concede el derecho de palabra a la Lic. ÁNGELA ROSA MARTÍNEZ, en condición de Jefa de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel Segundo Álvarez”, ubicada en Cocorote, estado Yaracuy, para la fecha de los acontecimientos que se debaten hoy día, quien manifiesta lo siguiente:
“Consigno informe que evidencia la situación con el joven (identidad omitida), el comportamiento de él desde el 01/05 decidimos levantamos el informe, este joven fue ubicado en el patio de la entidad con dos jóvenes egresados de la entidad, nos comunicaron esto vía telefónica, él ha venido incumpliendo con las normas, se le hizo saber esto al joven adulto, se le han brindado muchas oportunidades pero él ha desacatado toda orden, en relación a los últimos hechos se ha conversado con él, el domingo 28 se ubicaron a varios adolescentes estaban consumiendo, estaba el Defensor primero, salieron los jóvenes de la fase nerviosos, manifestamos que ese mismo día los jóvenes estaban fuera de su fase e hicieron boquetes, los demás jóvenes decidieron irse. Es todo”. (Cursivas del Tribunal).
Acto seguido se deja en uso del derecho de palabra a la Trabajadora Social de la Entidad de Internamiento Especializada, la Lic. DULCE GONZALEZ, quien expone:
“…Nos hace quedar mal ante ustedes el comportamiento que asume ahorita porque perjudica a los otros adolescentes, la última semana él no asistió a clases, él manifestó que se sentía mal y en la tarde veíamos otra actitud, es una contrariedad de él y es lamentable porque le hemos dado oportunidades y él no supo aprovechar eso. Es todo…”. (Cursivas del Tribunal).
Por su parte, el ciudadano DARWIN CAMARGO, en condición de Trabajador Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, afirma que debido a su reciente incorporación al cargo antes indicado, solo puede señalar que los informes que constan en el dossier llevado por la oficina su cargo a nombre del joven sancionado son positivos, y asimismo fue su participación en el Curso de Elaboración de Panes y Galletas impartido en el Centro de Cocorote por los técnicos del Ciepe. La psicóloga OLGA NUÑEZ, no agrega ningún comentario.
Cumplido lo anterior, se impone al sancionado (identidad omitida), del contenido del Precepto establecido en el artículo 49, ordinal 5° Constitucional, quien refiere:
“..Lo que dijo la ciudadana directora no tengo que ver en eso, me he mantenido retirado, podemos hablar con los profesores, cuando estaba en mi fase y me sorprendió que me llegó el traslado, lo afronté y aquí estoy, de verdad tenía una vida mejor pero como soy el que tengo dos años dicen (identidad omitida), esto, lo otro, yo más bien ayudo a los otros muchachos, ni he incentivado a que hagan esto o lo otro, yo más bien pensé que me iban a mandarme al internado. Es todo…”. (Cursivas del Tribunal).
Escuchado el joven sancionado se otorga el derecho de palabra a la Defensa a cargo del Abg. DAVID GARCÍA, Defensor Público Tercero con competencia en materia penal de adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, quien manifiesta:
“…La Defensa se opone a la solicitud de la Fiscal porque mi representado tiene el cese de medida para septiembre, faltan dos meses, segundo porque mi representado en este tiempo venía cumpliendo con su plan individual y no tiene ninguna evasión, lo que ha sucedido son fugas masivas, la solución no es el traslado toda vez que podría ser perjudicial, estamos consciente que la sanción es privativa pero en el Internado Judicial no se cumplirá con esa labor y no cumplirá con el plan. Solicito copia simple del acta suscrita el día de hoy. Es todo…”. (Cursivas del Tribunal).
La Fiscal Especializada de esta entidad federal Abogada ÁNGELA GIL VIVAS, al serle concedido el derecho de palabra expone:
“…En cuanto a que Aníbal ciertamente mantenía una conducta hasta mayo es por ello que no permaneció en el centro, el artículo 641 de la LOPNNA es taxativo cuando indica que todo adolescente al cumplir los 18 años será trasladado al Internado, con excepción a cuando cumpla 21 años, él es el promotor de los disturbios y motines y ratifico la solicitud para que (identidad omitida), sea trasladado y eso no menoscaba que siga cumpliendo con su plan individual, con las garantías que establece la ley. Igualmente solicito copia simple del acta suscrita el día de hoy. Es todo…”. (Cursivas del Tribunal).
