REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 Veinte de JULIO de 2009.
198º y 149


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000531
PARTE DEMANDANTE: RAUDY ALEJANDRO GUEDEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY)
REPRESENTADA POR: ABG. YOSUART PEREZ PARRA, IPSA N° 137.42
Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy: Abg. WILMARY VELASQUEZ, IPSA N° 126.545
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2009, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: RAUDY ALEJANDRO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero : 12.728.401, en CONTRA: INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY) Representado en este acto por el abogado YOSUART PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero : 18.022.597 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 137.424, quien consigna instrumento poder en original y copia para ser certificado por secretaria y anexado a los autos de este expediente. El Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia a este acto de la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy la abogada: WILMARY VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero: 16.112.002, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 126.545, quien consigna instrumento poder en original y copia para ser certificado por secretaria y posteriormente anexado a los autos de este expediente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello; de que la parte demandante, ciudadano: RAUDY ALEJANDRO GUEDEZ, suficientemente identificado en autos; no compareció por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 09:50A.M., del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
Por la demandada,
Por la Procuraduría General
del estado Yaracuy,
Abg. YOSUART PEREZ PARRA
Abg. WILMARY VELASQUEZ
El Secretario

Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO.