REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000145.
PARTE DEMANDANTE: JEHUSA ELIZABETH GUEVARA DIAZ.
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA “El PANTEÓN, C.A.
EN LA PERSONA DE: JOSE LUIS DREYER VASQUEZ.
REPRESENTADA POR: Abgs. ELIZABETH G. PEREZ ORTIZ y ROSA M. MULLER TOBOSA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS
LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO de 2009, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES, incoada por la ciudadana: JEHUSA ELIZABETH GUEVARA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.376.866, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos y en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la Empresa FARMACIA “El PANTEÓN, C.A, en la persona del ciudadano: JOSE LUIS DREYER VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.417.544, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: ELIZABETH G. PEREZ ORTIZ y ROSA MAIGUALIDA MULLER TOBOSA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.466.548 y 7.547.142 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.210 y 41.011, ambas domiciliadas en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000145, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora representada por su Apoderado Judicial y las Apoderadas Judiciales de la Empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: JEHUSA ELIZABETH GUEVARA DIAZ, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, quiénes exponen sus alegatos planteados en el libelo de demanda a favor de la Actora; concluida su exposición, seguidamente exponen las Apoderadas Judiciales de la Empresa demandada la Empresa FARMACIA “El PANTEÓN, C.A, en la persona del ciudadano: JOSE LUIS DREYER VASQUEZ, identificado en autos, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: ELIZABETH G. PEREZ ORTIZ y ROSA MAIGUALIDA MULLER TOBOSA, antes identificadas, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso con la Actora, a pesar de que nuestra representada desconoce el supuesto Contrato de Trabajo y por lo tanto el pago de su Indemnización, procedemos en nombre de nuestra representada a ofrecerle cancelar a la Demandante, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 1.000,00), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales correspondientes a la Accionante, es decir los conceptos Laborales reflejados en el Libelo de la Demanda, tales como; el Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas; Utilidades Fraccionadas y el Pago de bonificación Especial destinada a cubrir cualquier eventual diferencia, dicha suma será cancelada en este mismo Acto, en dinero en efectivo y moneda de curso legal. Seguidamente exponen la Actora en la persona de la ciudadana: JEHUSA ELIZABETH GUEVARA DIAZ, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO ya identificado en autos, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de la Actora, en consecuencia en este mismo acto la Demandante, manifiesta aceptar el pago ofertado por la empresa Demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este Juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y el archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, a consecuencia del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha 14 de Mayo del año 2009.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO de 2009. Siendo 11:56 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Farmacia “El Panteón, C.A”.
JEHUSA E. GUEVARA D.
En la persona de:
JOSE L. DREYER V. (Presidente de la Empresa Demandada).
Representada por: Representada por:
Abg. JESUS H. DELGADO M. Abg. ELIZABETH G. PEREZ O.
Abg. ROSA M. MULLER T.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA.
AVLH/RA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000145.
PARTE DEMANDANTE: JEHUSA ELIZABETH GUEVARA DIAZ.
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA “El PANTEÓN, C.A.
EN LA PERSONA DE: JOSE LUIS DREYER VASQUEZ.
REPRESENTADA POR: Abgs. ELIZABETH G. PEREZ ORTIZ y ROSA M. MULLER TOBOSA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS
LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO de 2009, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES, incoada por la ciudadana: JEHUSA ELIZABETH GUEVARA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.376.866, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos y en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la Empresa FARMACIA “El PANTEÓN, C.A, en la persona del ciudadano: JOSE LUIS DREYER VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.417.544, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: ELIZABETH G. PEREZ ORTIZ y ROSA MAIGUALIDA MULLER TOBOSA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.466.548 y 7.547.142 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.210 y 41.011, ambas domiciliadas en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000145, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora representada por su Apoderado Judicial y las Apoderadas Judiciales de la Empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: JEHUSA ELIZABETH GUEVARA DIAZ, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, quiénes exponen sus alegatos planteados en el libelo de demanda a favor de la Actora; concluida su exposición, seguidamente exponen las Apoderadas Judiciales de la Empresa demandada la Empresa FARMACIA “El PANTEÓN, C.A, en la persona del ciudadano: JOSE LUIS DREYER VASQUEZ, identificado en autos, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: ELIZABETH G. PEREZ ORTIZ y ROSA MAIGUALIDA MULLER TOBOSA, antes identificadas, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso con la Actora, a pesar de que nuestra representada desconoce el supuesto Contrato de Trabajo y por lo tanto el pago de su Indemnización, procedemos en nombre de nuestra representada a ofrecerle cancelar a la Demandante, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 1.000,00), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales correspondientes a la Accionante, es decir los conceptos Laborales reflejados en el Libelo de la Demanda, tales como; el Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas; Utilidades Fraccionadas y el Pago de bonificación Especial destinada a cubrir cualquier eventual diferencia, dicha suma será cancelada en este mismo Acto, en dinero en efectivo y moneda de curso legal. Seguidamente exponen la Actora en la persona de la ciudadana: JEHUSA ELIZABETH GUEVARA DIAZ, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO ya identificado en autos, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de la Actora, en consecuencia en este mismo acto la Demandante, manifiesta aceptar el pago ofertado por la empresa Demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este Juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y el archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, a consecuencia del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha 14 de Mayo del año 2009.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO de 2009. Siendo 11:56 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Farmacia “El Panteón, C.A”.
JEHUSA E. GUEVARA D.
En la persona de:
JOSE L. DREYER V. (Presidente de la Empresa Demandada).
Representada por: Representada por:
Abg. JESUS H. DELGADO M. Abg. ELIZABETH G. PEREZ O.
Abg. ROSA M. MULLER T.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA.
AVLH/RA.
|