REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000160.
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO GAVIDIA.
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN.
PARTE DEMANDADA: MOSQUERA G. & GUTIERREZ S.A. (DESTILERIA y REFINERIA “LA PASTORA”, INDUSTRIAL “LA TRILLA”.
EN LA PERSONA DE: FREDDY ARNOLDO GUTIERREZ MUÑOZ.
REPRESENTADA POR: Abgs. RAFAEL D. MORENO T y REIMAX DE JESUS ALMAO ASUAJE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS
LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRES (03) días del mes de JULIO de 2009, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 825.011, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.363, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA MOSQUERA G. & GUTIERREZ S.A. (DESTILERIA y REFINERIA “LA PASTORA”, INDUSTRIAL “LA TRILLA”, representada por el ciudadano: FREDDY ARNOLDO GUTIERREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.861.658, en su carácter de Vice- Presidente de la empresa demandada, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: RAFAEL D. MORENO T y REIMAX DE JESUS ALMAO ASUAJE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 14.696.770 y 16.138.860 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.606 y 119.339 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Accionada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000160 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial del Actor y los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día JUEVES 16-07-2009, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TRES (03) días del mes de JULIO de 2009. Siendo las 03: 10 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada
Empresa Mosquera & Gutiérrez, S.A (Industrial La TRILLA Destileria y Refineria La Pastora”.
Representado por: Representada por:
Abg. JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN.
Abg. RAFAEL D. MORENO T.
Abg. REIMAX DE JESUS ALMAO A.
El Secretario.
Abg. JEAN CARLOS TERAN.
AVLH/JCT.
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