REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 02 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UJ01-P-2008-000013
JUEZ: Abg. Ligia María González Briceño
FISCAL 38º DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL (ENCARGADO): Abg. Jimmy Hernández
FISCAL 4° MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Diana Aponte Rodríguez
ACUSADOS: Oscar Enrique Patiño, Darwin Alberto Rodríguez y Miguel Ángel Camacho
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Félix Herrera y Abg. Miguel Bermúdez
VICTIMA: Elizabeth Soraya de Marchi de Sargo
DELITO: Secuestro y Asociación para Delinquir
FUNDAMENTACION DE SENTENCIA
Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la sentencia pronunciada en fecha 29 de Junio de 2009, durante Audiencia de Juicio Oral y Público Mixto, en asunto incoado en contra de OSCAR ENRIQUE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.857.345, nacido en fecha 12/10/1966, casado de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Parroquia San Javier, Casa Nº 14, Marín III, Estado Yaracuy; DARWIN ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.281.962, nacido en fecha 27/07/1973, casado de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al CICPC, residenciado en la Calle G, Casa Nº G-19, Urbanización La Pradera, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y MIGUEL ÁNGEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.859.116, soltero, de profesión u oficio Trabaja de Depósito en Transporte Trainseiver, residenciado en el Centro de Reclusión Luís Canestri, ubicado al lado del Centro de Reclusión Artesanal, La Planta, en la cual fueron ABSUELTOS en virtud de la inexistencia de elementos probatorios que demostraren su culpabilidad por los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 Numerales 12º y 13º, respectivamente, en perjuicio de ELIZABETH SORAYA DE MARCHI DE SARGO, según acción interpuesta por la Fiscalía 4° del Ministerio Público.
CAPÍTULO I
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
El tribunal de Juicio integrado por la Juez profesional Abg. Ligia María González, la secretaria y el alguacil, en fecha 13-05-09 da apertura al Juicio Oral y Público, en virtud de haberse constituido como tribunal unipersonal por decisión de fecha 15-01-09. La juez profesional da inicio al acto realizando las advertencias pertinentes para las partes y el público presente, impone a los acusados del precepto constitucional y seguidamente cede la palabra a la fiscalía quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales acusó a OSCAR ENRIQUE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.857.345, nacido en fecha 12/10/1966, casado de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Parroquia San Javier, Casa Nº 14, Marín III, Estado Yaracuy; DARWIN ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.281.962, nacido en fecha 27/07/1973, casado de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al CICPC, residenciado en la Calle G, Casa Nº G-19, Urbanización La Pradera, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y MIGUEL ÁNGEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.859.116, soltero, de profesión u oficio Trabaja de Depósito en Transporte Trainseiver, residenciado en el Centro de Reclusión Luís Canestri, ubicado al lado del Centro de Reclusión Artesanal, La Planta, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 Numerales 12º y 13º, respectivamente, en perjuicio de ELIZABETH SORAYA DE MARCHI DE SARGO, según acción interpuesta por la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Expone los hechos así:
“Elizabeth Sargo salió el 20 de octubre de 2007 de su negocio restaurant arepera La Gran Redoma, se dirigía a Corp Banca en su vehículo Nissan, con su hermana Fabiola de Marchi de Guillén, su sobrino José Luis Guillen y su hija Hilimar, hasta su residencia. Al estacionarse se baja de un vehículo JOSE LUIS GUILLEN, estaba aparcado un ford fiesta power gris plata con aviso de taxi verde. El vehículo se estacionó detrás del vehículo de la víctima. Se bajaron dos sujetos uno de contextura delgada de aproximadamente uno setenta y cuatro de alto, piel morena, gorra, guantes, bigotes y barba, le indican a José Luis Guillén que se monte de nuevo en el vehículo. El entra y en la parte trasera derecha donde estaba Fabiola la hermana, le piden que entregue un dinero, el sujeto de contextura robusta cabello liso se dirigió a la puerta de la víctima y le pide que entregue las llaves del vehículo, le abrió la puerta la sacó del vehículo y la obligó a montarse en el fiesta power. El otro sujeto le dijo a los ocupantes del vehículo que se la llevaban plagiada que se voltearan. Uno de los sujetos le preguntó a la víctima que donde estaba su celular, uno se trasladó a buscarlo, se realizó llamada de ese teléfono al de su hermana que se quedara tranquila que no diera parte a las autoridades. Luego el cónyuge de la víctima recibió llamada en su residencia donde un sujeto le dijo que eran los que tenían secuestrada a su esposa, luego se cortó la llamada, el pensó que lo estaban vacilando luego lo vuelven a llamar, le pidieron un millón doscientos mil bolívares, luego le pidieron trescientos millones de bolívares, cuando lo consiguió le pidieron que buscaran un vehículo distinto al suyo y que les dejara un teléfono. Atendiendo las llamadas de los captores consiguió una camioneta propiedad de un socio y se comunicaron con él diciéndole que buscar aun teléfono que lo habían dejado frente a su negocio. Cuando el esposo de la víctima toma el teléfono lo llaman y lo exhortan a dirigirse a su residencia. Ya en su vivienda le informan que la víctima quería que fuera con su hermano para pagar el dinero de su liberación. A las doce de la noche lo llaman que dicen que están en que tome vía a Marín en sentido hacia Barquisimeto. Le ordenaron que se parara en la bomba Cima I ahí vio el corsa color beige arena, le indican que se pare en la galletera, que dejara el dinero en un tobo y el teléfono también, ellos le dijeron que la soltarían cuando encontraran el dinero. A las cuatro de la mañana pasó un vehículo Corolla enfrente de su negocio, luego le dijeron que buscara a su esposa detrás del centro comercial Galerías. Vio pasar de nuevo el Corolla. El esposo de la víctima dedujo que el vehículo que vio era de Oscar Patiño. Se evidenció de las investigaciones la responsabilidad de los acusados.”
Aduce el Ministerio Público que una vez debatido y probado el hecho, estos ciudadanos deben ser condenados por estos hechos.
El defensor Miguel Bermúdez, como defensor de Darwin Rodríguez expuso que la versión del Ministerio Público en su escrito acusatorio es una versión que admite prueba en contrario. Que el Ministerio Público tiene la carga de la prueba en cuanto a la participación de su defendido en el hecho narrado y esta investigación no se llevó a cabo con la metodología que el delito de secuestro exige; que no se resuelve un secuestro con la detención de tres personas, hay hechos que deben ser esclarecidos. Que a la fiscalía asistió una comisión especial que decidía a quien se privaba y a quien no, una comisión que vino por comisión especial se le habilitó un edificio especial. Que no se puede determinar la participación de su defendido Darwin Rodríguez pues no hubo ninguna actividad probatoria en su contra, él inclusive se puso a derecho de manera voluntaria. Que solo hay tres elementos de la investigación que hacen mención a Darwin, pero de resto no hay nada. Una sola documental tiene relación con Darwin. Que al final se va a demostrar su inocencia.
El defensor Félix Herrera en representación de Oscar Patiño y Miguel Angel Camacho expone que el Ministerio Público pide que sus defendidos sean declarados culpables, pero causa extrañeza que no se especifica que hicieron ellos. Que nadie escuchó una conducta especifica, una acción determinada que trajo como consecuencia el secuestro de la señora Sargo. Eso sucede porque no surgió este elemento o acción no hubo actitud directa ejecutada por estos ciudadanos para secuestrar esta persona, que en efecto si sucedió. Es temerario que se pretenda castigar sin un solo elemento probatorio serio que pueda vincular a una conducta realizada por ellos. Falta el primer elemento de la teoría general de delito que es la acción que sólo por el señalamiento de un carro por un testigo no se le puede implicar.
Seguidamente el tribunal impone a los acusados del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos y de los hechos por los cuales están siendo enjuiciados y del precepto jurídico aplicable, a lo cual contestan que no desean declarar.
Quedaron así establecidos los hechos sobre los cuales versaría el Juicio Oral y Público.
Se evacuaron las pruebas que fueron debidamente admitidas en la audiencia preliminar, así se tomó la declaración de los funcionarios Yumaris Alverez, Edison Martínez, Jonny Durán, Dickinson Armas, Yober González, Jairo Araujo, Pascual González, Fernando Rusián, Yesid Useche, Jhon Jaimes, Wilmer Ruiz, Larry de Castro y de los testigos Dalia Chinquiriá Gutiérrez, Felix Ramón Balnco, Radamés Marchi, Elizabeth Soraya de Marchi de Sargo, Manuel Hilario Sargo Da Silva, Hilimar Sargo de Marchi, José Luis Guillén de Marchi, Fabiola de Marchi de Guillén, el testigo con protección identificado con el número 003, la testigo Dilcia Caicaguare, los testigos Jorge Rafael Ojeda, Enma Lioscar Soteldo y Jorge Luis Serrano. Asimismo, se dio lectura a las pruebas documentales admitidas y se prescindió de la declaración de los órganos de prueba faltantes. Ello luego de haber intentado en reiteradas oportunidades la notificación y haber ordenado también en reiteradas oportunidades la conducción por la fuerza pública de los mismos con el fin de traerlos al juicio oral para lo cual se solicitó inclusive la colaboración de la fiscalía del Ministerio Público y la defensa a fin que ubicara a los órganos de prueba que promovió de conformidad con el art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal, órganos de prueba cuya ubicación fue imposible y así lo corroboraron y manifestaron las partes.
Evacuadas las pruebas se cedió la palabra a la fiscalía y la defensa a fin que expusieran sus conclusiones sobre el Juicio; el Ministerio Público argumentó que consideraba que la sentencia debía ser condenatoria en virtud de la entidad del delito y de las pruebas evacuadas.
La defensa por su parte manifestó que debían ser absueltos sus representados en virtud que no se probó la responsabilidad penal de sus representados. Ejercieron el derecho a réplica y contra réplica. La víctima indicó al tribunal el sufrimiento ocasionado a ella y su familia por el hecho cometido y los acusados no manifestaron nada más al tribunal.
CAPÍTULO II
LAS PRUEBAS TRAÍDAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y HECHOS ACREDITADOS
Es importante, a juicio de este Tribunal hacer un resumen del material probatorio sobre el cual versó el contradictorio, y ello en virtud que la presente sentencia no debe privarse de la base lógica en cuanto a lo que a motivación concierne, cumpliendo con las expectativas de la Jurisprudencia del Más Alto Tribunal de la República, en sentencia No. 271 de la Sala de Casación Penal en el Expediente Nº C04-0376 de fecha 31/05/2005, cuando señala que:
“Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso”.
A fin de cumplir con las expectativas creadas por esta premisa se realiza un resumen de los medios probatorios evacuados en el juicio los cuales son luego sintetizados y adminiculados entre sí.
EXPERTOS
La funcionaria Yumaris Alvarez realizó inspección en el sector Canaima norte calle dos es una calle ciega es una zona residencia, viviendas unifamiliares frente a una casa verde donde había un vehículo Nissan color blanco modelo Sentra, indicó que se le realizó la inspección porque según los testigos en el sitio ese era el vehículo donde venía la víctima. Estaba lloviendo y el carro estaba cerrado, por eso no se consiguió activación de huellas por la humedad. No hubo evidencias de interés criminalístico.
Esta funcionaria declaró sobre la inspección realizada en un vehículo acreditando así la existencia del mismo y su ubicación en el lugar señalado por los testigos como el lugar desde donde se llevaron a la víctima, declaración que se tomó en cuenta aunada a la declaración de la víctima Elizabeth Sargo, su hija Hilimar Sargo, su sobrino José Luis Guillén y su hermana Fabiola de Marchi; quienes declararon describiendo el vehículo mencionado por esta funcionaria como el vehículo en el cual se trasladaban en el momento que se llevaron a la víctima, se valora su declaración.
El experto Larry de Castro declaró sobre la experticia que realizó signada con el número 9700-123-275, de reconocimiento legal a un segmento de venda elástica, esta experticia determina la existencia de la venda beige y se compara con la declaración de la víctima quien manifestó haber sido vendada con la misma observando que se relacionan entre sí. Se le otorga valor probatorio.
El experto Dickinson Armas declaró que realizó experticia N 97001231476 la cual realizó el 29 de enero de 2008, respecto a un vehículo marca Toyota modelo Corolla color rojo placas MAB 61 I, con seriales originales, sin alteración o irregularidades, las características las establece el técnico. Ratifica contenido y firma de la experticia.
Con su declaración aunada a la del técnico se establece la existencia del vehículo Toyota Corolla color rojo.
FUNCIONARIOS
Editson Orlando Martínez declaró que tuvieron conocimiento por llamada telefónica de la policía sobre un secuestro que fue al sitio con la funcionaria Yumaris Alvarez quien era la técnico para la inspección y él realizó pesquisas, sostuvo entrevista con el sobrino, según la cual venían su tía y su hermana dentro de un sentra nissan blanco, que cuando llegaron, detrás del vehículo venía un ford fiesta gris, se bajaron varios sujetos con armas de fuego, se llevaron a la señora de Marchi les dejan el vehículo abierto. Les pidió los datos de la persona plagiada cuando se los da, sale una persona de la residencia del frente y manifiesta que es familia y lo obliga a ingresar y no aportar mas datos, que ellos les manifestaron que no trasladaran el vehículo que cree que no hubo reactivación del huellas en el vehículo por la lluvia.
Este funcionario al igual que la funcionario Yumaris Alvarez manifiesta se acercó al lugar de los hechos; y él por su parte sostuvo entrevista con el sobrino de la víctima, hace referencia sobre su declaración, la cual si bien no se valora por ser referencial si se observa que coincide con el testigo referido quien expuso en la sala de audiencias sobre los mismos hechos, en este sentido se valora.
Yonny Durán declaró que él era su supervisor de servicios y recibieron llamada de la policía notificando el secuestro por lo que se fueron los funcionarios Yumaris y Editson Martínez que fueron hacia el lugar mientras él fue supervisor. Que en el procedimiento Editson Martínez hizo las declaraciones y la agente Yumari la inspección del vehículo.
Este funcionario ratifica la declaración de los funcionarios Yunmaris Alvarez y Editson Martínez en cuanto a la notificación del secuestro que tuvieron y la comisión que se formó para trasladarse al sitio, en este sentido es valorado como prueba.
El funcionario Jhon Jairo Jaimes realizó la inspección técnica 032 en la autopista Rafael Caldera en horas de la mañana realizando recorrido con el esposo de la víctima el ciudadano Manuel Hilario Sargo Da Silva en la dirección que le indicaba por donde relataba iba pasando cuando le decían donde debía dejar el dinero por el secuestro de su esposa. También se trasladó a la avenida la patria para indagar sobre el secuestro unas personas que no se identificaron dijeron que unos sujetos testigo de policías habían hablado de un secuestro de una señora en una casa en el sector la playita. Y además indicó a la víctima que acudiera a la comisión por cuanto eran una comisión especializada en la resolución de los casos de secuestro.
Se toma en cuenta la declaración de este funcionario en cuanto a las actuaciones que realizó en la investigación; en la inspección realizó recorrido por el lugar donde pasó el esposo de la víctima para entregar el dinero, con ello se constata la existencia del lugar así como la verosimilitud del relato del esposo de la víctima. En cuanto a las indagaciones que realizó se observa que la información que aporta es referencial sin indicar siquiera quien es el referido por lo que no puede ser tomada en cuenta como prueba de hecho alguno. En estos términos se valora la declaración del funcionario.
