REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000156.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS MARQUEZ RANGEL.
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO MANUEL NAVAS.
REPRESENTADO POR: Abg. JANIE M. ROSALES G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) día del mes de JULIO de 2009, siendo las 11:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: CARLOS MARQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 19.349.613, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del ciudadano: EDUARDO MANUEL NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.726.164, de este domicilio, actuando en su condición de parte Demandada, representado en este acto por su apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: JANIE M. ROSALES G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.752.016, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.630, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000156, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido por Abogado y la Apoderada Judicial del demandado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se les concede la palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada en la persona del ciudadano: EDUARDO MANUEL NAVAS, identificado en autos, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: JANIE M. ROSALES G, identificada en autos, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: CARLOS MARQUEZ RANGEL, antes identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representado a ofrecerle cancelarle al Demandante en la persona del ciudadano: CARLOS MARQUEZ RANGEL, identificado en autos, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 6.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Pago de UTILIDADES Fraccionadas; El Pago de las Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la LOT; El pago convenido por el concepto de Salarios Caídos y el Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, dicho Pago será cancelado en Una (01) sola cuota, en fecha: VIERNES 31-07-2009, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Seguidamente expone el Actor en la persona del ciudadano: CARLOS MARQUEZ RANGEL, identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor del Actor; en consecuencia en este mismo acto el Demandante, acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y termino antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos que se haya efectuado el pago ofrecido y aceptado en este acto. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha 16 de Junio del año 2009.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISEIS (16) día del mes de JULIO de 2009. Siendo las 11:29 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la Parte demandante: Por la parte Demandada:


CARLOS MARQUEZ R. EDUARDO M. NAVAS.


Representado por:





Asistido por: Abg. JANIE M. ROSALES G.



Abg. JESUS H. DELGADO M.




El Secretario.



Abg. RUBEN ARRIETA.







AVLH/RA.