REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 6 de Julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000243
ASUNTO : UP01-D-2008-000243
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS.
DEFENSA PÚBLICA 3°: Abg. DAVID GARCÍA.
ADOLESCENTE SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
VÍCTIMA: LUIS ALBERTO OCHOA OBISPO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
Celebrada en esta fecha, audiencia en la presente causa que obra contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como sancionado, luego de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO OCHOA OBISPO, en orden a oír al sancionado y a las partes en orden a resolver solicitud fiscal de traslado para la Casa de Formación Integral El Manzano; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, procede a fundamentar lo acordado en la citada vista oral, de la siguiente manera:
I
Verificada la presencia de las partes en la sala de audiencias, la ciudadana Jueza da inicio al acto efectuando una breve y concisa relatoría de lo acontecido en el presente asunto, y las causas que originaron la convocatoria a la vista oral; concluido esto, concede el derecho de palabra a la Lic. ÁNGELA ROSA MARTÍNEZ, en condición de Jefa de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel Segundo Álvarez”, ubicada en Cocorote, estado Yaracuy, para la fecha de los acontecimientos que se debaten hoy día, quien manifiesta lo siguiente:
“…consigno informe en el cual se señalan los acontecimientos ocurridos en la entidad, constante de tres (3) folios útiles, allí se demuestra que el adolescente ha incumplido a las norma y hace caso omiso a los llamados de atención. Consiguieron un arma de fabricación casera y se sometió a un facilitador con un chuzo de vidrio, somete a los adolescentes de la fase inicial y los instiga a cometer actos no debidos, el joven exige que lo trasladen a la fase anterior. En fecha 26/06 hasta el 29/06 el joven permaneció en la fase inicial y armó un a revuelta, en fecha 29/06 somete a los adolescentes de su fase con vidrios al enterarse que sería trasladado hasta la Comandancia de Policía. Por este comportamiento y la amenaza que representa este joven se recomienda traslado a otro centro de reclusión. Es todo…”. (Cursivas del Tribunal).
Cumplido lo anterior, se impone al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) del contenido del Precepto establecido en el artículo 49, ordinal 5° Constitucional, quien refiere:
“…Yo no estaba partiendo rejas, yo no tengo llaves, yo no me fugué, me dijeron que no tenía abogado y yo tenía que irme. Es todo…”. (Cursivas del Tribunal).
Escuchado el joven sancionado se otorga el derecho de palabra a la Defensa a cargo del Abg. DAVID GARCÍA, Defensor Público Tercero con competencia en materia penal de adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, quien manifiesta:
“... La Defensa se opone a la solicitud de traslado del adolescente a otro centro, toda vez que mi representado debe cumplir su sanción en la residencia donde residen sus padres o representantes, en este caso su madre vive en Sabana de Parra y sería complicado para su representante visitarlo en otra entidad, si el adolescente está rompiendo con las normas del centro, deben tener un régimen disciplinario que éste debe imponérsele con toda rigurosidad y no castigar al sancionado enviándolo a otra jurisdicción, violentando así la norma. Solicito copia simple del acta suscrita el día de hoy. Es todo…” (Cursivas del Tribunal).
La Fiscal Especializada de esta entidad federal Abogada ÁNGELA GIL VIVAS, al serle concedido el derecho de palabra expone:
“…Ratifico el pedimento que consta en el expediente, donde se pide que el adolescente sea trasladado al manzano porque el adolescente se evadió del proceso; asimismo por los hechos acontecidos, por lo que se abrió expediente y averiguación por lesiones en perjuicio de Rafael Parra. Cuando fue trasladado al IAPEY éste se apropió de las pertenencias de los otros adolescentes que estaban en ese centro, por la misma integridad física de (IDENTIDAD OMITIDA), es necesario su traslado dado que se hacen cada vez más frecuentes los motines, esto conlleva a que se revelen más. El adolescente debe concientizarse que está cumpliendo una sanción, es por lo que pido que sea trasladado. Es todo…”. (Cursivas del Tribunal).