El funcionario Fernando Rusián declaró que realizó inspección en el lugar de donde se llevaron a la víctima secuestrada y describió la calle tal como lo hicieron la víctima y los familiares que le acompañaban en ese momento, con ello se otorga verosimilitud a tales declaraciones. Este funcionario además hizo inspección en el lugar de la liberación de la víctima en el Centro Comercial la Galería, describió el lugar mas no recabó en ninguna de las dos inspecciones elementos de interés criminalístico. Asimismo manifiesta haber realizado inspección detallada de la mica de un vehículo Corolla rojo que pertenecía a Oscar Patiño y dejó constancia de la particularidad de la mica que tenía el vehículo indicando que no sabía de ningún otro vehículo en el estado con las mismas características. Respecto a ésta última inspección el tribunal la toma en cuenta siendo concatenada con la declaración de Manuel Hilario Sargo quien describió el referido vehículo y la mica que le caracterizaba con lo cual determinó que era el vehículo del ciudadano Oscar Patiño. Se le otorga valor probatorio en cuanto a lo antes mencionado, se acota que este funcionario realizó además varias aseveraciones que tienen un contenido referencial y por ello no son tomadas en cuenta para la valoración de su testimonio, valoración que se realiza sobre los hechos que directamente conoció.
Wilmer José Ruiz Armas funcionario de la división contra la delincuencia organizada del CICPC, manifestó al tribunal que él había participado con Lurvin Corredor, Jael Escobar y otro, en la aprehensión de Oscar Patiño el 5 de febrero de 2008, que iba en una camioneta con una ciudadana iban por el sector Marín en una camioneta ford roja Ecoesport, él era investigado por ser autor en la comisión de un secuestro, lo aprehendieron le incautaron dinero, celulares un porte de armas. Ratifica contenido y firma del acta de investigación penal de fecha 5 de febrero del año 2008. Manifestó tener conocimiento referencial sobre la participación de Oscar Patiño en el traslado de la víctima y en el secuestro.
Este funcionario realizó la aprehensión del acusado Oscar Patiño en virtud de la orden que existía para ello, se toma en cuenta su declaración con la cual se determina la forma como fue aprehendido el acusado Oscar Patiño en virtud de una orden de aprehensión dictada en su contra, sin embargo ello nada aporta en cuanto a la ocurrencia de los hechos o la responsabilidad penal del acusado.
Yesid Useche declaró que realizó varias actuaciones en el asunto, entre ellas leyó un acta suscrita por Yober García en la cual decía que el esposo de la víctima había dicho que los secuestradores le habían dado un teléfono celular para las negociaciones y que había dado el número de teléfono al funcionario, tanto ese como como el número del cual recibía llamada ese teléfono.
Respecto a esto debe acotar el tribunal comparó esta referencia con la declaración del funcionario Yober García y con la declaración del esposo de la víctima Manuel Hilario Sargo, y percibió que no se corresponde ya que mientras este funcionario indica que sabe por referencia (ya que obtuvo su conocimiento de la lectura de un acta suscrita por otro funcionario) que Manuel Sargo dio al funcionario Yober García el número de teléfono que le proporcionaron los secuestradores y el teléfono desde donde lo llamaban a ese primero teléfono, Manuel Sargo indicó que proporcionó al funcionario los números desde donde le llamaban a su teléfono personal, mas no pudo haber dado los números desde donde lo llamaban al teléfono que le dieron por cuanto indicó que la pantalla del mismo estaba rota y no podía ver los números, asimismo no indicó haber dado el número de teléfono del aparato que le proporcionaron, como indica este funcionario. En todo caso como su declaración sobre éste punto es referencial y no coincide con el referido no se toma en cuenta como prueba.
Continuó con su declaración indicando que realizó un análisis de las llamadas recibidas y realizadas en el teléfono 0416 2533723 el cual según los datos de Movilnet está a nombre de Lenny Jiménez, pero que según lo que él supo era el teléfono que le habían dado a Manuel Sargo para concertar con él la negociación. Indica así, que del 29 12-08 al 20-01-08, es decir aproximadamente dos meses luego del secuestro, este teléfono recibió 107 llamadas del número 9010009, teléfono que según los datos de Movlinet se encuentra a nombre de Lenny Jiménez, pero según supo él era de Miguel Camacho y Oscar Patiño. Dice que supo que era de ellos porque una persona cuyo nombre no recuerda les indicó que él compraba varias líneas de teléfonos y los entregaba a otras personas y que tanto el número 0416 533723 como el 0416 9010009 se los había dado a Miguel Camacho y Oscar Patiño. Se toma en cuenta esta declaración en el sentido que indica una conexión entre números telefónicos, sin embargo, se advierte que tal conexión es entre dos números cuya titularidad no quedo acreditada, y en todo caso ocurre 2 meses luego del secuestro, por lo que no hubo forma de concatenar lógicamente esta conexión entre los dos teléfonos con el secuestro.
El funcionario Felix Ramón Blanco Tovar quien era funcionario de la Guardia Nacional manifestó haber obtenido información de un testigo protegido de quien no recuerda el nombre, según la cual estaban dos funcionarios de la policía conversando con el informante en una tasca de nombre Mi rinconcito diciendo que iban a cobrar un dinero de la señora de la redoma y luego se fueron de la tasca con un funcionario de nombre Darwin en un vehículo malibú azul. Esta declaración es referencial, no es un testigo directo del hecho y en todo caso no coincide con el testigo referido que en este caso es el testigo codificado 003 por protección policial quien rindió declaración ante el Tribunal y manifestó que lo que habían dicho los funcionarios en la tasca era “ven para que le veas el rostro al marrano” y que luego que el contó tal hecho le dijeron que esa era una conversación en clave sobre el secuestro que sucedió a día siguiente. Por lo tanto siendo la declaración de este funcionario una declaración referencial que además no coincide con la del referido, se desecha como prueba.
Pascual Yunior González Rodríguez funcionario de la comisión multidisciplinaría del CICPC, manifestó que inspeccionó un centro comercial, en específico la calle de atrás y el banco que colinda y el estacionamiento del Centro Comercial, esa calle de atrás es poco concurrida y hay cerca una zona boscosa otro sitio fue una transversal, una calle sin salida, tiene viviendas unifamiliares, es una urbanización. Según la investigación el quince de febrero de dos mil ocho se realizó una inspección a un Aveo Chevrolet el cual se encontraba en regular estado de uso y conservación.
Con esta declaración comparada con la de la víctima y la del funcionario Fernando Russián se determina el lugar de la liberación de la víctima corroborando de esta forma el testimonio de la misma, se toma este testimonio para corroborar las características del lugar de la liberación del secuestro otorgando verosimilitud al testimonio de la victima y su esposo.
El funcionario Jairo Araujo quien era el segundo a mando en la Comisión instalada en el estado para resolver los casos de secuestro declaró indicando que por conocimiento referencial de la lectura de las actas y de lo informado por los demás funcionarios sabía que unos expertos en telefonía habían determinado las conexiones telefónicas vinculadas con el secuestro ocurrido el 20 de octubre de 2007 en perjuicio de Elizabeth Sargo; asimismo que esos números ligados al secuestro habían tenido vinculación con los teléfonos de Oscar Patiño y Miguel Camacho; que Darwin Rodríguez había sido señalado por un testigo protegido como quien estuvo hablando del secuestro de la señora, asimismo que supo de la detención de los tres acusados, que fueron inspeccinados el sitio de liberación de la señora, un vehículo toyota rojo que había reconocido el esposo de la víctima. En todo caso el tribunal para valorar esta declaración debe indicar que la misma no tiene valor probatorio ya que se trata de puras referencias relacionadas con el caso, de las cuales tuvo este funcionario un conocimiento no directo por cuanto no realizó en específico ninguna de ellas aún cuando estaba al tanto de lo practicado por sus compañeros, compañeros que al deponer ante el tribunal se les otorgó su justo valor probatorio.
El funcionario Yober González declaró que habiendo tenido conocimiento del secuestro de la señora Elizabeth Sargo y luego de su liberación se dirigió a la casa de la señora donde su esposo le entregó una venda con la cual le tapaban los ojos a la víctima en el momento de su cautiverio y unos números telefónicos que le suministró el esposo de la víctima.
Este funcionario da fe de haber recibido del esposo de la víctima una venda de color marrón la cual le manifestó había sido utilizada por los captores de su esposo para cubrirse sus ojos, ello se compara con la experticia que realizó el funcionario Larry de Castro y con ello aunado a la declaración de la víctima que describió el mismo objeto, se evidencia la existencia de la venda con la cual tapaban los ojos de la víctima en el momento de su cautiverio
Refiere este mismo funcionario que tuvo conocimiento que la hermana de la víctima había reconocido una fotografía de un funcionario como la persona que se había llevado a la víctima. Sobre este conocimiento referencial del funcionario el tribunal no lo aprecia como prueba en virtud que además de ser referencial no se corresponde con lo dicho por la hermana de la víctima quien en ningún momento manifiesto haber reconocido a sujeto alguno. Supone el tribunal hubo una confusión de este funcionario en este punto en virtud de la cantidad de casos que manejaron para el momento del secuestro, en todo caso se trata de una declaración referencial respecto a esto.
TESTIGOS
La víctima en el presente asunto Elizabeth De Marchi de Sargo, estando debidamente juramentada declaró al tribunal:
Me encontraba el día sábado 20/10/07 en el negocio del Restaurante, me dirigía a casa de una hermana Fabiola De Marchi porque ella acababa de llegar de Caracas porque le estaba haciendo la primera quicio a mi mama y yo me disponía a llevarla a su asa. Andábamos mi hermana Fabiola, el hijo y mi hija en Canaima Norte, cuando me estacione en la calle ciega, mi sobrino se bajo del carro que estaba en la parte de atrás, siento que se vuelve a montar por el otro lado, veo que un individuo se monta por el lado de mi hermana pensé que le estaba pidiendo dinero, mi hermana le dice por favor, por favor y de pronto una persona con una pistola me dijo que le diera las llaves del carro, luego me dijo que me bajara, otra persona me tomo del brazo y me monto en otro carro que decía libre, me montaron en la parte de atrás, en ese momento estaba pasando alguien y pensaba que le iban a hacer algo a mi hija. Me decían que me quedara tranquila que no me iba a pasar nada, uno deellos me abraza y me tapa el rostro con mi cabello porque estaba pasando un heladero y dicen arranca, me preguntan por el celular, les dije que en el carro, fueron a buscarlo y me preguntaron por el numero de mi hermana, me colocaron hacia abajo del asiento, me taparon los ojos y me dijeron que llamara a mi hermana, que le dijera que no denuncie. Le dije que no hiciera nada, le dije que no gritara, ellos me tenían una pistola en la cien, oí que dijeron quítale el chick del teléfono, como a los cinco minutos me bajan del carro y me montan al revés en otro carro, con las piernas suspendidas y el cuerpo hacia abajo. Mientras iban oían que decían que el comandante se va a poner bravo, el otro contesto mejor no pudo haber salido, fue fácil. Llegamos a un sitio como a los 15 minutos, sentía mucho dolor a pasto o a monte, cuando llegamos allí me pusieron una capucha, comencé a sudar y uno de ellos me levantaba el cabello y me soplaba. Decían que este no sabia que ella venia para acá, bueno o sino la llevamos a otra habitación. Me preguntaron donde podían conseguir a mi esposo les dije que el no esta aquí, que estaba fuera de cobertura y que llegaba el domingo. Como a los 15 minutos me grito alguien, nosotros sabemos que tú tienes mucho dinero. Me decían te venimos persiguiendo hace un mes. Al bajarme del carro, antes me dijeron, te vas a bajar pero vas a tener el cuerpo agachado lo mas que puedas, el otro dijo si ya hablo conmigo y el contesto si, yo no veía nada, me tenían vendada, me sentaron en un sitio y comencé a llorar, les pregunte que querían y me dijeron que me acostara tranquila que me iba a portar bien, le dije que necesitaba una brujesic porque sufro de migrañas, toallas sanitarias y una mujer para que me cuidara, me acosté u estuve como dos horas, uno dijo quien la va cuidar y otro decía yo. Cuando llegaron otra vez, no se la hora, el que mas me hablaba y me preguntaba que necesitaba se me acerco con olor a licor, me dijo tranquila señora, aquí están las cosas que pidió. Así permanecí. En esos días me quitaron la venda para ir al baño, me dijeron aquí esta la mujer que te va a cuidar y como para romper el hielo le dije tú eres la que me vas a cuidar y ella solo lo afirmo con la boca. Le pregunte si había una pared para poder apoyarme, para saber que por lo menos no tenía a nadie detrás de mi. Le pedí que me quitaran la venda para poder asearme, se colocaba detrás de mí, dejando la mano en la puerta porque no tenía cerrojo. Me quitaban la venda también para comer. Veía un tenedor remendado, el cuarto no tenia puertas, solo una cortina bordadita. Observe al muchacho que me cuidaba y otro de perfil y se me pareció al que me dio la orden de que me bajara del carro. EL muchacho me preguntaba cosas y se colocaba atrás y yo con la cabeza abajo, así paso hasta los cinco días. Me llamaban mucho por teléfono y a el también. No recuerdo que día, uno de ellos me dijo señora dígame como haría su esposo para conseguir dinero y yo le dije no se, el se esta demorando porque nosotros no teníamos eso. Le dije que tal vez pidiendo prestado. Me pregunto que cosas sabia yo y su esposo, para que el supiera que yo estaba viva. Me vuelven a hacer un llamado al otro día y me preguntan como me están tratando, no se preocupe que la vamos a poner a hablar con su esposo. Pero que no grite, ni llore, ni haga nada. Cada vez que me llevaban al baño, el muchacho me pedía también eso. Luego en el transcurso del día comencé a marearme y ese día me dijeron que me iba. Que ya todo estaba listo, les pedía que por favor no me dejaran en cualquier sitio, que me dejaran donde mi esposo pudiera buscarme fácilmente, que tenía mucho miedo. Como en la madrugada como jueves 25 me dijeron que me levantara, pregunte la hora y me dijeron como la una, me sacaron del cuarto. Me dijeron que caminara rápido hacia el carro. Salimos de allí y el que iba adelante, era como un empedrado, al llegar a la avenida se bajo de adelante y me dejaron en el centro comercial la galería, me sentaron y me dijeron Señora no queremos problemas. No denuncie, no haga nada, ya nosotros tenemos lo que queremos y no le va a pasar nada. Cuente hasta cien y quítese la venda. Por supuesto yo no espere hasta cien me quite la venda y lamentablemente no pude ver nada porque la luz era como de neón muy características, también el hecho de tener la venda durante mucho tiempo, cuesta adaptarse, me coloque detrás de la columna y como a los cinco minutos llego mi