REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
199° Y 150°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000620.
PARTES DEMANDANTES: ORLANDO ENRIQUE ARANGUREN, LENIN ANTONIO ORTIZ ARROYO, ALEXIS DE JESUS PLAZ y OSWALDO JOSÉ ALVARADO SOTO
REPRESENTADOS POR Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A (INSECON, C.A).
EN LA PERSONA DE: VINICIO ALCALÁ PALENCIA.
REPRESENTADA POR: Abg. JUAN L. DIAZ S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de JULIO de 2009, siendo las 12:00 M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: ORLANDO ENRIQUE ARANGUREN, LENIN ANTONIO ORTIZ ARROYO, ALEXIS DE JESUS PLAZ y OSWALDO JOSÉ ALVARADO SOTO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.522.710, 15.777.449, 3.884.493 y 18.438.447, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JESUS HUMBERTO DELGADO M, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la empresa “INGENIERIA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A (INSECON, C.A)”, representada por el ciudadano: VINICIO ALCALÁ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 823.983, de este domicilio, en su condición de Administrador Principal de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JUAN L. DIAZ S, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.866.398 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.220, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000620, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de los Actores y el Apoderado Judicial de la Empresa Demandada; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos con los Actores en las personas de los ciudadanos: ORLANDO ENRIQUE ARANGUREN, LENIN ANTONIO ORTIZ ARROYO, ALEXIS DE JESUS PLAZ y OSWALDO JOSÉ ALVARADO SOTO, ya identificados a la Celebración de la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto, se le insta al Apoderado Judicial de los Demandantes, comparecer a la Celebración de la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día LUNES 10-08-2009, A LAS 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de JULIO de dos mil Nueve (2009). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:46 M, del Mediodía.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ


Por las Partes Demandantes: Por la Parte Demandada:

Representados por:
“INSECON, C.A”
Abg. JESUS H. DELGADO M.
Representada por:

Abg. JUAN L. DIAZ S.


El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA.





AVL/RA.