REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000174.
PARTES DEMANDANTES: JORGE LUIS MARTINEZ COLMENAREZ, LUIS ALBERTO REYES GALINDEZ, OSWALDO ANTONIO MENDOZA, LUIS OMAR AZUAJE GIMENEZ, LUCAS RAMON ANZOLA PINEDA, JOSE SULPICIO LOPEZ, ALBINO JOSE GARCIA y CRUZ ALEJANDRO ARTEAGA
REPRESENTADOS POR: Abg. LUIS MARIO VITANZA ORELLANA.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS, TUBERIAS, FLETES, CA “INTUFLEX, C.A”.
EN LA PERSONA DE: LEONARDO FRANCISCO CREAZZOLA SPOSITO.
REPRESENTADA POR: Abg. CARLOS EDUARDO ARANGO ANDUEZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DEBITOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de JULIO de 2009, siendo las 02:00 PM de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: JORGE LUIS MARTINEZ COLMENAREZ, LUIS ALBERTO REYES GALINDEZ, OSWALDO ANTONIO MENDOZA, LUIS OMAR AZUAJE GIMENEZ, LUCAS RAMON ANZOLA PINEDA, JOSE SULPICIO LOPEZ, ALBINO JOSE GARCIA Y CRUZ ALEJANDRO ARTEAGA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.967.142; 16.949.623,11.647.855, 16.481.370, 7.588.202, 5.463.579, 17.254.413 y 14.839.624 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial lo Abogado en ejercicio: LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.583.921 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 84.595, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA INDUSTRIAS, TUBERIAS, FLETES, CA “INTUFLEX, C.A”., representada por el ciudadano: LEONARDO FRANCISCO CREAZZOLA SPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.454.496, actuando en su condición de Representante Legal de la empresa demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: CARLOS EDUARDO ARANGO ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 6.292.653 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 50.639, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000174 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales de los Actores y el Apoderado Judicial de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos con los Actores en las personas de los ciudadanos: JORGE LUIS MARTINEZ COLMENAREZ, LUIS ALBERTO REYES GALINDEZ, OSWALDO ANTONIO MENDOZA, LUIS OMAR AZUAJE GIMENEZ, LUCAS RAMON ANZOLA PINEDA, JOSE SULPICIO LOPEZ, ALBINO JOSE GARCIA Y CRUZ ALEJANDRO ARTEAGA,, ya identificados, a la Celebración de la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto, se les insta a los Apoderados Judiciales de los Demandantes, comparecer a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar aquí Prolongada en compañía de sus representados, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha esta Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día JUEVES 17-09-2009, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de JULIO de 2009. Siendo las 03:21 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

Empresa Intuflex, C.A.
Representada por:
Representados por:


Abg. CARLOS E. ARANGO A.
Abg. LUIS M. VITANZA.




El Secretario.


Abg. RUBEN ARRIETA A.

AVLH/RA.