esposo. El maltrato psicológico que uno sufre allí es indescriptible, no se le desea al peor enemigo, es un constante temor de muerte es algo horrible, aparte de que por el hecho de ser mujer, el muchacho que me cuidaba alguien lo llamaba le pidió mi descripción y dice fina y contesto algo como no vale no soy capaz de eso. Luego entro alguien y comenzó a hacer ruidos obscenos. Es todo”. Seguidamente interroga el Ministerio Público: Como se llama su hermana? Fabiola De Marchi. Cuales eran las características que usted manejaba? Un Nissan Centra Blanco. Cuantas personas la acompañaban ese día? Tres. Que posición tenia usted dentro de ese vehículo? Estaba conduciendo. Puede determinar la hora en que usted llega a la casa de su hermana y es abordada por las personas? A las 12:10 del mediodía. Cuantas personas la aborda a usted? La que me saco del carro y la que me llevo. Fueron dos. Dice que fue amenazada con armas de fuego, recuerda las características de ese objeto? Era una pistola plateada, cañón largo algo así, no se de pistolas. En el momento en que usted es transferida de su vehículo al otro vehiculo, cuanto tiempo transcurre? Fue muy rápido, segundos, me agarraron por el brazo y me llevaron. En ese momento fue vendada o impedida de su visión normal instantáneamente? No en el momento sino después que fueron a buscar el celular a mi vehículo, cuando me tiraron hacia abajo y me vendaron. Pudo usted ver en ese escaso tiempo las personas que la sometieron? Si. Puede describirla? EL que me saco del carro es gordito, relleno, blanco, tenía entradas pronunciadas en el cabello, creo que tenia un poquito de bigotes y la persona que comenzó a hablarme sobre donde esta mi celular era bastante delgado, oscuro, aspecto así como cadavérico, sus pómulos y mejillas muy pronunciado. Un tono de voz balandro. En el momento en que esta en el otro vehiculo usted se encontraba vendada? Si. Por el tipo de voces puede determinar si las personas que estaban en ese vehículo son las mismas que se montaron con usted en el otro? Eran los mismos, y había uno el más oscuro que siempre se me sentó del lado derecho. Pudo identificar el segundo vehículo en que estuvo montada? El carro era pequeño y sincrónico, cuando llegamos al sitio donde supuestamente me iban a bajar, ellos me enderezaron en posición correcta pero mis piernas me la pusieron entre dos asientos y sentí una palanca, como soy muy alta, lo sentí. En el momento en que usted esta en el segundo vehículo tenía personas del lado derecho? De ambos lados. Yo asumo que voy en la parte de atrás. Pudo percibir a parte de las dos personas que iban con usted atrás y el conductor, había otra persona? No podría asegurar. Cuanto tiempo transcurrió desde que usted fue interceptada y el sitio donde fue bajada? Como 20 minutos más o menos. De lugar donde fue dejada en cautiverio, recuerda si las personas que la interceptaron fueron las mismas que estuvieron allí? No. Uno de ellos me dijo que tenía 19 años, lo asumo por el tono de voz. No reconocí la voz como la de una de las personas que me intercepto. Me dicen aquí están las personas que te van a cuidar, incluso la mujer. Cuantas diferentes personas escucho usted en el sitio? La única persona que escuche fue la de 19 años, los que me llevaron fue quien me dijo aquí esta todo. Donde yo estaba no estaba los que me interceptaron. Y Cuando se comunicaban por teléfono eran los que me interceptaron. Una mujer en uno de esos días que gritó llamando a un hombre, dijo “Robinson o Reverson o algo así”. En el expediente dice el nombre certero, ahorita no lo recuerdo. También recuerdo que estaba atendiendo la persona a la que llamaron. Pudo percibir entradas y salidas de vehículos? Si, un vehículo pesado. Cuando les pedí me consiguieran una ropa interior, les pedí me consiguieran algo mentolado para calmar los dolores de mis piernas, sentí que se iban en un carro a buscarme lo que les pedía. Puede determinar si la persona que le pregunto como la estaban tratando es una de las que la abordaron? Si, es una de ellas, la persona sentada siempre a mi derecha, que me retiraba el cabello y me soplaba, que me decía que me quedara tranquilita que no lloraba, es la misma persona que habló conmigo ese día por teléfono, diciéndome que me pondría a hablar con mi esposo. Esa persona en algún momento le solicito rescate? No. Esa persona solo me dijo: ese que se quedo en el carro era tu hijo? No, era mi hijo, pero se parece mucho, no lo pudimos agarrar, me dijo que me siguió todo el día anterior. Me pregunto que tenía yo. Que haces tu, cosas así. Sabe si uno de ellos le pidió dinero para su liberación? Uno de ellos al bajarme, le dije que no teníamos dinero, me grito uno y dijo, mira chica, vamos a pedir por ti Mil Doscientos. El que estaba a la derecha dijo algo como será que esto va a ser productivo, algo así. Usted suministro el numero de su esposo para que se hiciera alguna negociación? Ellos me preguntaron donde estaba mi esposo y yo les dije que estaba fuera de cobertura y me preguntaron por el numero y les dije no te va a contestar porque ni yo puedo, tendrían que esperar a que regrese el domingo o el lunes. Les di el numero, lo que pueden hacer es que llamaran a la secretaria para que ella tratara de comunicarse con personas cercanas a mi esposo y ellos dijeron que no querían nada con secretarias, entonces les dije que tendrían que esperar. En que momento le pidieron el teléfono de su esposo? Después que me pusieron la venda, creo que fue cuando todavía estábamos retrocediendo de la casa de mi hermana. Luego me lo volvieron a pedir. Recuerda si en el momento de cautiverio estas personas se comunicaron delante de usted con su esposo? No, en ningún momento. Le hicieron a usted algún pedimento relacionado con la negociación de su liberación? No. Solo una información entre mi esposo y yo para que el supiera que yo estaba bien. Aunque me lo prometieron nunca me pusieron a hablar con mi esposo. Que tipo de alimentación de suministraban a usted? El hambre se va en esas situaciones, uno no pide comida, me daban arroz con pollo, pollo con arroz, empanadas, café, pasta, con pollo. Sus captores le solicitaron a usted algo relacionado con su liberación? Les pedí que por favor no me hicieran nada que tenia niños, que me dejaran en un sitio donde mi esposo me pudiera encontrar con facilidad. Tenía usted conocimiento a que negociación se llego para liberarla? No. Que le dijeron sus captores cuando usted es liberada? El muchacho que me cuidaba me comentó en una oportunidad, se está poniendo difícil, parece que tu esposo no quiere pagar lo que se le esta pidiendo. YO le dije, créanme no tenemos esa liquidez, si el dice que no puede es verdad, por favor díselo a él. Cuanto tiempo transcurre desde su liberación hasta la Galería? Es difícil pero creo que como 15 o 20 minutos, los segundos se hacen eternos. Tuvo conocimiento si quien iba a recibirla en ese lugar era su esposo o era otra persona? Yo asumía que era mi esposo, como el muchacho me decía que mi esposo se estaba poniendo difícil, supongo que era el. En el momento de su liberación recuerda cuantos iban en el vehículo? Asumo que iban tres, el que manejaba, el que se coloco a mi derecha, en la izquierda no había nadie. Un momento en el camino se bajo alguien de la puerta del copiloto se abrió y se cerró y creo quede sola con el conductor y el que iba a mi derecha, que era con quien mas se comunicaban y el decía no vale, tranquilo, ya la vamos a liberar. Recuerda usted si aparte del vehículo donde estaba siendo trasbordada, había otro cerca de ustedes? No. Trate de visualizar el carro pero la luz del carro me cegó, a parte que la venda me tenía cegada, lo que hice fue correr hacia la columna. Pudo visualizar los rasgos del vehículo? No, esa calle es muy oscura y el tiempo en que dure con los ojos vendados dificulto la visión, solo se que era un carro pequeño, con un forro de tela, había una bolsa como de basura vacía y me asusté porque dije que me iban a meter un tiro y me meterían en esa bolsa negra. Sabe si sus familiares pagaron por su liberación y cuanto? Mi esposo canceló la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares para la época era mi precio. Temió usted por su vida? Muchísimo, a cada segundo, no por el hecho de que me amenazaran a cada momento, por las llamadas, las conversaciones que escuchaba, las obscenidades que oía de parte de otra persona. Pensé que al liberarme esto iba a terminar pero no fue así, el daño psicológico sufrido es irreversible. El ruido característico del arma cuando la están montando, la hacía el que me cuidaba con algo y yo le decía me estas apuntando y me decía no vale tranquila. Es todo. La Defensa Abg. Miguel Bermúdez interroga: Luego de ser liberada la entrevistó algún experto en Secuestro de PTJ? Hubo una persona que fue a mi casa, no recuerdo el nombre, del GAES y me dijeron que formulara la denuncia, pero se quedó así como en neutro porque fue transferida a poco tiempo de haberme visitado y luego fueron de la Fiscalía también, pero el hecho en si de todo lo demás fue en Enero de 2008 cuando se reapertura el caso. Llego usted a entrevistarse con una comisión especial de la PTJ? Si. Le manifestó a esa comisión los detalles que narró acá? Si. Esa comisión la sometió a usted a un reconocimiento de voces? No. Al momento que la capturan y la someten describe las características de las personas, le hicieron algún reconocimiento de personas? No, me mostraron solo fotos. La Comisión la sometió a un reconocimiento de sonidos. La fiscalía objeta por cuanto la defensa hace preguntas tendenciosas, versa sobre cosas propias de la investigación propias del Ministerio Público. El defensor dice: Hace las preguntas porque todo esta fundamentado en el Art. 235 COPP, Reconocimientos de voces, sonidos, objetos y solo se pretende preguntar si ella fue sometida a esos actos de la investigación. El defensor puede continuar el interrogatorio no se declara a lugar la objeción. La testigo manifiesta que no participo en reconocimientos de sonidos. Llegó usted a realizar resumen descriptivo fotográfico de las personas que identificó en este juicio? Si, retratos hablados. Es todo. Seguidamente interroga el Defensor Félix Herrera: Logró ver a alguien mas aparte de los dos que dice haber visto? Los que me llevaron fueron cuatro personas, pero los que vi fueron dos. Uno de ellos tenía una gorra puesta y se le acercó a mi hermana. Cuando ellos conversaban entre si, en todo ese episodio usted llego a escuchar nombres o apodos? A estas alturas no le se decir, pero en la primera declaración si dije el nombre completo, solo escuche que una mujer llamaba a Robinson. A otra le decían madrina, y la persona que me cuidaba decía que me tenia que cuidar y no sabia cuando iba a terminar eso. También cuando me llevaban escuche que nombraban al Comandante. En que momento la vendaron? Cuando comenzaron a retroceder el carro que me agachan, en ese momento, es cuando me montan en el primer vehículo. A partir de allí siempre estuvo vendada? Si, excepto cuando iba a comer o cuando iba al baño. En esos momentos en que podía ver, logró ver a alguien mas? Pude ver mientras comía en una ocasión, a dos personas a través de una cortina como bordada, se veía bien a las personas, asumo que el joven que me cuidaba estaba allí y otra persona que estaba en bermudas y sin camisa es el que vivía allí. Podría describir a esas personas? EL mas joven era delgado, moreno claro, cuando en una oportunidad llegó a vendarme yo no levantaba la mirada, tenia un corte pavo. La otra persona se parecía mucho al que me saco del carro, era gordito, de entradas y bigotes escasos. Como era la venda? Era sintética, me hacía sudar mucho, era gruesa. Había una mujer que solo hacía sonidos para responderle, aparte de eso no escucho su voz? Asumo que tal vez me conocía porque solo me respondió así. Cuando le pregunte porque la muchacha no había querido cuidarme me dijo que porque tenía cosas que hacer. La edad de ella? No se. Dice que el muchacho tenía 19 años? EL me lo dijo. En esas circunstancias una trata de entablar conversación con la persona que estaba allí. El fue quien duro esos cinco días con usted? Si, siempre me decía que no llorara tanto porque el mismo peligro que corría yo, lo corría él. El también andaba en el mismo carro cuando la liberaron? No sabría decir, yo llegué a sentirlo como mi tabla de salvación, que no me dejara sola con esas personas y si podía ir conmigo en el carro que lo hiciera. Pregunte en un momento si era el muchacho que me estaba cuidando y no me contestaron. Dice que había una persona que le había soplado el pelo, la tranquilizaba, esa era la misma persona que tenia el acento balandro? Si. Que tenia las características de flaquito cadavérico? Si. Esta misma persona hablo con usted por teléfono para decirle que se calmara? Si y que me pondría a hablar con mi esposo. Usted escucho tres voces de hombres? El muchacho que me cuidaba, el de aspecto cadavérico, las otras voces, al dejarme abandonada, me quede solo con el muchacho que me cuidaba. El Flaco de voz balandra fue uno de los que la abordó y luego por teléfono? Si. Solamente esa voz y la del joven que la cuidaba es la que tiene como segura? Si.. Es todo. EL Tribunal interroga: En el transcurso de su liberación, usted nombró que hicieron una parada? Si, el carro se detuvo para que bajara una de las personas que iba en el carro, íbamos por un camino y al llegar a ese limite, se abrió la puerta y se bajo una persona. A partir de allí siente usted que ya iban por camino pavimentado? Si. El vehículo donde la liberaron pudo percibir como era? Era pequeño y por los cambios de velocidades era sincrónico, se sabe cuando un carro es alto, porque el camino se siente menos, y se siente mas cuando el carro es pequeño y las piernas me quedaban muy juntas. Cuando me quitaron la venda se vio que la parte de atrás era de un carro pequeño y tenía una luz como de neón, como para adorno, como blanco, como los que ahora le colocan a los carros de adorno. Que dirección tomo el vehículo? La parte trasera de la Galería tiene una calle que aborda la Urbanización Mendoza, no se luego hacia donde agarraron si hacia la avenida caracas o la Avenida la Paz, desde las escaleras no se ve más de esa esquina. Es todo
Esta testigo fue coherente en su declaración la cual tuvo un contenido absolutamente verosímil, narró las circunstancias como fue sorprendida por varios sujetos, cuando se trasladaba en su vehículo en compañía de su hija, su hermana y su sobrino, siendo además conteste con la declaración de cada uno de ellos quienes fungieron también como testigos en el presente juicio. Luego relató la forma como fue conducida hasta un lugar donde la mantuvieron en cautiverio por varios días, describió lo que sus sentidos les permitieron percibir sobre las personas que se la llevaron, describió las características físicas de dos de ellos, y manifestó reconocer la voz de uno de esos dos como la voz de una persona con la que luego la comunicaron por teléfono, asimismo describió la voz de la persona que la vigilaba mientras se mantuvo en cautiverio. Indicó que sus captores se comunicaron con sus esposo a fin de solicitarle un dinero por su rescate, describió el momento en que fue liberada, el lugar donde sucedió y la prontitud con la que su esposo se presentó en el lugar, con lo cual fue contesté además con Manuel Hilario Sargo su esposo. El tribunal le otorga pleno valor probatorio al testimonio de esta víctima.