II
Concluidas las exposiciones de las partes, este Tribunal efectúa las consideraciones de hecho y derecho que se expondrán en el presente capítulo, en orden a resolver los petitorios ut supra explanados:
PRIMERO: La Lic. ÁNGELA ROSA MARTÍNEZ, actuando en condición de Directora del centro de reclusión especializado, al serle concedida la palabra a lo largo de la audiencia especial que hoy se fundamenta, manifiesta que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) ha cambiado su forma de proceder de manera negativa desde hace aproximadamente dos meses; y agrega que en atención a esa situación se presentaron varios informes al Tribunal de Ejecución en los que se hizo constar que el sancionado, antes mencionado, en fecha 01/05/09 fue sorprendido en el patio de la entidad conversando con otros jóvenes egresados de la misma, lo cual motivó un llamado de atención e imposición de sanción a cuyo cumplimiento se negó en forma rotunda. Asimismo informa que el sancionado (identidad omitida), también desacató en reiteradas ocasiones la normativa interna del centro, al no respetar el horario de dormir escuchando música a altas horas de la noche e involucrándose con las visitas de otros internos. Igualmente agrega que el joven (identidad omitida) ha mantenido a (identidad omitida), en su fase, no obstante, estar privado de libertad a la orden del Tribunal de Juicio, violentando el principio de separación de adolescentes de los adultos; y específicamente el domingo 28, fueron ubicados varios adolescente en él dormitorio de ejecución en compañía de (identidad omitida) consumiendo sustancias estupefacientes, lo cual fue evidenciado por su persona y el Defensor Roberth Brizuela, quienes detectaron un fuerte olor a dicha sustancia. Asimismo manifiesta que esa misma noche el joven decidió y obligó a otros a encerrarse en una sola fase donde permanecieron de manera hostil agrediéndose unos a otros y abriendo boquetes en la institución por los cuales abandonaron las habitaciones. Por último, la Jefa de Centro afirma que debido al comportamiento de incumplimiento de normas y manipulación que el sancionado tiene sobre los otros internos se recomienda su traslado a una institución para adultos.
SEGUNDO: La Lic. DULCE GONZALEZ, actuando en representación del ente multidisciplinario adscrito a la institución adolescencial afirma que el sancionado está asumiendo una conducta que resulta perjudicial para los otros adolescentes, pues también en la última semana se ha negado a recibir clases alegando que está enfermo; y en horas de la tarde tiene otra actitud.
TERCERO: A lo largo del dossier fueron agregados informes procedentes de la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, fechados los días 01/05/09, 30/05/09, 08/06/09, 22/06/09, 24/06/09, 27/06/09, 28/06/09 y 30/06/09, en los cuales se reportan las siguientes conductas negativas del joven (IDENTIDAD OMITIDA): a) Fue encontrado en las áreas verdes de la institución en su parte trasera, conversando con dos jóvenes egresados aún cuando esto no está permitido en el Reglamento del Centro. b) Se negó a la aplicación de la sanción de traslado a la fase inicial por conducta reparatoria, impuesta en ocasión a los hechos de fecha 01/05/09. c) Fue encontrado en la fase III del centro escuchando música a alto volumen. d) Permaneció en el estar de su fase hasta las 11:30 de la noche con los jóvenes de control y juicio desacatando los llamados de atención del facilitador de guardia. e) Se negó a almorzar a la hora estipulada, y luego no quiso ingresar a su fase manteniéndose en el patio central y a la hora de la visita se involucró con los familiares de otros internos. f) Se negó a asistir a clases manifestando malestar de salud, y al serle prescrito tratamiento se ha negado a cumplir el mismo. g) Consumió drogas en la institución; y h) Incitó a otros internos para desobedezcan la normativa del centro, agredan a los facilitadores y causen daños patrimoniales a la institución.
CUARTO: En uso del derecho a ser oído que asiste a los adolescentes y/o jóvenes en conflicto con la ley penal establecido en el artículo 542 de la Ley que rige esta materia se escuchó la opinión del sancionado (identidad omitida) quien negó su participación en los hechos que le fueron imputados; más de las opiniones emitidas por los Integrantes del Equipo Técnico del Centro Especializado y del contenido de los informes conductuales que constan en autos se evidencia que el joven sancionado se ha visto involucrado de manera consecuente en hechos irregulares y de ausencia de acatamiento de la normativa que regula el centro de reclusión de adolescentes de esta entidad federal; incitando a los demás sancionados e imputados a que igualmente desobedezcan las órdenes impartidas por la Jefe de Centro y los facilitadores; demostrando con ello, una conducta reiterada de desobediencia y desacato.
