REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000177
PARTES DEMANDANTES: ANTONIO ALMAO, RAMON FELIPE ARTEAGA CASTILLO, ORLANDO ENRIQUE ARANGUREN GONZALEZ, MANUEL ANTONIO CORTEZ CASTILLO, EFRAIN ANTONIO CHACÍN OCANDO, RAFAEL ANGEL FERNANDEZ GONZALEZ, EDELBERTO JOSE FUENTES BRAVO, ADNER FRANCISCO LOZADA RODRIGUEZ, FRANCISCO ANTONIO LINAREZ BURGOS y GUILLERMO ANTONIO PEREZ MATEY
REPRESENTADOS POR: Abgs. GILBERTO E. CORONA R y DAVID ALFONSO CRESPO R.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CAMACHO, C.A.
EN LA PERSONA DE: SANTIAGO JOSE CAMACHO SANDOVAL.
REPRESENTADA POR: Abg. MARTHA G. HERNANDEZ R.
TERCERO INTERVINIENTE: ASOCIACIÓN CIVIL SANTA EDUVIGES.
EN LA PERSONA DE: BERTA MARIA LOPEZ.
REPRESENTADA POR: Abg. ANNELIESSE MARY MORALES FREITES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de JULIO de 2009, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: ANTONIO ALMAO, RAMON FELIPE ARTEAGA CASTILLO, ORLANDO ENRIQUE ARANGUREN GONZALEZ, MANUEL ANTONIO CORTEZ CASTILLO, EFRAIN ANTONIO CHACÍN OCANDO, RAFAEL ANGEL FERNANDEZ GONZALEZ, EDELBERTO JOSE FUENTES BRAVO, ADNER FRANCISCO LOZADA RODRIGUEZ, FRANCISCO ANTONIO LINAREZ BURGOS y GUILLERMO ANTONIO PEREZ MATEY, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.836.293, 9.545.803, 13.912.593, 18.438.237, 6.813.591, 7.419.363., 7.582.940, 14.522.710, 7.893.400 y 6.362.084 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: GILBERTO E. CORONA R y DAVID ALFONSO CRESPO R, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.10367.762 y 7.393.005 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: CONSTRUCCIONES CAMACHO , C.A, en la persona del ciudadano: SANTIAGO JOSE CAMACHO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.041.784, en su carácter de Gerente Administrador de la Empresa Demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MARTHA G. HERNANDEZ R, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 14.880.462 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 102.217, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000177, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales de los Actores, la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este Acto de la Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL SANTA EDUVIGES, la ciudadana: BERTA M. LOPEZ PARRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.396.198, actuando en su carácter de Presidenta de la Asociación llamada al Juicio en calidad de Tercero Interviniente, representada en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: ANNELIESSE MARY MORALES FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.366.625 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.398, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Asociación Tercera Interviniente, y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se devuelva su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día MIERCOLES 22-07-2009, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que los Apoderados Judiciales de los Actores, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folios útiles, con Sesenta y Ocho (68) anexos marcados con los números: desde el “01” hasta el “68”. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de la empresa demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Ocho (08) folios útiles, con Cuatro (04) anexos marcados con las letras: desde la “A”, hasta la “D”. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que la Presidenta de la Asociación Tercero Interviniente representada por su Apoderada Judicial, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con Cuarenta y Dos (42) anexos marcados con las letras: desde la “A”, hasta la “F-04”. Se ordena practicar las Certificaciones tanto de dicho Poder y de las Copias simples de los medios Probatorios consignados por la Asociación Tercero Interviniente previa constatación con sus Originales, a tal efecto se acuerda devolver el Original del Poder.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de JULIO de 2009. Siendo las 11:50 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por las partes Demandada y Tercero Interviniente:
Construcciones Camacho, C.A.
Representados por: Representada por:


Abg. MARTHA G. HERNANDEZ R.

Abg. GILBERTO CORONA R.


Abg. DAVID A. CRESPO R.
Tercero Interviniente:


Asociación Civil Santa Eduviges.

Representada por:


BERTA M. LOPEZ PARRA.


Representada por:

Abg. ANNELIESSE M. MORALES F.
El Secretario.


Abg. JEAN CARLOS TERAN.



AH/JCT.