Se tomó la declaración de la testigo y hermana de la víctima FAVIOLA OLIMPIA DE MARCHI quien manfiestó:
“Yo venía de los Teques, deja a mi mamá con mi otra hermana, eso fue el día 20 sábado, venía con un encargo que me había hecho mi hermana Elizabeth, yo venía con mi hijo José Luís, cuando llegue ahí, fui a la redoma, en la entrada, le dije que no me esperara que iba a dejar las cosas en su casa, vio los disfraces, le dije que me podía dar la cola a mi casa y me dice que si, se viene conmigo mi hijo, ella y la hija de mi hermana, la hija se monto adelante con ella y yo me senté atrás con mi hijo, entre le di los disfraces y le dije me llevara a mi casa, fuimos por la Avenida La Patria, le di mi celular a mi sobrina para que le leyera un mensaje de Dios, cuando llegamos a la casa, está en una calle ciega , por cierto yo vi a mi esposo antes de llegar, ella me dijo que si me iba a quedar y le dije que no, que me llevara ella, mi hijo se baja del lado del copiloto, venía un heladero y yo seguí conversando con ella sobre Dios, sobre el mensaje, cuando estoy ahí, vi que venía un carro, mi hijo abrió la maleta, cuando me volteé vi a alguien a mi lado, pensé que era el heladero, saco un arma y dijo que no nos iba pasar nada que le diéramos la plata, quede loca, me arrimo hacia acá y veo que alguien se le acerca a mi hermana, le digo a mi hijo al ver que este me apuntaba, que se quedara tranquilo, a mi lado, mi hijo se mete al carro y este seguía acosándome, oh Dios Mío fue lo que dije, el tipo me tenía atrapada, le di 50 mil bolívares, agarro el dinero, el otro le dijo que se fueran, el otro salio corriendo, yo salí gritando pidiendo auxilio, se llevaron a mi hermana, me sentía mal porque por mi culpa, por hacerla que me llevara se la habían llevado de ahí, no hallaba que hacer, me sentía impotente, no sabia que hacer, estaba una sobrina y le dije que se habían llevado a Elizabeth, salió la comadre de en frente, a mi hijo que lo habían apuntado, comenzamos a llamar a la policía, llamando al esposo no había cobertura, mi celular lo tenía descargado, lo puse a cargar en la cocina, me suena y digo Alo, me preguntan si era Fabiola y le digo que si, me dicen que me quedara en mi casa, que cerrar las ventanas y las puertas, me pasan a mi hermana y ella me dice que me quede tranquila que no diga nada, salí otra vez a la calle, llegaron varias personas, seguía sitiándome culpable, me preocupaba mi mama, hasta ahora mi mama no sabe de esto porque ella nos ama tanto que se preocupa por cualquier tontería, nosotros somos varios hermanos, mis hermanos no hallaban que hacer para sonreír delante de ella, después salíamos, llamábamos, preguntábamos, orábamos, iba con mi esposo cuando me volvieron a llamar, con una voz pausada, un hombre, me dijo que le diera el teléfono de Hilario que era el esposo de mi hermana, yo no lo sabía, les dije que no lo tenía, les pregunte como esta mi hermana y me dicen que esta bien, les dije que les agradecía que no le hicieran nada, me dijeron que tenía un médico cerca que le estaba prestando sus servicios, les dije lo de mi mama, les di el número de mi sobrino para que se comunicaran con él, no supimos mas, ninguno de ellos me llamo mas, después nos manteníamos orando, el día 21, la mas pequeña, cumplió años, no hallábamos como hacer, preguntaba donde esta su mama, pero no estaba, fue doloroso, muy triste, no se lo deseo a nadie, ni a mi peor enemigo. Es todo”. Acto seguido interrogó la Fiscal 4º del Ministerio Público Abg. Diana Aponte Rodríguez: “P.- Ud indica que se iba a trasladar a la casa, su hermana la iba a llevar a su casa, la dirección exacta R.- Urb. Canaima Norte, Segunda Transversal, es una calle ciega P.- En el momento que se encuentra con su hermana, cuantas otras personas iban en el vehículo R.- Mi sobrina y mi hijo P.- En el momento, ud indica que repentinamente son abordadas por unas personas, podría indicar cuantas personas eran R.- Aparte del heladero, eran dos personas, uno se me puso al lado y el otro estaba por el lado de mi hermana P.- Podría especificar sus R.- Yo estaba nerviosa, el de mi lado usaba unos lentes oscuros y una gorra, de piel morena y era como malandro, hablaba de esa manera, el otro no lo vi, se que era blanco, gordito, no vi su cara, porque hablaba con el que estaba a mi lado, no preste atención por los nervios, de último le tire el monedero P.- Al momento de que su hermana aparte de haber sido abordada, se monto en otro vehículo, las características R.- Era un carro pequeño, el color no recuerdo, yo estaba como, no sabía que pasaba, mientras tranquilizaba a mi hijo, cuando se la llevan, vi que la metían en el carro, no vi mas personas, se que era un carro pequeño, en seguida arrancaron P.- Ud dijo que llego a escuchar la voz de una persona que le pidió un dinero, como era la voz R.- El hombre que me llamo no me pidió dinero solo el teléfono del esposo de mi hermana P.- Cuando la apuntan R.- El hombre que estaba a mi lado me apuntaba con un revolver y me pedía dinero, yo le decía que no tenía dinero, Mira! Mira! Le decía, tranquilizando a mi hijo, no hallaba que hacer, le tire el monedero, cuando pasan para donde estaba mi hermana, cuando se dirige a donde estaba mi sobrina, el otro lo llama y deja el monedero P.- El tono de voz R.- Era como chillona, tipo malandro, dame todo lo que tienes, no era gruesa, como de chamo P.- A parte de su persona, su hermana, su hijo y sobrina, quien mas estaba R.- Ahí afuera nadie, pero creo que al frente había alguien mirando P.- Ud indico que recibió unas llamadas telefónicas, cuantas R.- Dos P.- Las personas que la llamaban eran de que sexo R.- Masculino P.- Recuerda si el tipo de voz obedecía a una misma persona o diferentes R.- A personas diferentes P.- Si lo recuerda, podría determinar el tono de voz de esas personas R.- En el primer momento se me pareció mucho al que me agarro en el carro, mas rápido, mas amenazante, en cambio el otro era mas ronca, la primera era como mas de muchacho y el segundo era pausado, hablaba con mucha calma, el otro estaba como nervioso P.- Cuando sostiene esos dos contactos, que le solicitaban R.- La primera solo me pidieron que me mantuviera en mi casa y que no me comunicara con nadie y el segundo que le diera el número de mi cuñado, que si colaborábamos no pasaría nada, cuando le dije que sufría de dolor de cabeza, me dijo que tenía un médico P.- Facilita el número de su cuñado R.- Si P.- Tuvo conocimiento de que estos ciudadanos se hayan comunicado con su cuñado para solicitarle dinero por la liberación R.- No supe nada de eso, nosotros estábamos preocupados por su vida, uno piensa que piden rescate, le preguntábamos como estaba, pero nunca le pregunte eso P.- Tuvo conocimiento de que estas personas se comunicaron con su cuñado R.- Si. Es todo”
El tribunal le otroga valor probatorio a esta testigo que narró la forma como su hermana fue llevada por unos sujetos armados desde el vehículo donde se encontraban ella, su hermana, su sobrina y su hijo, narró como fueron abordados y cómo se llevaron por la fuerza a su hermana y les amenazaron, asimismo narró que se comunicaron con ella por teléfono a través de su hermana que le dijo que no dijera nada que se quedaran en la casa y no salieran. Esta testigo fue no contradictoria en su declaración la cual fue verosímil, además de conteste con la de su hermana vícitma del hecho, con la de su hijo y su sobrina. El tribunal le otorga pleno valor probatorio.
Se tomó la declaracion de la testigo Hilimar Elizabeth Sargo De Marchi quien expuso al tribunal:
“Estábamos mi mama y yo en el negocio, eran como un cuarto para las 12, llegó mi primo y mi tía de los Teques, después los llevamos a su casa, un carro se nos paró atrás, mi primo se baja y se vienen dos hombres, meten a mi primo y le dicen por fin te agarramos pajarito, uno le hace la seña a mi mama, le dicen que les de las llaves, a mi me ignoraron por completo, a mi tía le decían que le dieran la plata, mi primo estaba tratando de calmar a mi tía, me di cuenta que mi mama no estaba, me altere demasiado, salieron las vecinas, me metieron a la casa, me pidieron el número de mi papa. Es todo”. Acto seguido interrogó la Fiscal 4º del Ministerio Público Abg. Diana Aponte Rodríguez: “P.- Ud indico que estaba con su madre en el negocio R.- Si P.- Que condición, que hace su mama en ese negocio R.- Ella se encarga, la dueña, lleva los trámites, los proveedores P.- En el momento en que estaba en compañía de su mama, primo y tía, recuerda las características del vehículo de las personas R.- Era plateado, un ford Fiesta. Es todo”. Acto seguido interrogó la Fiscal 8º del Ministerio Público con Competencia Nacional Abg. Mery Gómez: “P.- Cuando se retiran, que se dio cuenta que su mama no estaba, que vecina los auxilio en ese momento R.- No se el nombre, pero queda en frente de la casa P.- Estaba en todo el frente de donde sucedieron los hechos R.- Si P.- Que hicieron después que logró calmarse R.- Buscaron a mi hermana y la llevaron para allá, llegaron unos familiares para tratar de calmarnos, la desesperación que uno sufre es horrible, no saber que le estan haciendo a mi mama, si esta bien. Es todo”. Acto seguido el Defensor Privado Abg. Miguel Bermúdez no tiene preguntas. Posteriormente el Defensor Privado Abg. Félix Herrera no tiene preguntas. En este estado el Tribunal interroga: “P.- Lograste detallar a los ciudadanos que se llevaron a tu mama R.- La que se acerco a mi mama, medio gorda, baja, traía guantes quirúrgicos, era medio calva, la que estaba con mi tía, era moreno, traía gorra y unos lentes oscuros, era mas joven que yo P.- Lograste ver si había otra persona R.- Nada mas a ellos, pero me dio la impresión de que había mas gente atrás. Es todo”.
Esta testigo hija de la víctima estuvo en el momento que se llevaron a su madre por la fuerza, describe la forma como ocurrieron los hechos, el lugar donde se encontraban lo que sucedió, describe a dos personas a quienes logró ver, expone que percibió que había mas personas en el carro donde se llevaron a su madre. Es no contradictoria, verosímil y conteste su declaración con respecto a la declaración de su madre, su tía y su primo, quienes se encontraban con ella en el momento que describe, por lo que el tribunal le otorga pleno valor probatorio.
Se tomó la declaración del testigo Bruno Radamés de Marchi Lara quien manifestó al tribunal:
“Se me informó vía telefónica que tenía trasladarme a casa de mi hermana porque los secuestradores habían pedido que yo entregara el dinero, fui hasta allá, fue como a las 10:00 p.m., luego me senté vi a mi cuñado contando el dinero, fueron tiempos de espera, como a la 01:00 a.m. tomamos el vehículo y nos trasladamos a donde nos habían dicho, tomamos la Avenida La Paz, nos dicen que tomáramos la dirección Vía Marín y después nos dicen que nos devolviéramos y tomáramos la vía de Chivacoa, nos dijeron que nos detuviéramos en la Estación de Servicio La Cima, él me dice que nos bajemos del vehículo y que hiciéramos como si estuviéramos revisando los cauchos, después seguimos, íbamos hacia vía Chivacoa, nos llaman que fuéramos despacio, prendimos los intermitentes, nos explicaron que en la altura de la Curva La Galletera, íbamos a ver un tobo, que tenía llevar el dinero y dejar el dinero en el tobo y lanzarlo por el puente, en la orilla de la carretera, en el monte escuche unas voces que me decían que lo dejara ahí y que me montara rápido, lo coloque ahí y nos montamos rápido, seguimos derecho, dimos la vuelta en el distribuidor de Chivacoa y mi cuñado me dejo en mi casa, hasta que las 4 de la mañana ya tenían a mi hermana, gracias a Dios viva. Es todo”. Acto seguido interrogó la Fiscal 8º del Ministerio Público con Competencia Nacional Abg. Mery Gómez: “P.- Su cuñado le dijo que lo acompañara R.- Si, en realidad la solicitud fue de ellos y dijeron que yo tenía que ir con él a entregar el dinero P.- Ya usted había conversado con uno de ellos R.- No, simplemente mi cuñado me informo y yo accedí P.- Que coloco en el tobo R.- La suma de dinero de habían pedido P.- Que cantidad R.- 300 millones P.- Quien se lo dio a usted R.- Mi cuñado P.- Como se llama R.- Hilario P.- Le comento algunas particularidades de la exigencia del dinero R.- No P.- El teléfono por el que hablaba su cuñado, de quien era R.- Un celular común, no era de mi cuñado P.- Le llego hablar del teléfono R.- No P.- Le explico su cuñado como iba ser la liberación R.- Si, que ellos se iban a estar comunicando y que después le iban a decir como iban hacer, le decían por teléfono que iba hacer, ya cuando estábamos en la Estación de Servicio le dicen lo del tobo P.- En cuanto tiempo liberaron a su hermana luego de entregar el dinero R.- Como una hora y medio o tres horas P.- Sabe donde la liberaron R.- Me enteré después de que todo había pasado que fue detrás del Centro Comercial La Galería P.- Cuando vio a su hermana R.- A las 04:00 a.m. cunado retornamos de la entrega del dinero, 4 y algo P.- Sonde esperaron R.- En la casa de ella P.- A que hora salen a entregar el dinero R.- Como a la 01:00 P.- A que hora retornan R.- Habrá pasado hora y media P.- Su hermana apareció sola R.- No mi cuñado la trajo P.- Quien lo acompaño a buscarla R.- El me dejo en la casa, deja la camioneta y se lleva otro carro P.- El salio solo R.- Si P.- A que hora R.- Como las 03:30 a.m. P.- A que hora regreso con su hermana R.- Como a las 4 P.- Tuvo algún conocimiento de los hechos R.- No, porque cuando llegó todos estaban llorando, después nos enteramos. Es todo”. Acto seguido interrogó la Fiscal 4º del Ministerio Público Abg. Diana Aponte Rodríguez: “P.- Cuantas llamadas en ese trayecto de la entrega del dinero, le hicieron a su cuñado R.- Alrededor de 5 o 6 llamadas P.- Tuvo conocimiento posterior al hecho se haber entregado el dinero, que le hayan indicado a su cuñado, lugar, hora y momento de la liberación de su hermana R.- No en el momento, la orden era que siguiera de largo sin pararse y regresarse en el distribuidor de Chivacoa y después me llevo a su casa P.- El teléfono no era de su cuñado, la procedencia de ese teléfono R.- En el momento no, simplemente lo que tenía que hacer era entregar el dinero, coloque también el teléfono y nos fuimos P.- Podría explicar de donde sale este teléfono, como determina que ese teléfono no era de su cuñado R.- De una u otra manera le hicieron llegar ese teléfono para comunicarse con él P.- Tiene conocimiento de manera referencial de quien era, como se lo hicieron llegar, cuando y como R.- De quien era no se, el día del pago del rescate, se lo hicieron llegar las personas que estaban detrás de todo. Es todo”. Acto seguido el Defensor Privado Abg. Miguel Bermúdez no tiene preguntas. Posteriormente el Defensor Privado Abg. Félix Herrera hizo uso del derecho de repreguntar: “P.- Ud acaba de responder que un teléfono se lo habían entregado personas que estaban detrás de todo R.- Si P.- Sabe usted quienes son o fueron las personas que estaban detrás de todo R.- No P.- En el preciso momento en que usted mete el dinero en el tobo, después usted escucho unas voces R.- Si P.- Fue después de bajar el dinero, en el momento o antes R.- Lo que tenía que hacer era llevar el dinero y tirarlo al puente, desde el monte me dijeron que lo dejara ahí en el piso P.- Mas o menos en que dirección escucho esas voces R.- De lado mío P.- Para ese momento usted había escuchado la voz de esas personas por el teléfono R.- Si, por altavoz P.- Ud podría afirmar que en el monte le dijeron lo que le dijeron eran parecidas a las del teléfono R.- No, se oye diferente, se difumina P.- Como era la visibilidad R.- Era oscuro, la única luz era de la camioneta que cargábamos P.- Alumbraban el sector de donde estaba R.- Ellos estaban con linternas o celulares P.- Logró ver a alguien en ese momento R.- No. Es todo”. En este estado el Tribunal interroga: “P.- Trabaja en el Restaurante de su cuñado R.- Si P.- De las voces que pudo escuchar, reconoció la voz de alguien conocido, que conociera R.- No. Es todo”
Este testigo narra la forma como tuvo conocimiento del secuestro de su hermana, y cómo acompañó a su cuñado al momento de entregar el dinero que habían pedido los secuestradores por su rescate, indica que los secuestradores solicitaron que el participara en la entrega, asimismo describe el recorrido que realizó junto a su cuñado. Es no contradictorio, realiza una relación clara de lo sucedido y es además conteste con la declaración de su cuñado Manuel Hilario Sargo sobre la forma como se realizó la entrega del dinero que cancelaron como rescate para la entrega de su hermana. El tribunal le otroga pleno valor probatorio.