QUINTO: La Representante del Ministerio Público Especializado haciendo uso del contenido del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitó el traslado del joven (IDENTIDAD OMITIDA) para el Internado Judicial de San Felipe por cuanto este alcanzó la mayoría de edad, y en la actualidad está asumiendo un comportamiento no acorde con las reglas que imperan en la institución de adolescentes al ser el promotor de los hechos irregulares que acontecieron los días 27 y 28 de junio de 2009.
SEXTO: De acuerdo a la previsión del artículo 632 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, todo adolescentes o joven privado de la libertad debe acatar el reglamento interno de la institución, además de seguir el plan individual elaborado a su nombre; asimismo, se establece en la norma 641 de la referida Ley que los adolescentes sancionados albergados en las instituciones adolescenciales tienen el derecho preferente de su estadía en la misma, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del Equipo Técnico, el tipo de infracción y las circunstancias de hecho del autor; por tanto debe inferirse del contenido de la citada norma que los centros de internamiento solo atienden a la población de adolescentes, encontrándose los mayores de edad de manera excepcional en la entidad; lo cual está sujeto a las condiciones antes señaladas.
Ahora bien, del examen efectuado a las actuaciones que integran este asunto, así como de las opiniones emitidas por los Integrantes del Equipo Técnico adscrito al centro de internamiento de adolescentes de este estado se desprende lo siguiente: a) Que el joven adulto (identidad omitida), fue sancionado por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes al ser hallado responsable de la comisión del ilícito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD; hecho punible este que por la magnitud del daño que genera en la sociedad es considerado por la doctrina y jurisprudencia patria, como un delito de lesa humanidad; b) Que nació en fecha 17/04/90, y por tanto, en la actualidad ostenta 19 años de edad; y c) Que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), ha violentado de manera reiterada la normativa que se aplica en el centro de reclusión de adolescentes de esta entidad federal; al desobeder las órdenes y recomendaciones que han sido impartidas por el personal de esa institución; negarse a cumplir las sanciones que le han sido impuestas; incitar a los demás sancionados e imputados a que igualmente desobedezcan las órdenes impartidas por la Jefe de Centro y los facilitadores; consumir drogas en la sede del centro, lo cual en criterio de esta Decisora, demuestra una conducta de desobediencia y desacato que se ha mantenido aproximadamente por dos (2) meses; con la cual se puede causar daños irreparables al proceso de desarrollo de los adolescentes que permanecen recluidos en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez de Cocorote, estado Yaracuy.
Por tal motivo, quien decide estima que en la situación en que se encuentra el señalado centro de internamiento, resulta necesario y urgente desaplicar la excepción consagrada en el Artículo 641 de la Ley especial relativa a la permanencia de los jóvenes adultos en la institución para adolescentes, internados a la orden de éste Tribunal, y en tal sentido, se niega la solicitud formulada por el Abg. DAVID GARCÍA, Defensor Público Tercero de la Sección de Adolescentes del estado Yaracuy, y se acoge el petitorio y los alegatos expuestos por la Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de esta entidad federal, ordenando el traslado inmediato del joven (IDENTIDAD OMITIDA), de las características antes expuestas, al Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, donde debe permanecer separado del resto de la población adulta en salvaguarda a los Derechos y Garantías que en su favor estipulan los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y el Ordenamiento Jurídico Patrio. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo antes resuelto, se acuerda librar Boleta de Encarcelación, expedir copias certificadas del cómputo y el plan individual, y remitir los mismos bajo oficio dirigido a la Dirección del Internado Judicial de San Felipe; y comisionar a los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy a fin que realicen el traslado del joven sancionado en esta misma fecha. A tal efecto se acuerda librar el oficio respectivo. ASÍ SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en los artículos 641, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA el inmediato traslado del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), desde la sede de la Comandancia General de Policía hacia el Internado Judicial de San Felipe, a fin de que siga cumpliendo en dicho establecimiento penal la sanción de Privación de Libertad que fuera impuesta en su contra por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, donde debe permanecer separado de la población adulta. SEGUNDO: ACUERDA oficiar a la Dirección del Internado Judicial de San Felipe a fin de remitir anexa Boleta de Encarcelación a nombre del sancionado. TERCERO: COMISIONAR a los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy a fin que realicen el traslado del joven sancionado en esta misma fecha. A tal efecto se acuerda librar el oficio respectivo. CUARTO: REMITIR bajo oficio al Internado Judicial de San Felipe copia certificada del plan individual y del cómputo relacionado con este asunto. QUINTO: ORDENA el reingreso del sancionado antes mencionado, a la sede de la Comandancia General de Policía para que se ejecute el traslado resuelto en esta audiencia en esta misma fecha.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficios y boleta de encarcelación. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
Abg. MARÍA ISABEL SUEIRO JAIMES
Abgds. ZRSG/misj
|