II
Concluidas las exposiciones de las partes, este Tribunal efectúa las consideraciones de hecho y derecho que se expondrán en el presente capítulo, en orden a resolver los petitorios arriba explanados:
PRIMERO: La Lic. ÁNGELA ROSA MARTÍNEZ, actuando en condición de Directora del centro de reclusión especializado, al serle concedida la palabra a lo largo de la audiencia especial que hoy se fundamenta, manifiesta que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ha incurrido en comportamientos contrarios a las directrices que regulan el centro de reclusión para adolescentes de esta entidad federal, tales como: tener entre sus pertenencias un arma de fabricación casera; someter y lesionar a un facilitador con un chuzo de vidrio; someter a los adolescentes de la fase inicial y incitarlos a cometer actos no debidos; negarse a cumplir la sanción que le fuera impuesta en ocasión a su evasión del centro exigiendo su traslado a la fase anterior; permanecer en la fase inicial y armar una revuelta; apropiarse de varias de las pertenencias de los otros adolescentes internos en la fase inicial; y por último, someter a los adolescentes de su fase con vidrios al enterarse que sería trasladado hasta la Comandancia de Policía. Finaliza la citada licenciada exponiendo que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) representa una amenaza para los restantes adolescentes privados de libertad en la entidad, y por tanto, recomienda su traslado a otro centro de reclusión.
SEGUNDO: A lo largo del dossier fueron agregados informes procedentes de la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, fechados los días 06/06/09, 07/06/09, 17/06/09, 25/06/09, 26 al 29/06/09, en los cuales se reportan las siguientes conductas negativas del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA): a) Irrumpió en el área de la cocina con otro adolescente a fin de salirse al patio de la entidad, logrando mantener encerrada a la cocinera y amenazando a los facilitadores para que abrieran la puerta. b) Permaneció hasta las 11:30 de la noche con otros jóvenes escuchando música a alto volumen. c) Le fue encontrado entre sus pertenencias (locker) un chuzo de fabricación casera. d) Se evadió de la entidad de formación, y para lograr su cometido lesionó con un vidrio en la oreja izquierda al facilitador Rafael Raga y luego lo despojó de las llaves de su fase. e) Luego de su ingreso a la entidad comienza a exigir que lo trasladen a su fase anterior, desacatando la sanción que le fue impuesta en ocasión a su evasión. f) Alteró el orden, armó revueltas, dañó las rejas de los cubículos tratando de abrir uno de ellos para supuestamente abusar sexualmente de él. g) Sometió a los adolescentes de su fase con un vidrio, logrando robarle sus pertenencias y mantenerlos en zozobra hasta horas de la tarde cuando fue trasladado a la Comandancia General de Policía; y luego los demás internos le informaron a la directora que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) los tenía bajo amenaza. h) Se mostró amenazante cuando era trasladado a la sede de policía manifestando que la directora le había pedido el traslado.
TERCERO: En uso del derecho a ser oído que asiste a los adolescentes y/o jóvenes en conflicto con la ley penal establecido en el artículo 542 de la Ley que rige esta materia se escuchó la opinión del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) quien negó su participación en los hechos que le fueron imputados.
CUARTO: La Representante del Ministerio Público Especializado solicitó el traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) para la Casa de Formación Integral El Manzano ubicada en Barquisimeto, estado Lara, porque el adolescente no está cumpliendo la normativa interna de la entidad, lo cual se evidencia al haberse evadido del Centro de reclusión de este estado; lesionar a un facilitador con un arma de fabricación casera lo cual ameritó la apertura de una investigación penal por el delito de Lesiones; apropiarse de las pertenencias de otros adolescentes que se encuentran recluidos en el Centro de Cocorote, estado Yaracuy; y por último, motivado a la propia integridad física del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).
QUINTO: De acuerdo a la previsión del artículo 632 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, todo adolescentes o joven privado de la libertad debe acatar el reglamento interno de la institución; asimismo, se establece en la norma 631, literal a) de la referida Ley que los adolescentes sancionados albergados en las instituciones adolescenciales tienen el derecho de permanecer internados en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres; a lo cual se suma el contenido del literal b) de la citada norma, según la cual el lugar de internamiento de los sancionados debe satisfacer las exigencias de seguridad necesarias para garantizar su formación integral.