Se tomó la declaración del sobrino de la víctima el ciudadano JOSE LUIS GUILLÉN DE MARCHI quien declaró al tribunal:
“Eso fue el 20 de octubre, mi mama y yo llegábamos de los Teques y nos quedamos en el Terminal y decidimos pasar por la redoma a que mi tía, cuando llegamos a mi casa me bajo del vehículo y estoy sacando las maletas y llega un vehículo ford fiesta power plateado, veo que dos hombres se bajan de la parte delantera, uno de ellos se dirige hacia a mi, me dicen que por fin te tenemos pajarito, era alto moreno, el otro tenía guantes quirúrgicos, le quitan las llaves del carro y la meten debajo del carro, a mi prima no le hacen nada, me meten en el carro, uno de ellos sale y se lleva a mi tía, el otro muchacho comienza a decir que si se la llevaban en el vehículo o a todos los que estábamos, la meten en el vehículo, se baja uno de la parte trasera y meten a mi tía, uno de ellos no se quería ir, luego se montan y se fueron todos, que si mirábamos hacía atrás nos iban a dar un tiro, el carro bajo y se fue. Es todo”. Acto seguido interrogó la Fiscal 4º del Ministerio Público Abg. Diana Aponte Rodríguez: “P.- El día que suceden los hechos quienes venían R.- Mi tía, mi prima y mi mama P.- Podrías indicar el lugar exacto R.- En la Urbanización Canaima Norte P.- Recuerdas cuantos sujetos habían R.- Los que vi eran 2, y al momento que me apuntan con el arma mire hacía atrás, uno de ellos estaba montado con la mano afuera, supongo que eran 4 P.- Pudiste percibir el vehículo donde montan a tu tía R.- Si, no pude ver la placa P.- Las características R.- Un Ford Fiesta Power color gris o plateado P.- Habían otros vehículos R.- No P.- Que ruta tomo ese vehículo R.- La calle es ciega, salieron y se fueron hacia abajo P.- Tuviste conocimiento de manera referencial que había sucedido con tu tía o que sucedió R.- No se, hasta el día que apareció que fuimos a la casa P.- Cuanto tiempo tuvieron sin saber de tu tía R.- Por un tiempo P.- Cuanto tiempo paso R.- Una semana P.- La veías de manera diaria R.- Si P.- Tuviste conocimiento si tu tía fue secuestrada R.- Si P.- Tuviste conocimiento de alguna manera si por intermedio de tus familiares si se solicito algún dinero R.- No, solo estuve al momento del secuestro P.- Tuviste conocimiento si fue liberada tu tía por el pago de un dinero R.- Si. Es todo”. Acto seguido interrogó el Defensor Privado Abg. Miguel Bermúdez: “P.- Ud al momento que sucedieron los hechos la presencia de un heladero R.- En ese momento no me fije. Es todo”.
Este testigo es no contradictorio, narra la forma como capturaron a su tía Elizabeth De Marchi de Sargo, mientras el se encontraba dentro del mismo vehículo en compañía de su prima, su madre y su tía, luego como se dieron cuenta que se traba de un secuestro, describe el mismo vehículo color gris donde se llevaron a su tía, y como supo que se había pagado un dinero por el rescate de su tía. Este testigo es verosímil y además es conteste con el resto de las declaraciones de las personas que se encontraban en el mismo lugar el día de los hechos, en tal sentido se le otorga valor probatorio.
Se tomó la declaración del testigo MANUEL HILARIO SARGO, esposo de la víctima quien manifestó al tribunal:
“El 20 de octubre de 2007 me encontraba por fuera cunado me entere que habían secuestrado a mi esposa, me entere por radio, los familiares de mi esposa me echaron el cuento, me quede en mi casa con mis hijos esperando que me llamaran, el día sábado como a las 10:00 a.m. me dijeron que estaba secuestrada mi esposa, que la tenían en la frontera, que les pagara 1500 millones, les dije que era imposible que pagara ese dinero, me dijeron que volvían a llamar, duramos como 4 días, llamaban e íbamos negociando, al cuarto día fijamos un monto de 300, ahí después de fijado el monto me dijeron que estuviera pendiente, que iban a llamar, que llevaran el dinero una pick up y que el hermano de Elizabeth, Radares, entregara el dinero conmigo, se estuvieron comunicando conmigo como 4 o 5 veces, como a las 10:30 o 11:00 p.m. me dijeron que pasara por mi negocio que estaba un teléfono, fui y lo encontré, me costo conseguirlo, sonaba varias veces, anteriormente se comunicaban a mi celular, el teléfono que me dieron tenía la pantalla rota, me dijeron que fuera a mi casa y que esperara, como a las 01:00 me dicen que si tenía todo listo y que si mi cuñado estaba conmigo, me dijeron que me preparara que cuando volvieran a llamar teníamos que salir, llaman y me dicen que baje por la Avenida La Paz y agarre como Vía a Marín, delante de la Cuchilla me dicen que agarre la vía de de Barquisimeto, a la altura de la Estación de Servicio La Cima me dicen que me pare y que revise los cauchos, como al minuto o dos minutos me dijeron que arrancara y siguiera a Barquisimeto, de hecho vi unos carros que aparentemente nos vigilaban, me dijeron que a la altura de la Curva La Galletera, en el sentido San Felipe-Chivacoa iban a dejar un tobo, que se bajara mi cuñado y metiera el dinero en el tobo y lo lanzara del otro lado, cuando llegamos mi cuñado entrego el dinero y el teléfono de ellos, agarramos para Chivacoa y nos regresamos, al llegar a la casa, cambié de carro porque la camioneta era prestado, me fui al Restaurante para que me llamaran para recoger a mi esposa, eran como las 04:00 a.m. esperando que me llamaran, me llama la atención un corolla rojo que pasa, era día de semana y no había carro, era un carro conocido porque tenía un stop blanco, es una persona conocida, un proveedor mío que me lleva verduras, agarro La Paz, no pasaron 10 minutos cuando me dicen que vaya a buscar a mi esposa en el Centro Comercial La Galería, cuando la vi estaba sola, cuando voy cruzando veo el mismo carro que venía saliendo, hay fue cuando confirme que el carro era conocido, monto a mi esposa al carro, cuando arranco veo una patrulla con las luces apagadas, cuando recojo a mi esposa la patrulla prende las luces y me persigue, le digo a mi esposa que se esconda. Es todo”. Acto seguido interrogó el Fiscal 38º del Ministerio Público con Competencia Nacional (encargado) Abg. Jimmy Hernández: “P.- Diga usted con cuantas personas mantuvo comunicación R.- Con la misma persona todo el tiempo, desde un principio, tuvimos como un cambio de palabras y le colgué la llamada, me dijo mas tarde que la iba pagar por eso, pero siempre fue la misma persona P.- Que cantidad le solicitaban para liberar a su esposa R.- Primero era 1500, mientras íbamos conversando fueron bajando 1200, 1000, 800 y por último 300 P.- En las comunicaciones establecidas llego a devolver la llamada a los fines de hablar con ellos y como tuvo conocimiento del secuestro de su esposa R.- Yo estaba en Portuguesa que no había acceso a celular, me dijeron por radio que había un problema con mi esposa, me dijeron que no podían explicarme bien pero que la niña estaba bien, cuando me enteré me vine de una vez, llame a los familiares quienes me contaron lo que pasaba, también me dijeron que se la llevaron y al rato llamaron a mi cuñada, bueno vi que era un secuestro y había que esperar P.- Ud inicialmente la primera llamada no contesto R.- Atendí las llamadas y se caían las llamadas o tal vez estaban confirmando que era yo P.- Devolvió la llamada R.- Lo hice pero no contestaron P.- El acento de la persona R.- Era como acento de colombiano, algunas palabras no eran colombianas, pero no se si disfrazaba la voz P.- Solicitud una fe de vida R.- Si, un día pero me la dieron al día siguiente P.- Que pregunto R.- Les pregunte que donde se había graduado ella, me dijeron que había estudiado con su hermana teresa P.- Cuando fijan el precio, cual fue el procedimiento R.- Primero exigieron que fuera el hermano que entregara los riales, que fuera un vehículo sin papel, con los vidrios abajo, una pick up, que iban a dejar un teléfono para comunicarse conmigo P.- Como era el teléfono R.- Un teléfono normal y corriente con la pantalla reventada, claro que recibía llamadas, pero no podía ver el número P.- Que día se produce la liberación R.- Fue el día 20, la liberan cuatro días después, ya era jueves a la 01:00 a.m. P.- Para el pago del monto, que vehículos observo R.- Cuando estaba estacionado al lado de la Bomba La Cima, el corolla que mencione paso por un lado P.- Podría describir el corolla R.- Un corolla Rojo, placa MAB61I, con un espoiler blanco P.- Observo si llego a distinguir algunas personas que le indicaron a su cuñado que dejara el dinero en un sitio especifico R.- No, no pude ver a las personas, ellos alumbraban con una linterna, la prendían y la apagaban, no había chance P.- Que tiempo pasa desde el pago al momento de la liberación R.- Aproximadamente como 2 horas o 2 horas y media P.- Como iba ser la entrega R.- Me dijeron que les diera los riales, cuando los tengamos te vamos a llamar para que pases recogiendo a tu esposa P.- Cargaban unas linternas, cuantas vio R.- Es difícil contestar, aproximadamente como 5 o 6 luces, las prendían y la apagaban P.- En el pago se mantuvo en la camioneta R.- Si P.- A que distancia estaba R.- Un metro, cuatro o 5 metros, las luces estaban como a 8 metros P.- Llego a ver el tobo R.- Si, era blanco P.- Que se introdujo en el tobo R.- El bolso con los riales y el teléfono P.- A que hora se encontró ud con su esposa R.- Entre 03:30 a.m. o 4:00 a.m. calculo porque no recuerdo exactamente P.- En que lugar R.- En la parte trasera del Centro Comercial La Galería, es oscuro P.- La unidad policial donde estaba R.- Frente mío, como a 30 o 50 metros, pero yo no salí por ahí, salí por otro lado, la patrulla prende las luces y nos persigue P.- Donde vio usted el vehículo corolla R.- Ese vehículo lo vi dos veces en el momento de la entrega, lo vi dos veces en el momento de que me llamaran para recoger a mi esposa, cuando iba a entregar el dinero que iba muy rápido y me dijeron que bajara la velocidad, vi un corsa beich y un fiat azul, me imagino que estaban resguardando P.- Luego de la liberación, recibió mas llamadas R.- No P.- Cuando dan las instrucciones para la entrega del pago, mencionaron el nombre de Radames con nombre y apellido R.- Mencionaron el nombre de Radames, el hermano de su esposa P.- Ud utilizo un vehículo tipo pick up, fue el mismo que uso para buscar a su esposa R.- No, busque mi carro que era nuevo, nadie sabia que era mi carro, tenía la esperanza de ver quien la tenía. Es todo”. Acto seguido interrogó la Fiscal 8º del Ministerio Público con Competencia Nacional Abg. Mery Gómez: “P.- Se recibieron bastantes llamadas telefónicas, quiero que haga memoria y trate de recordar el momento en que estaban negociando la cantidad de dinero, si llegaron a decirle que iban a trasladar a su esposa a algún lugar R.- Me dijeron que estaban en la frontera, me dijeron que les costo 100 millones para trasladarla de San Felipe a la frontera P.- En algún momento se cayo la llamada R.- No se si se caía la llamada o tal vez me colgaban P.- Ud llegó a devolver la llamada R.- Me atendió un teléfono público, un niñito, me dijo que se había ido el señor, en la Redoma del Mojan, después llego una señora y le dijo que colgara, que no estuviera dando explicaciones P.- El niño le dijo en que se había ido esa persona R.- En un carro rojo P.- Como cuantas llamadas recibió ud R.- Calculo que fueron 13 a 15 llamadas a mi teléfono y al otro teléfono que recogí fueron como 5 o 6 llamadas P.- Donde recogió el teléfono R.- En mi negocio P.- La persona conocía el desenvolvimiento suyo, algún detalle que haya visto, pudiera determinar si era alguien conocido R.- En ese momento estaba negociando conmigo de verdad no tenía idea de quien pudiera ser P.- Cuando habla del vehículo que era de una persona conocida, quien es esa persona R.- Oscar Patiño, que me vende verduras semanalmente P.- Esta persona que ud identifica, esta persona cuando acudía lo notaba de alguna manera enterándose de lo se negocio R.- No es conocido, hablábamos normal, hasta tomábamos café, nunca lo vi pero el carro era de él P.- El Ministerio Público le ha ofrecido una Medida de Protección Policial R.- Si P.- Ha materializado esa medida de protección R.- No P.- Exactamente el día de la entrega del dinero, que día le pudieron el teléfono en la ventana de su negocio R.- Al cuarto día como a las 10:30 p.m. o 11:00 p.m. P.- Cuanto tiempo tuvo ese teléfono R.- Como hasta las 01:00 a.m. P.- Se pudo determinar el número de teléfono R.- En ese teléfono nunca vi el número pero si anote el número del que me llamaban al mío. Es todo”. Acto seguido interrogó el Defensor Privado Abg. Miguel Bermúdez: “P.- Lograste gravar los números o el número del celular que te llamaban R.- Si P.- Cuantos números eran R.- Por lo menos 3 números P.- Esos números se los aporto a la PTJ R.- Si P.- Tu equipo móvil celular es prepago o postpago R.- Prepago, de tarjeta P.- Te llagaste a entrevistar con algún investigador sobre todas las llamadas que recibiste R.- Si me entreviste con varios PTJ, una comisión que vino de Caracas P.- Esa comisión, la acompañaste hacer el recorrido de la entrega de dinero R.- Si P.- A cuantos días R.- No me recuerdo exactamente, hicimos una vez un recorrido y luego volvimos a los días a hacer la otra que faltaba, había un problema con el nombre de la calle, no recuerdo el tiempo, pero fue en dos oportunidades P.- En el sitio de la liberación R.- Si P.- Cuantos días después de la liberación R.- Fue mucho después P.- El sitio donde hiciste el pago, fuiste hacer una inspección, cuantos días tardaron para hacer esa inspección R.- Eso pasaron varios meses, para que tomaran el caso de mi esposa. Es todo”. Posteriormente el Defensor Privado Abg. Félix Herrera hizo uso del derecho de repreguntar: “P.-En que momento el carro que menciona se le parece al de alguien conocido R.- El momento que me percate de eso, cuando estaba en la Cima con los riales, nos llamaron que nos bajáramos para revisar los cauchos, paso un corolla rojo, ahí no logré ver la placa, en el momento que confirme fue cuando estaba esperando para que me llamaran para liberar a mi esposa, me llama la atención cuando pasa que venía de la autopista y sube, es una luz blanca que llama la atención, como a los 2 minutos llaman que mi esposa esta en La Galería, veo el carro de frente, cuando vi era el corolla y vi la placa y todo P.- Cuando lo ve subiendo, vio la placa R.- Si vi la placa P.- A que distancia estaba ud del sitio donde ve la placa R.- Con a 20 metros, estaba afuera del negocio, de repente me pelo, arriba lo comprobé P.- En ese momento, cuantas personas vio usted dentro del carro R.- No logré ver, no logré identificar P.- Muy oscuro R.- Tenía papel ahumado P.- Para el momento que sube, cuando se topa de regreso con el carro, logro ver alguien dentro del carro R.- No P.- Exactamente el punto o el sitio donde ve el carro cuando va a buscar a su esposa R.- En el cruce, hay una institución médica, en el cruce para galería, subiendo por La Paz, la calle no P.- Por donde iba usted R.- Venía de arriba, nos encontramos a 2 metros, ambos se encontraron en la avenida La Paz P.- En ese momento vio la placa R.- Confirma la placa P.- Antes de eso, conocía la placa del carro R.- Pocas veces iba a cobrar allá, siempre me llamaba la atención, la placa sabía que era 61I, el MAB fue en el secuestro P.- Recuerda si a los primero días que liberan a su señora, usted le dio esa información a los policías R.- No, porque ya habían pasado como 3 o 4 meses cuando investigan, Oscar iba todo el tiempo, luego duró como 15 días que no iba P.- Le siguió comprando a Oscar R.- Si P.- Volvió a ver a Oscar R.- Si, en varias oportunidades P.- Ud en algún momento fue llamado para hacer un reconocimiento del carro R.- Si P.- En que tiempo fue eso R.- Mucho después, fue cuando llegaron los funcionarios de Caracas, casualmente estaba el carro donde ellos estaban, les señale el carro, ellos llegaron y empezaron a investigar a la gente que fue secuestrada, llegaron a la casa, uno estaba nervioso, no sabíamos si echar el cuento, nos enteramos de que otras personas que habían sido secuestradas estaban con ellos también, ahí echamos el cuento P.- Antes de que llegara esa comisión, la gente del CICPC los llamaron R.- Si nos llamaron, pero no quisimos dar información, los del PTJ fueron una vez y no volvieron mas P.- Como fue lo del carro R.- Cuando llego allá que me iban a tomar la declaración, cuando lo vi, vi que era la misma placa P.- Para ese momento había un Juez, un tribunal para el reconocimiento R.- Habían varios funcionarios, no vi a un juez, ellos me preguntaban y yo respondía P.- Adicionalmente a ese carro, le pusieron otros carros R.- Habían varios carros, me fije fue en la placa P.- De similares características R.- Si, había otro corolla P.- De color rojo R.- Si creo P.- Fue de día o de noche R.- De día P.- Para el momento que va con el dinero y su cuñado, cuando estaba bajando el dinero, estaba como a 4 o 5 metros de distancia R.- Donde metieron el bolso con el dinero y el teléfono, estaba orillado P.- Se dejo la puerta abierta del vehículo R.- Si P.- Ahí pudo escuchar si le hablaron algunas personas R.- Si, le dijeron deje los riales ahí P.- Podría relacionar las voces con las que hicieron contacto por teléfono R.- No se, hay estaban hablando normal y los otros me hablaban por teléfono. Es todo”
Este testigo realiza una declaración detallada de la forma como supo del secuestro de su esposa, el dinero que le pedían a cambio de su liberación, la múltiples llamadas que le hicieron a su teléfono personal para concretar el monto a pagar, la forma como negoció telefónicamente con los captores para bajar el monto de dinero que le pedían. Asimismo indicó que los secuestradores le dijeron que buscara un aparato de teléfono que le habían dejado en uno de sus restaurantes, el cual utilizarían en adelante para concretar la entrega del dinero y la liberación de su esposo. Narró como una vez encontrado el aparato que tenía la pantalla rota esperó hasta que lo llamaron y se dirigió a realizar el recorrido que le indicaban junto con su cuñado Radamés. Asimismo manifestó que en el momento de dejar el dinero donde le indicaron los plagiarios dejó también el teléfono que le habían proporcionado, tal como le ordenaron. Narra que se dirige luego a la casa y cambia de vehiculo dirigiéndose y se fue a la Estación de Servicios Las Tapias a esperar que le llamaran a su teléfono para que le dijeran donde iban a dejar a su esposa. Estando allí en horas de la madrugada vio pasar el vehiculo corolla rojo de Oscar Patiño, sin lograr ver quien iba dentro, en menos de dos minutos lo llamaron y le dijeron que buscara a su esposa en el Centro Comercial la Galería, se dirige rápidamente al lugar y se cruza de nuevo al vehículo corolla rojo ahora de vuelta, indica que la ruta que tenía era por la avenida la patria, llegó al Centro Comercial la Galería encontró a su esposa y se la trajo, que a unos metros vio una patrulla parada que encendió las luces al verlo pero optó por perdérsele a la patrulla para huir con su esposa. Indicó que luego de todo les indicó a los funcionarios los números le que llamaban que los aportó, que eran al menos tres números. Esta fue esencialmente su declaración, con algunos detalles que la complementaron.
