REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
199° Y 150°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000458.
PARTES DEMANDANTES: ROGELIO AMAYA, JOSE TORREALBA, RUPERTO TREJO, JOSE MOGOLLON, SIMON VARGAS, ALEXANDRO CASTILLO, SADY ALVARADO, HUGO MARQUEZ, OMAR AVENDAÑO y RODOLFO ALEJOS.
REPRESENTADOS POR Abgs. AURIMAR C. HERNANDEZ A y LUCIA DI ROSA HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: “MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA)”.
EN LA PERSONA DE: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO.
REPRESENTADA POR: Abg. ARIANI G. MORALES GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PACCOR, C.A.
EN LA PERSONA DE: PELEGRINO PACCHIANO SCOTTI
REPRESENTADA POR: Abgs. EUGENIO I. ALAYON LOPEZ y JAVIER SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PAF, C.A.
EN LA PERSONA DE: PELEGRINO PACCHIANO SCOTTI.
REPRESENTADA POR: Abgs. EUGENIO I. ALAYON LOPEZ y JAVIER SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: “REPRESENTACIONES ALERO, SRL”.
EN LA PERSONA DE: ALEXANDRE DA CORTE FERREIRA.
REPRESENTADA POR: Abg. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de JULIO de 2009, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: ROGELIO AMAYA, JOSE TORREALBA, RUPERTO TREJO, JOSE MOGOLLON, SIMON VARGAS, ALEXANDRO CASTILLO, SADY ALVARADO, HUGO MARQUEZ, OMAR AVENDAÑO y RODOLFO ALEJOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.554.376, 6.431.787, 7.578.994, 7.085.196, 4.964.005, 7.589.322, 4.125.063, 7.906.565, 8.518.244 y 7.905.311respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: AURIMAR C. HERNANDEZ A y LUCIA DI ROSA HERNANDEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.409.827 y 7.018.783 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 51.072 y 67.329 respectivamente, domiciliada la primera de las nombradas en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, y e este domicilio la segunda de las nombradas, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de las empresas “MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA)”, representada por la ciudadana: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 9.676.805, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ARIANI GRACIELA MORALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 7.239.512 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 49.107, domiciliada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada “MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA)”; en contra de la Empresa TRANSPORTE PACCOR, C.A, representada por el ciudadano: PELEGRINO PACCHIANO SCOTTI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.915.817, de este domicilio, en su condición de Gerente General de la Empresa Demandada, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: EUGENIO I. ALAYON LOPEZ y JAVIER SUAREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.625.522 y 7.862.961 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 114.356 y 77.551, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada TRANSPORTE PACCOR, C.A; en contra de la Empresa TRANSPORTE PAF, C.A, representada por el ciudadano: PELEGRINO PACCHIANO SCOTTI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.915.817, de este domicilio, en su condición de Gerente General de la Empresa Demandada, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: EUGENIO I. ALAYON LOPEZ y JAVIER SUAREZ, ya identificados, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada TRANSPORTE PAF, C.A y en contra de la Empresa REPRESENTACIONES ALERO, SRL, representada por el ciudadano: ALEXANDRE DA CORTE FERREIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V. 7.375.323, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: ENIO JOSE RIVERO YAGUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.117.026 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.811, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa demandada REPRESENTACIONES ALERO, SRL, ya identificada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000458, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Suspendida. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a la Suspensión solicitada por las partes, por consiguiente se acuerda SUSPENDER la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Suspendida hasta el día VIERNES 24-07-2009, procediendo a fijar la Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar Suspendida, para el día LUNES 27-07-2009, a las 11:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de JULIO de dos mil Nueve (2009). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:40 PM, de la Tarde.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por las Partes Demandantes: Por Las Partes Demandadas:
RODOLFO M. ALEJOS. Molinos Venezolanos, C.A (Molvenca)
Representada por:
FRANCISCO MENDOZA.
TOMAS W. VASQUEZ D.
ROBERTO A. AVENDAÑO C.
Representados por: Abg. ARIANI G. MORALES G.
Transporte Paccor, C.A.
Abg. AURIMAR C. HERNANDEZ A. Representada por:
Abg. LUCIA DI ROSA HERNANDEZ. Abg. EUGENIO I. ALAYON LOPEZ.
Abg. JAVIER SUAREZ.
Transporte PAF, C.A.
Representada por:
Abg. EUGENIO I. ALAYON LOPEZ.
Abg. JAVIER SUAREZ.
Representaciones Aleros, SRL.
Representada por:
Abg. ENIO J. RIVERO Y
El Secretaria.
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
AVL/GV.
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