Ahora bien, del examen efectuado a las actuaciones que integran este asunto, así como de las opiniones emitidas por los Integrantes del Equipo Técnico adscrito al centro de internamiento de adolescentes de este estado se desprende que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ha violentado de manera reiterada la normativa que se aplica en el centro de reclusión de adolescentes de esta entidad federal al desobeder las órdenes y recomendaciones que han sido impartidas por el personal de esa institución; y ejecutar las conductas irregulares que han quedado plasmadas en párrafos anteriores, lo cual en criterio de esta Decisora, demuestra una conducta de desobediencia y desacato que puede causar daños irreparables al proceso de desarrollo del propio sancionado, antes identificado, y los demás adolescentes que permanecen recluidos en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez de Cocorote, estado Yaracuy.
Asimismo, estima este Tribunal de Ejecución, que aún cuando el Centro de Internamiento El Manzano, para cuya sede ha solicitado el traslado la representación fiscal no se encuentra en jurisdicción del estado Yaracuy, el mismo está ubicado en el estado adyacente a esta entidad federal: el estado Lara, y además en un territorio próximo al lugar de residencia de la representante legal del sancionado, antes identificado, quien tiene fijada su vivienda en la población de Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy; y por tanto, se encuentra garantizado el derecho contemplado en el literal a) del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Por tales motivos, quien decide estima que en la situación en que se encuentra el señalado centro de internamiento, y en razón de la conducta desplegada por el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), resulta necesario y urgente acordar el traslado del referido adolescente a la sede de la Casa de Formación Integral El Manzano ubicada en Barquisimeto, estado Lara; donde quedará recluido a la orden de este Tribunal con salvaguarda a los Derechos y Garantías que en su favor estipulan los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y el Ordenamiento Jurídico Patrio. De esta forma se niega la solicitud formulada por el Abg. DAVID GARCÍA, Defensor Público Tercero de la Sección de Adolescentes del estado Yaracuy, y se acoge el petitorio y los alegatos expuestos por la Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de esta entidad federal; ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo antes resuelto, se acuerda oficiar a la Dirección de la Casa de Formación Integral El Manzano, expedir copias certificadas del cómputo para ser remitida anexa al oficio respectivo; comisionar a los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy a fin que realicen el traslado del joven sancionado en esta misma fecha; y ratificar comunicación al Equipo técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes a objeto de solicitar con carácter de urgencia el plan individual a nombre del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). A tal efecto se acuerda librar los oficios de ley. ASÍ SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en lo contemplado en las normas 631 y 632 eiusdem, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA el inmediato traslado del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), desde la sede de la Comandancia General de Policía hacia la Casa de Formación Integral El Manzano ubicada en Barquisimeto, estado Lara, a fin de que siga cumpliendo en dicha entidad de internamiento la sanción de Privación de Libertad que fuera impuesta en su contra por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes, donde debe permanecer con resguardo de los Derechos y Garantías que en su favor estipulan los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y el Ordenamiento Jurídico Patrio. SEGUNDO: ACUERDA oficiar a la Dirección de la Casa de Formación Integral El Manzano ubicada en Barquisimeto, estado Lara a fin de informar lo acordado en esta fecha y solicitar la reclusión del adolescente, antes identificado, en condición de sancionado. TERCERO: COMISIONAR a los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy a fin que realicen el traslado del adolescente sancionado en esta misma fecha. A tal efecto se acuerda librar los oficios respectivos. CUARTO: REMITIR bajo oficio al Centro de Internamiento Adolescencial del estado Lara copia certificada del cómputo relacionado con este asunto. QUINTO: ORDENA el reingreso del sancionado antes mencionado, a la sede de la Comandancia General de Policía para que se ejecute el traslado resuelto en esta audiencia en esta misma fecha.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficios. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
Abg. MARÍA ISABEL SUEIRO JAIMES
Agds. ZRSG/misj
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