Muy claro fue Manuel Hilario Sargo en su declaración, el tribunal le otorgó valor probatorio a la misma, por ser creíble, convincente, se apreció sincera y fue además conteste con la declaración de Radamés De Marchi, con la víctima y con los testigos Hilimar Sargo, José Luis Guillén Fabiola de Marchi. El tribunal le otorga valor probatorio. Este testigo aportó varios datos esenciales sobre de los cuales debió valerse la investigación para traer indicios y pruebas al tribunal.
Fue traído a la sala de audiencias un testigo con mediada de protección identificado por un sistema de codificación del Ministerio Público quien declaró:
Yo me encontraba en las afueras del pool las antonelas donde un funcionario de la policía me llama para hablar conmigo en la tasca mi rinconcito, para que yo declarara en el comando de la policía en donde un muchacho de la comunidad me había dado un golpe en la cabeza en el barrio para cambiarlo del comando el me invito a una cerveza y yo la acepto pero entonces, yo la recibo pero con estaba otro funcionario en la puerta de la tasca mi rinconcito este ya había tenido rencilla conmigo, donde empezaron a surgir las llamadas telefónica y mensajes en donde el funcionario que me llama a mí la primera ves dice aquí tengo el balandro para que le veas el rostro y así bajemos y cuadremos y el otro se queda en la puerta y bueno yo deje será que me van a matar a mí, en eso vuelve a llegar un mensaje y llama a la persona que lo llamo por primera ves, bueno vente y te espero aquí y bajamos a la redoma para que veas al marrano y cuadremos el negocio, entonces me dice que me valla yo con temor de que me mataran salgo y me siento a fuera del lugar y llega un carro malibu verde o azul y de allí ellos van hacia la parte final y luego cojieron hacia el destino que ellos nombraron, es decir todo la clave no era para mi sino para ellos, hasta la fecha de hoy. Es todo. ”. Acto seguido interrogó la Fiscal del Ministerio Público: P.- dijo que estaba en un pool donde queda R.-Pool antonela queda en la 5 ta avenida por donde esta el Hotel Castillo y al lado hay una licorería P.- dice que hay un funcionario que habla con usted como se llama R.-el que hablo conmigo se llama Chicho Valvuena P.-el se encontraba con quien R.-Funcionario Carlos Parada P.-a parte de usted y Carlos Parada y Valbuena quienes estaban R.-no mas nadie P.-dice que un funcionario hablo con otra persona que le decía y cual de los dos funcionarios R.-ven aquí esta el marrano para que le veas el rostro P:- cuanto tiempo se tardo para llegar R.-como 15 o 20 minutos en llegar P.- que personas se traslada al Club Antonela R.-no vi el rostro de la persona que cargaba el carro los dos anteriores si pero a el no P.- En que vehiculo se traslada R.-en un vehiculo verde o azul, yo conocía el vehiculo porque yo le trabajaba al funcionario Darwin Losada y al ver que no era el me quede sentado P:-dijo que lo conocía descríbalo R.-es bajito, contextura gruesa, blanco, la cara un poco con acne, blanco funcionario del Cuerpo técnico de la PTJ P.-Recuerda la hora en que el funcionario se traslada al Pool antonella R.- bueno por el carro eso fue antes de la media noche no se si era el P.- cuanto tiempo duro el carro allí R.- no duro mucho y enseguida llegaron los funcionarios y arrancaron P.- donde estaba usted R.-en el mismo sitio en donde estaba al principio me senté allí en el mismo sitio P.- indique que ruta hacia a donde toma al o los vehiculo R.-se ve que va por la 5ta avenida hasta el final en donde este el Ros pier a las 2 de la noche la vía esta despejada P.-Ha tenido conocimiento de esos funcionarios en un secuestro R.-bueno uno de ellos participo en el secuestro de un asiático los demás no se P.-ha recibido amenaza R.- hace tres días me llago Carlos Parada diciéndome que soy un pajuo que lo metí en un peo de un secuestro, yo le dije que iría a la fiscalia a decir que ellos me estaban citando P.-a parte de para ha recibido amenazas de otras persona R.- si he tenido llamadas de familiares diciéndome cosas y bueno el funcionario si por que el me vio el rostro P.-familiares de quien R.- la mama de Carlos parada diciendo que lo metí en problemas de un secuestro y yo le dije que bueno que no se nada. Seguidamente Interroga el Fiscal Nacional 38 del Ministerio Publico P.-indico que es un funcionario adscrito a que cuerpo R.- Darwin González al Cuerpo técnico de la PTJ de 40 y pico de años de edad P.- El vehiculo tiene un accesorio que sea decorativo que llame la tensión y se distinga R.- cauchos anchos, rines tipo estrella, por el modelo, es un carro que esta bien y en lo que lo vi dije este es el carro porque yo lo lavo y lo conozco P.- como llego a usted la información R.- a través de un señor que yo recomendé y luego declare los comentarios y sacaron las conclusiones y no era lo que yo pensaba que era para mi sino para lo que ellos estaban tramando, luego declare en varias oportunidades, luego en varias oportunidades me dijeron de que yo era un testigo de un secuestro y les dije que de donde sacaron la información y me dijeron el nombre y bueno declare como siempre el que no la debe no la teme P.- A que sitio te trasladaron R.-al cementerios y luego a la entrada de cañaveral , me taparon la cara con chaqueta y me dejaron por la Marroquí, P.-indico que lo han llamado a donde lo llaman R.-a un teléfono de la casa uno local de movistar P.- cuanto tiempo trabajo con el funcionario R como 1 año, yo le trabajaba en la pradera una casa de el, limpiándole el carro, y el vive con la hija de un ex jefe mió P.-como es la casa R.-es de dos plantas y vive con su señora yo le trabaje construcción y carpintería P.-antes de este trabajo lo conocía a el R.-no y no he tenido problemas con el, el me trataba normal P.-a parte de esa oportunidad los vio en virtud de que lo llamaron usted se había reunido con ellos antes R .- no P.-como lo conoce a el R.-yo estudie con Para en la escuela Luís Herrera Camping en 3er grado P.- vio algo raro en su vivienda R.-no P.-durante el tiempo que usted trabajo con el que otro vehiculo tenia R no ese carro malibu y un corsa como gris. Posteriormente se le concede la palabra Defensor Privado P.- Al inicio de la intervención que se encontraba en el pool antonella que distancia hay entre el pool antonella y la tasca mi rinconcito R.-como casi media cuadra P:-estando allí estaba esperando a alguien en especial R.-no luego de jugar me ponía abarrer en el pool P.-quien lo llama R.-el Funcionario Valbuena, yo no lo conocía el le dio la cola a un muchacho que tenia problemas conmigo, y a través de eso el monta la denuncia y lo querían cambiar P.-al llegar a la tasca el rinconcito cuantas persona esteba R.-yo y un funcionario y otro en la puerta P.-luego en esa mesa leyó y vio un mensaje de texto R.-no P:-al salir de allí para donde fue R.-hacia al pool antonella P.- vio un vehiculo dijo en donde estaciono R.-quedo en la puerta de delante de mi Rinconcito y la mita del otro lugar P.-que otro carro estaba estacionado allí R.- una camioneta para allí P.-vio a una persona dentro del carro R.-no porque tiene vidrios ahumado P.-la persona con quien usted habla es de la Guardia Nacional. Seguidamente la fiscal hace objeción de la pregunta y esta es acordad por el tribunal e insta a que reformule la pregunta P.-a la persona que le comento usted es un funcionario de la guardia nacional R.-tengo entendido que si P.-sabe como se llama R.-el tiene apodo P.-lo puede describir R.-es bajito, blanco, de pelo entre negro y blanco P.-es flaco o grado R.-contextura semi gruesa P.-mas gordo o flaco que yo R.-mas flaco P.-ese es amigo suyo R.-no amigo, amigo el ratón del queso P.-usted a colaborado anteriormente con ese señor P.-no. Seguidamente el Tribunal, P.- en que fecha sucedió eso que narro R.- no lo recuerdo, mucho yo se que fue el otro año que paso la fecha fue a finales de año, bueno en lo que yo vi lo que dije esa misma noche ocurre lo del secuestro P.-indico que el funcionario recibió llamadas R.- si las realizo decía ven a ver al marrano y luego seguimos conversando, luego ellos me dijeron que me podía retirar y yo me quede en la calle y paso lo que dije que llego un vehiculo se montaron y se fueron y amanecí allí igualito hasta el día siguiente. Yo le quiero decir que deseo medida de seguridad por la amenazas. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Dickinson Alonzo Armas Padilla de cedula Nº 14.252.164. Adscrito a la sub delegación las Acacias de Valencia Así mismo la juez le pregunto si tenía algún parentesco con los hoy acusados en sala y este informo al tribunal que no tiene ningún parentesco, seguidamente la juez le toma el respectivo juramento de ley, se le puso de vista y manifiesto acta de Inspección Técnica y se procede a tomarle declaración al ciudadano y al respecto expuso: en relación de este caso de la experticia la cual fui comisionado por mi jefe a una experticia para comprobar los seriales de un vehiculo marca toyota luego de realizar comprobé que lleva tres seriales ambos en estado original al igual del serial del motor estaba en estado original. Es todo. ”. Acto seguido interrogó la Fiscal 38 del Ministerio Público: P.-ese vehiculo con que accesorios contaba. Seguidamente hace objeción la defensa con respecto a la pregunta, el tribunal indica que responda el funcionario R.-Ese tipo de inspección lo hace otro funcionario lo que me correspondió fueron los seriales identificativos P.-cual es el procedimiento R.- se verifica el modelo los seriales y su ubicación P.-recuerda la fecha R.- el 29 y con la firma la ratifico P.- que condiciones estaba el vehiculo R.-no recuerdo exactamente las características P.- cuando se dirigía a la Marroquina con quien se comunico para realizar la experticia R.-con el comisario Araujo para solicitar el permiso que ellos mismo me solicitaron P:- ese vehiculo lo verifico por sipoll R.- si se verifico y no tenia solicitud alguna. Es todo.
Este testigo protegido fue evacuado por el tribunal y su declaración aportó que había estado en un bar con unos funcionarios quienes conversaron telefónicamente con alguien haciendo referencia a que “viniera a verle el rostro al marrano” asimismo que esos funcionarios salieron a la calle al encuentro de un vehículo que el reconocía como de Darwin Rodríguez. Esta declaración fue verosímil, el testigo lo percibió sincero el tribunal, se tomó en cuenta como prueba, sin embargo por si sola no determina vinculación entre este hecho y el secuestro sufrido por Elizabeth de Sargo, por cuanto no hay relación lógica entre este hecho y el secuestro.
Se tomó la declaración de la testigo ENMA LIOSCAR SOTELDO CASTILLO, quien expuso al tribunal:
Fuimos hacia la redoma para hacer las listas hacia las redoma, las tapias, luego nos dirigimos hacia otro negocio, cuando íbamos en la vía me dicen que nos viene siguiendo un carro desde hace rato y que no me había dicho nada para no asustarme, llegando al paují se nos atravesó un fiesta Power rojo, salen unos hombres con muchas pistolas y nos dicen quieto, le preguntan si nos va a robar y nos dice, marico cállate coño de tu madre, me dicen que es esto, me dicen que me calle porque estaba llorando, me apuntan con una pistola y me tiran al piso, dicen jefe hay una muchacha que hacemos. En una trayecto largo el carro se para y cuando toque ya no supe nada de el, no supe nada de Oscar. Me dieron muchas vueltas con la cara tapada, cuando llegamos a un sitio me bajan y me agarran por el pelo, me suben y bajan varias veces, me colocan una bolsa negra con teipes, me hacen caminar por un trecho y me tiran en una colchoneta me dicen que hable, maldita habla porque te vamos a hacer lo que le hicimos a la otra loca, me estaba asfixiando no podía respirar por el tiempo que tenía con la bolsa, me sonaban la pistola por el estómago, por las testas, me suben a las horas, la bolsa hasta la nariz me sientan frente a una computadora, me vuelven a interrogar y comienzan a hacerme nuevamente la entrevista. Es todo”. El Ministerio Público interroga: Que grado de parentesco tiene con el señor Oscar Patiño? Yo era su novia. Desde cuando conocía usted a Oscar Patiño y desde cuando tenía relaciones sentimentales con él? Lo conocía desde hace 3 años, porque vivía cerca de la casa de mi mama y manteníamos relación desde hacía año y medio. Donde queda ese negocio y que se hacía en el? En la Urbanización Juan José de Maya y es una bodega. Tiene conocimiento a que se dedicaba Oscar Patiño? EL vendía verduras a muchos establecimientos al mayor. Tiene conocimiento cual era el grupo o relaciones comerciales que tenia este señor? Conocía los negocios. Tiene conocimiento a través de Oscar Patiño o por otra persona si este ciudadano expendía algún tipo de mercancía a un ciudadano identificado como Hilario? Verduras. Sabe del lugar donde el señor Patiño vendía verduras? La Redoma, las tapias, abastos, Marín otros pero no recuerdo el nombre. Que vehículo tenia Oscar? Un camión donde vendía las verduras, la Eco esport y una camionetita viejita que le compró a un pariente y un corsa rojo. Recuerda los números telefónicos celulares que eran propiedad de Patiño? Si, 0414 546 40 54. Tiene conocimiento de quien le suministra ese número telefónico a Patiño? No. Sabe si a ese ciudadano le fueran suministrados chips o equipos de celulares por personas relacionados con la telefonía celular? No. Recuerda si este señor había estado detenido o privado de su libertad por alguna razón? Si, pero desconozco las razones. Seguidamente interroga el Fiscal 38 con competencia nacional: Puede indicar sus números de teléfonos para el momento? No recuerdo. Usted en su exposición, en fecha 05/02/08 le preguntaron por un ciudadano de nombre José que vive en la Villa? Me hicieron esa pregunta y yo dije que no, me decían esa guevona lo debe conocer, ponlo ahí, o sea mi respuesta no valía. Usted sabe leer y escribir? Por supuesto. Usted comentó que recibió una llamada de José? En mi teléfono habían muchas llamadas, pero yo no se de quien son todos los números de teléfonos. Azuaje es el que me hacía la declaración. Decían por teléfono jefe esta diciendo esto y esto y respondía no, coloca otra cosa para que no perjudique a Patiño, me dijeron que me iban a matar, que firmara y me fuera. Que teléfono cargaba usted? No recuerdo. Actualmente? 503 73 70. El Nro. de teléfono de su mama? 440 79 67 es un 0424. Desde cuando tiene su mamá ese Teléfono? Ya no lo tiene. Porque no se acuerda de los suyos? Porque de eso hace mucho tiempo. Diga usted si ha poseído los abonados distinguidos con los números 0424 417 18 86 y 0414 416 25 21 y donde los adquirió? En Valencia, adquirí allí las líneas. Ya no los tengo desde hace mucho tiempo. Uno de ellos era de mi mamá. Conoce a dos funcionarios de apellidos Parada y Valbuena? No. Que tiempo tiene sosteniendo relación con Patiño? Desde hace tres años porque tiene negocio cerca de la casa de mi mama y desde hace año y medio sostenemos relación. Como era su relación con el? Era muy tranquilo. A que se dedica? Comerciante, vende verduras al mayor, yo soy estudiante. Nos conocimos en su negocio fui, nos saludamos. Durante el tiempo de relación, que otro vehículo tenía? Un corola rojo, rines cauchos, espejos, papel ahumado. En buen estado? No mucho. Era para su uso? NO, lo tenía un muchacho de taxi, se llama Jorge. Se llego a montar en ese vehículo? Si. Tenia tapicería de cuero? No se porque no conozco nada de vehículos. En este estado el Ministerio Público solicita copias certificadas de la presente acta a los fines de investigar la correspondiente averiguación. El Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto seguido interrogó el Abg. Félix Herrera en lo siguientes términos: A que hora usted fue interceptada con oscar en el vehículo? En la tarde como a las 3 p.m. En ese preciso momento los funcionarios le explicaron a usted el motivo del porque la interceptaron? En ningún momento, solo nos bajaron apuntándonos, me decían que nos calláramos, nunca nos dijeron porque nos agarraron y punto. Especifique en que consistieron esos maltratos? A medida que me hacían preguntas, me golpeaban, me pasaban las pistolas, me decían que de todos modos me iba a morir. Eso fue donde? En la Misión. Usted logró ver a la persona que le hicieron eso? No porque tenía una mascara hasta aquí, lograba oír el nombre de Aguaje, cuando me hicieron firmar, logré verle la cara al muchacho y vi a una muchacha y otro que estaban allí. Los recuerdas? Si, a la muchacha y al comisario. Cual comisario? De nombre Jairo. Como es una mascara? Me pusieron tres, primero una franela, luego una bolsa negra y luego muchos teipes marrones me preguntaban si yo veía. Cuanto tiempo duro usted con eso en la cabeza? Desde que llegamos al sitio, cuando llegamos al paují me pusieron solo la franela y luego fue que me pusieron la bolsa y luego me tiraron en una colchoneta. ME dijeron que yo no estaba presa de broma porque me podía poner un poco de armas, que me iban a dar un tiempo. Al tiempo me volvieron a llamar y me dijeron que de no haber estado yo, lo hubieran matado porque eran los más altos secuestradores en el país. Si a usted la agarra como de 3 a 4 p.m. Cuanto tiempo duro usted en manos de esa gente? Hasta las 2 p.m. del día siguiente. Al otro día llegaron otra vez a que mi mama, con una citación me tuvo en un cuartito solo sin hacer nada luego me dejaron ir. El comisario Jairo Araujo me decía que Oscar era un guevon, que si me dejaba manipular por el iba a ir presa. Luego me lo encontré en boraure, una fiesta se me acerco y me pregunto si todavía estaba con Oscar, que me iban a buscar por todas partes y las cosas iban a ser peor para mi, por eso yo tenia miedo de venir para acá, por las amenazas de él. Se negaron a tomarle entrevista escrita? Si, el mismo día que nos agarraron, en la madrugada fue que decidieron hacerme la entrevista tapada con los ojos cerrados, no podía casi ni respirar. Sentí que era una computadora porque escuchaba como hacía, luego el llamaba y le contaba al jefe lo que yo decía y el decía que no lo pudiera para no perjudicar a Oscar Patiño. Dice entonces que manipular su manipulación? Fui victima y testigo de esos PTJ. En la entrevista también la golpeaban? No precisamente, pero me halaban el cabello, me decían obscenidades. Maltrato psicológico? Si.Y Fisico? También. Recuerda si en esa entrevista le preguntaron por un señor que trabaja con un teléfono? Si, me preguntaban por un José, me decían que tengo que conocerlo, porque el te conoce a ti, dice que me conocía. YO le decía que no lo conocía, era a juro que yo tenía que conocerlo o decir lo que ellos querían. En ese interrogatorio le proporcionó a la camisón la dirección de un señor que trabaja con teléfonos en la vía Cocorote? Como se los proporcionar si yo estaba encerrada. Ni siquiera se quien es José, como voy a saber donde vive. En ese momento del interrogatorio, usted le dijo a la comisión que conocía a un policía de nombre Valbuena? No, me preguntaron si Oscar conocía a un policía, yo le dije que siempre lo saludaba y me preguntaron por su nombre y yo no sabia y me decían que tenia que conocer a Valbuena, que como no voy a conocer a ese guevón. Entonces no conoce a Valbuena? No lo conozco. En que momento le quitaron a usted la capucha? Cuando termino la entrevista, me dijeron te vamos a quitar esto, que firmara, estampara las huellas porque me iba para mi casa, les dije para leer la entrevista y me dijeron que no me preocupara porque allí no había nada que perjudicara a Oscar Patiño, me dejaron leer solo las preguntas que yo sabia pero no las que ellos pusieron. Cuando le quitan la cuestión y firma usted se va? No, allí me encierran en un cuarto me tiran en una colchoneta, veo a una PTJ que se llama Wendy y me dijo que no me iba a acostar allí porque allí iba ella que me iba a dar duro. Ella también le pego? Si. En ese tiempo le dieron comida? No. Le permitieron que se asear? Nada, fui al baño. Wendy me dijo crees que te vas a cepillar? pues no. Te vas a quedar como la perra que eres. Que vehículo era que tenia patiño de taxi? Toyota Corola. Usted conocía al señor Jorge? Si. Cuanto tiempo tuvo que supiera usted Jorge el taxi corola? Que yo recuerde, de julio u octubre de 2008. Es todo. Seguidamente interroga la defensa: En que fecha sucedió eso que narro? El 5/10/08. Puede repetir los teléfonos de su propiedad para la fecha? 417 18 86 y el otro era de mi mamá 0424 416 25 21. Desde cuando tenían ustedes esos teléfonos? Ya desde hace casi un año. El de Patiño? 0414 546 40 54. Desde cuando tenía ese teléfono? Desde toda la vida ha sido su teléfono y desde que yo lo conozco. El vehículo toyota corola, desde que fecha se estaba trabajando como taxi? Entre los meses Julio, Octubre del año 2007. Recuerda las placas de ese vehículo? No.
Esta testigo fue la novia de Oscar Patiño en el momento que fue aprehendido por los funcionarios, hace un relato sobre cómo fue la detención. Luego indica que fue llevada a un lugar donde le tomaron una entrevista siendo sometida a presiones y maltratos. Al ser preguntada manifiesta saber que a Oscar Patiño le pertenecía un vehículo corolla el cual lo tenía trabajando como taxi con el señor Jorge, indica creer que desde julio hasta octubre de 2007.Esta testigo no tuvo contradicciones, en cuanto a los hechos que juzga el tribunal aportó el conocimiento que tenía de la propiedad del vehículo de Oscar Patiño, lo cual concuerda con la declaración de Manuel Hilario Sargo.
Se tomó la declaración del testigo JORGE LUIS SERRANO SANCHEZ, declaró ante el tribunal:
“Desde el mes de junio de 2007 yo empecé a trabajar como taxi, en un solo turno nocturno, desde las 6:30 p.m. Hasta las 6:00 a.m. el 15/06 hicimos un convenio de yo cargar el carro las 24 horas, llegamos a ese acuerdo entonces como el se la pasaba viajando, decidí decirle que abriera una cuenta en el banco, y se me hacia difícil depositar en la que el ya tenia. Tenia un a migo que trabaja en el banco de Venezuela y me dijo que podía depositar por mi y luego yo pasara buscando los bauches. Trabaje hasta el mes de enero, ese día yo llevaba a una muchacha a su casa con una niña y me intercepto una comisión integrada por el inspector Cuello y sin respuesta, me bajaron de la unidad y le dijeron a ella que tomara otro taxi y me llevaban con la cabeza hacia abajo no vi para donde me llevaban hasta que vi que estaba en la Marroquina, la primera entrevista fue con Araujo, me dijo que dijera la verdad, que yo estaba hasta el tope del problema, le dije que nunca había tenido problemas ni antecedentes. Me hicieron varias preguntas, luego me dejo solo y luego entraron otras personas. Hubo maltrato físico, me dijeron que no me iban a pegar en la cara, me pegaban por abajo, me decían que hablara claro y yo no sabia que estaba pasando en si, me pasaron para la sala donde estaba un muchacho y cada pregunta que me hacían me daban un golpe, yo estaba muy nervioso, que cuanto tiempo yo tenia haciendo eso, yo le decía que nunca había hecho eso, puse como testigo a mi familia y a las personas con las que trabajo de que yo no era eso que decían. AL final saca un papel y no leí porque me dijo para que voy a leer y me golpearon, me soltaron y en la bomba las tapias me comunique con mi hermano que también es taxista y me llevo para la casa. Luego llame al señor y le dije que el carro estaba retenido por averiguaciones. Los días que trabaje, tenía mis clientes las 24 horas, en el hospital, los telefoneros de allá, de jueces a domingo. Pero de lunes a miércoles trabajaba hasta las 11 o 12 de la noche, me iba para un puesto de libre que estaba con unos compañeros en el hospital y luego me iba para mi casa. Interroga la Fiscal: Desde cuando conoce a Patiño? Como desde hace 20 años, porque el tenia un abasto en Marín y mi familia de Albarico iban a hacer compras, es un abasto popular que quedaba diagonal a la comandancia de Marin. Que relación tenia con el? Laboral, y que era una persona popular. Recuerda el numero de teléfono del señor Patiño? No. En que momento le entrega un vehículo para que lo trabajara como taxi? Como desde el 15 o 20 de Junio, pero para cargarlo yo solo desde el 15 de Julio porque el otro muchacho que lo cargaba y yo teníamos problemas. Hasta que fecha tuvo ese vehículo? Hasta finales de enero de 2008, que fue cuando fui interceptado en Marin. En algún momento durante el mes de Julio hasta Enero le entrego el carro al señor a Patiño? En ningún momento, desde que me lo dio hasta que me lo quitaron lo cargue yo. Alguna diligencia llego usted a realizar con el en ese tiempo? No. El señor Patiño suscribió con usted algún contrato o documento para liquidar los costos o ganancias que generara el vehículo? No, solo acordamos que semanalmente le hacía los depósitos, yo lo que hacía era guardar los bauches, cuando me detuvieron tenia en mi cartera cuatro bauche. Describa el vehículo? Es un toyota corola vino tinto, no recuerdo la placa. Usted era taxista del vehículo? Si. Portaba los documentos de ese vehiculo? Si. Quien le hacia mantenimiento? Un auto lavado que queda en Zumuco, en la misma línea satélite donde le hacían servicio general del carro. Dice usted que fue maltratado. Porque no denunció? Porque primera vez qe me pasaba, tenia miedo, un vecino vio a un aveo y en el una persona con chaleco y de hecho me fui para Chivacoa. Que características tenia ese vehículo? Es un carro sencillo, rines de lujo, espoiler en la parte de atrás y la parte de abajo, el Stock es transparente con figura, con una luz. Tenía un protector con una tapa plástica. Solo usted conocía ese vehículo? Si. Trabajaba las 24 horas en el? Si, de lunes a miércoles lo trabajaba hasta las 11 o 12 de la noche y los demas libres hasta las 6 de la mañana. No tenia dias libres? Muy poco. Ha tenido usted últimamente contacto con los familiares de Oscar Patiño? No. El Fisal 38 Interroga: Dice que tenía el vehículo alquilado, por cuanto? 700 semanal. Menciono que aperturo una cuenta a él? Primero estaba en Banesco pero se me hacia difícil porque duraba 3 y 4 horas, pero un amigo del Venezuela me dijo que aperturaza allí que el hacia el deposito por mi. Diga como participaba a Patiño sobre los depósitos? Yo le decía por teléfono y le decía ya te hice el deposito y le llevaba los bauches a la mama. Que gastos le correspondía a usted y a el? Le correspondía a el, si en la semana se dañaba algo, lo tomaba de allí y descontaba lo que tenia que darle. Los gastos eran compartidos? No. Todo lo sufragaba Patiño? Aceite era de parte de él, lo que me tocaba a mi era un poquito de liga, mantenimiento del carro. Usted tenía vehículo de su propiedad para el momento en que usted cargaba el de Patiño? No tenía. Yo he trabajado para varias personas de esa forma, he dejado de trabajar porque los venden o por cuestiones de los dueños. Donde se quedaba el vehículo cuando no lo trabajaba? En mi residencia. Para una revisión completa cuando lo hacia Patiño? El tomo la confianza en mi y yo era el que me encargaba de todo eso. Que otro vehículo tenia Patiño? Un 350, una eco export y un corsa. De que color? Gris. Lo llegó a manejar? No. Dice que fue golpeado? Si. Como es el comisario Cuellar? Es un señor mayor, bajito, como de mi tamaño y adulto, no me llegó a golpear. Cuando el vehículo fue retenido le explicaron cual era el motivo? No, ellos me bajaron del carro y yo les dije que cargaba a una niña de 8 años y a su mama haciéndoles transporte y solo me dijeron que pusiera las manos en la cabeza. En ese procedimiento verificaron ellos los papeles? Solo me quitaron mi cedula, mi teléfono y en seguida me trasladaron. Como es el comisario Araujo? Es alto, blanco y con bigotes, de contextura gruesa. Que le dijo el? Yo le entregué la autorización, me reviso todos mis papeles, me dijo que yo estaba metido en un problema y que tenía que decir la verdad. Luego vino un gordo con una chaqueta y me llevaron a una sala con un escritorio, cuando me regresaron la cartera ya no tenia los bauches, ni dos fotos mías. Durante la entrevista dice que fue golpeado, en que parte? En el estomago, me mentaban la madre, que dijera la verdad. Cuanto tiempo duro la entrevista? Dos horas, de ahí me metieron en un cuarto hasta las12 de la noche, me regresó la cartera y me dijeron que me poseía ir. Fue cuando llame a mi hermano de las tapias y me fue a buscar para llevarme a la casa. Es todo.
Este testigo se nota sincero en su declaración al observarse la naturalidad de sus respuestas y la tranquilidad en su expresión corporal, afirma haber trabajado con el vehículo de Oscar Patiño como taxista durante el tiempo en el cual ocurrió el secuestro, inclusive es a él a quien la comisión le incauta el vehículo meses después del hecho, el tribunal si bien no da por probado este hecho con su única declaración, si lo toma en cuenta por cuanto plantea la posibilidad de un hecho que debe ser considerado por el tribunal.
El testigo JOSE RAFAEL OJEDA ABREU declaró ante el tribunal estando debidamente juramentado:
“Me encontraba yo en mi residencia, cuando me llego una comisión del CICPC como a las 5 o 5:15 a.m. subieron por las rejas, techos, cuatro o cinco funcionarios, solicitando mi presencia. Mi señora estaba muy asustada, me enseñan una orden de allanamiento y me decían que levantáramos las manos y tuvimos que ceder porque o si no me iban a romper las puertas. Para ese momento me sentí mal porque mis hijos durmiendo se despertaron, nos tiraron al suelo. Me hacían preguntas sobre que trabajaba yo, si conocía a unas personas, a mi señora también. Hasta las 10 a.m. se llevaron celulares, equipos y herramientas de trabajo, vehículo y nos llevaron desnudos en la calle. Sin ningún tipo de protección deje a mis hijos con una vecina. Nos llevan a la marroquina y los funcionarios comienzan a preguntarme sobre un secuestro, me nombraban señores que yo no conocía, era como una tortura psicológica, con el periodo, sin probar una gota de agua, hasta la noche que me dijeron que firmara y les dije que me dejaran ir, yo lo que hago es reparar y restaurar equipos telefónicos, nos sentimos tocados emocionalmente. No encontré argumentos para irme, me dijeron que firmara para irme, lo hice y mi esposa también, al llegar a mi casa encontré a mis hijos, a raíz de eso a uno de mis hijos se le implanto un generador eléctrico, por la emoción fuerte que vivió. Es todo”.El Fiscal 38 interrogó: Cual es su grado de instrucción? Bachiller y soy reparador de celulares. Donde estudio eso? En una academia de Yaracuy CEPRODUC. Dice que usted repara y restaura equipos celulares? Cambio de línea, actualización de datos, a través de técnicos autorizados pro la Compañía Movilnet. Conoce a Miguel Angel Camacho? Me lo nombraron y dije que no lo conocía. Usted el 02/10/07 recuerda haber vendido dos teléfonos a un ciudadanos? Yo vendo equipos pero reparados restaurados, si las personas no acuden a retirarlos, yo tengo que venderlos para recuperar mi inversión. Que incautó el CICPC en el allanamiento? 2 CPU, una LAPto, cables y equipos reparados y no reparados. Cuando usted vende los equipo lo hace con facturas o simplemente vende los equipos porque la persona le gusto? En algunos casos, cuando el cliente decide reparar el equipo le pido una copia de su cedula o factura, para verificar y si pasan dos meses y aun tengo el equipo, lo vendo y tengo la factura que me firmo el cliente. Le regresaron lo que le incautaron? Si. Aunque me faltaban varios equipos pero no se determinar si fue en el momento del allanamiento o posterior. A los 22 días me los entregaron, yo hice la solicitud ante el Ministerio Publico. Le hicieron experticia a esos equipos? Si. Explique para que es necesario el uso de las computadoras con respecto a los celulares? Son equipos de comunicación la computadora es para usarlo para adquirir comprar software fuera de Venezuela e instalarlos y reprogramas los equipos, leer el equipo como tal a través de un programa. Luego reprogramo el equipo a través del software. Extraigo la información del software y puedo alimentarlo con otra información, se puede hacer de esa forma. Cuantos celulares vende usted en el mes? Aproximadamente, una vez reparado y el cliente no los reclama, hablamos de 10 a 15 equipos, el fuerte es restauración o reprogramación de software. Conoce a Oscar Patiño? No. Conoce a Enma Castillo? No. Done vive? En la urb. Vista Alegre, 3era etapa, Av. 8, Nro. 155. Que cantidades vendió usted esos equipos celulares? Puede pasar que un cliente me puede encargar un equipo para obsequiarlo, y si esta en mis posibilidades yo lo vendo, para aquel entonces no puedo estimar cuanto vendí pero si se venden. Dice que fue sometido a coacción? Si, más que todo fue mental, cuando te insultan dicen palabras obscenas y que se van a meter con tu familia. Usted fue trasladado solo? No, mi señora junto con dos personas de testigos. Fui torturado psicológicamente. Porque no interpuso denuncia ante el Ministerio Público? Seria como tener en contra a una persona que me está amenazando con meterse con mi familia y no quería tener mas problemas con nadie. Luego de esta situación ha sido objeto de retaliación, denuncia o amenazas de los familiares? No porque no quise saber nada de ellos. Cuanto tiempo estuvo con ellos? Salí como a las 9 o 10 p.m. Estuve desde las 10:00 a.m. Primero llegaron a las 5 a.m. hasta las 10 que me llevaron a mi y a mi señora. La Fiscal 4to interrogó: Que gradote instrucción tiene? Bachiller. Sabe leer y escribir? Si. En el momento que usted es entrevistado por la comisión multidisciplinaria, fue obligado a suscribir esa acta que usted firmo? Si. Participo no estar de acuerdo con lo que suscribía? Correcto. Cual era su numero telefónico en el mes de julio hasta febrero de 2008? 0416 454 47 14. Conoce de vista trato y comunicación a Oscar Patiño? No. Conoce a la pareja de ese señor? No. Como explica porque usted llamó a ese señor al teléfono de su cónyuge? No conozco a su cónyuge, quiere decir que no pude haber llamado porque no conozco el número. Recuerda usted haber vendido dos equipos de telefonía celular a un ciudadano llamado Miguel Camacho? No. Usted ha sido amenazado por estar en este Juicio? No. Los defensores privados Miguel Bermúdez y Félix Herrera, ni el tribunal realizaron preguntas. Conoce a Lenis Jiménez? No. Recuerda si tuvo equipos a nombre de ella? No tuve. Es todo
Este testigo es un técnico de equipos de telefonía celular, manifiesta que fue llevado mediante un procedimiento ante la Comisión Mulitidisciplinaria Anti Extorsion y Secuestro instalada en el Estado Yaracuy, donde según su dicho fue maltratado, y obligado a firmar un acta que no leyó. Nada aporta en su declaración respecto al hecho que ocupa el presente juicio, ya que niega conocer a los acusados, o sus familiares, o haberles aportado números telefónicos algunos.
Se tomo la declaración de DILCIA MERCEDES CAICAGUARE quien es la esposa de Miguel Camacho, por lo que se le impone del Precepto Constitucional, a lo que manifestó que deseaba declarar y expuso:
“Yo estaba en Caracas, fui a visitar a mi esposo, donde estaba pagando un beneficio, yo lo visitaba todas las semanas, le llevaba sus cosas, él no podía salir de allá, ahí él tenía que pernoctar, se tenía que firmar la entrada y salida, iban fiscales para verificar si él estaba en ese lugar, si estaba cumpliendo con el beneficio, tenía una delegada, que nos hacía entrevistas cada 15 días, ese día llegue a llevarle sus cosas, llegaron unos policías y le dieron la voz de alto y le dijeron que tenían que acompañarlo, me preguntaron quien era, les dije que era su esposa, me llevaron a Parque Carabobo, nos llevaron en carros distintos, me hicieron preguntas, me llevaron para verificarme, me dijeron que Miguel estaba solicitado por Yaracuy, me tuvieron como hasta las 09 de la noche, me dijeron que me tenía venir temprano a Yaracuy, cuando llegue a mi casa, llegaron unos policías, fui a visitar a mis vecinos, para que cuidaran a mi hijo, en la entrada de la Urbanización San José habían unos policías, me llevaron y me dijeron que tenía que acompañarlo, se llevaron a todos presos, les dije que para donde me llevaban, y me dijeron que era donde tenían a Miguel, estaba Jairo y me dijo que tenían que hacerme preguntas, me pegaron, me maltrataron, me encerraron en un baño, me hicieron firmar un acta, como desde las 10:00 a.m. hasta las 01:00 a.m., que me iban a llevar presa a Uribana, de tanto que me pegaron, me quitaron mi cartera donde yo trabajo, soy profesora de Educación Inicial, ellos fueron a mi trabajo, a preguntar si era verdad que yo trabajaba en el Internado, ellos me dejaron ir, después fueron otra vez a preguntar direcciones, volvieron a llevar unas citaciones de unos familiares de Caracas, fueron allanar mi casa a las 05:00 a.m., se llevaron mi carro, les pregunte si habían terminado, fueron y allanaron la casa de mis vecinos, andaban como locos, después de todo esto, siempre iba a ver si me entregaban mi carro, después que pasan 9 meses, a Jairo lo pusieron de Comisario en la PTJ, me allanaron la casa otra vez, no estaba trabajando, me llevaron una citación a las 11:00 a.m., me preguntaban por un dinero, Jairo le dijo a mi hijo que estudiara que un día no íbamos a estar y que por donde yo me metiera me iban a encontrar, fui a la Fiscalía, mi hijo estaba por operarse, tenía que asistir, fui como 8 veces otra vez, después me dijeron que no volviera e hice una denuncia ante la Fiscalía 11º, me tomaron la declaración, todavía estoy esperando, tengo un daño psicológico, no puedo trabajar con los niños y en el Internado tampoco. Es todo”. Acto seguido interrogó la Fiscal 4º del Ministerio Público Abg. Diana Aponte Rodríguez, a lo que responde: “P.- Quisiera que me indicara cuando se traslada a la ciudad capital a visitar a su esposo R.- Eran los primeros del mes de febrero, eran los carnavales P.- Se trasladaba a ver a su esposo porque cumplía un beneficio, pudiera indicar como se llama el sitio R.- Luís Canestri P.- Por que su esposo estaba allí R.- Porque había estado preso por Secuestro P.- Donde reside donde, cuando iba para allá R.- Aquí, en el Estado Yaracuy P.- Desde cuando no veía a su esposo R.- La semana antes, yo viajaba cada 8 días a Caracas P.- Era siempre usted quien iba R.- Si P.- Cual era el medio de transporte R.- Mi carro P.- Podría indicar las características de ese vehículo R.- Un toyota starlet rojo 45AAFR P.- Para esa oportunidad que su esposo es aprehendido, se traslado en ese vehículo R.- No P.- A que se dedicaba usted R.- Educadora, en el Internado Judicial de San Felipe y en un colegio P.- Que tiempo tiene conociendo al ciudadano Miguel Camacho R.- Como 17 años P.- A que se dedicaba el señor Miguel Camacho R.- Era taxista P.- Usted indica que su esposo se dedicaba a un transporte en un camión R.- Si, andaba de ayudante porque le dieron trabajo en Caracas, transportaba ropa, zapatos, en la Cota Mil P.- Eso fue cuando R.- En el 2007 P.- Se trasladaba R.- Si, salía a las 06:00 a.m. y llegaba a las 06:00 p.m. trabajaba solo en Caracas P.- Se le hizo un allanamiento, le fue incautado un vehículo, cuales eran las características R.- El starlet P.- Fue presa por la comisión multidisciplinaria, por cuanto tiempo R.- Desde las 11:00 a.m. hasta las 01:00 p.m. P.- Cuantas veces R.- Como 4 veces P.- Por que no denuncio a Jairo R.- Si, yo denuncié P.- Le citaron un par de veces R.- Yo dije que Jairo me dio una citación, donde le pregunte porque seguían allanando la casa P.- Tiene conocimiento si cursa algún otro caso de secuestro en la Fiscalía 4º R.- No. Es todo”. Posteriormente el Defensor Privado Abg. Félix Herrera hizo uso del derecho de repreguntar: “P.- Desde cuando estaba Miguel gozando del beneficio en Caracas R.- Desde el 13/03/2007 P.- Hasta que fecha duro ahí R.- Hasta el 08/02/2008 P.- Que paso ahí R.- Fue cuando lo llevaron detenido P.- Durante esos días, violento Miguel el beneficio, las condiciones que le habían dado R.- No P.- Como le consta R.- Porque ellos tienen unos libros, donde firman la entrada y la salida, la delegada nos citaba cada 15 días, y cada 8 días iban fiscales a ver si cumplían el beneficio P.- De que Ministerio R.- Del Ministerio de Interior y Justicia P.- Iban hacer inspecciones R.- Si, llegaban a cualquier hora P.- Miguel desde el 13/03/2007 al 08/02/2008, estuvo cumpliendo su beneficio en Caracas R.- Si P.- Llegando usted aquí, en un carro se la llevaron presa, a usted, a una tía, su mamá R.- Si P.- Su mama vive en Caracas R.- Si P.- Que paso R.- Jairo le hizo unas preguntas a mi mamá, que porque había permitido que me casara con Miguel, que ella era un vieja alcahueta, a mi mamá la sacaron a mi me dejaron hasta la 1:00 a.m. P.- Quien es Jairo R.- Un policía, el que me maltrataba, que iban a matar a Miguel P.- Recuerda el apellido de Jairo R.- Jairo Araujo P.- Como fue eso de los maltratos y golpes, que usted recibió R.- Fue cuando me llevaron, me metieron a un cuarto, me gritaba, me pegó, Jairo, me metió la cabeza en una poceta para que dijera que Miguel había hecho eso, todo lo que me hizo, a mi hijo, cada vez que iba para allá, que le dijera donde estaba mi hijo P.- Amenazó Araujo a su hijo R.- Él llego, yo estaba acomodando una comida, le dijo que abriera la puerta, que si no le iba a pegar un tiro P.- Como cuantas veces le allanaron su casa R.- Tres veces, fueron muchas veces a preguntarme, un policía chiquito, Useche, iban a llevarme citaciones, me iban a preguntar cosas P.- Useche la maltrato a usted R.- Me dijo que tenía que decir la verdad, me pregunto que donde trabajaba P.- Las veces que le hicieron allanamiento, tenían orden R.- La primera vez, una sola vez, llevaron un papel P.- Para la casa de la vecina, también tenían orden R.- Si, ella se puso muy brava P.- Cuantas veces usted acudió a la Fiscalía 4º y por que R.- Las primeras veces fui a solicitar el vehículo, cuando Jairo fue allanar mi casa, el 12/11, fui varias veces porque estaba asustada, fui como 8 veces, cuando fui a Caracas a ver a mi hijo, él nunca fue P.- Con quien se tenía que entrevistar según la citación R.- Con el policía P.- Usted le dijo a la Dra, que si había denunciado, a quien R.- A Jairo, porque iba todo el tiempo a mi casa, por lo que me hizo P.- Donde la puso R.- En la Fiscalía 11º P.- Le tomaron entrevista R.- Si P.- Ha tenido respuesta por parte de la Fiscalía 11º del resultado de esa denuncia R.- No P.- Usted tuvo oportunidad de leer las entrevistas que le hicieron antes de firmarlas R.- No, yo firme cuando me sacaron del baño, me dijo que si me quería ir rápido, que firmara para que me fuera, como me quería ir, firme. Es todo”.
Esta testigo realizó una declaración sobre la forma como su esposo fue detenido en la Ciudad de Caracas donde se encontraba bajo un beneficio de destacamento de trabajo, indica que le obligaron a firmar una entrevista los funcionarios, que la amenazaron que denunció tal situación. Nada aporta esta testigo en cuanto el conocimiento de los hechos por los cuales se lleva a cabo el juicio.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Los acusados no rindieron declaración al inicio del Juicio, sin embargo antes de culminar la evacuación de las pruebas el acusado DARWIN RODRÍGUEZ manifestó su deseo de declarar y estando debidamente impuesto del precepto constitucional manifestó:
“Todo comenzó en el mes de noviembre del año 2007, cuando me encontraba laborando en Tucacas, escuche que me estaban inmiscuyendo en un delito de Secuestro, decidí venir a Yaracuy, contacte con la Fiscalía 4º, tuve una cita con la Dra. Diana Aponte, me presente a su despacho y le dije que yo era Darwin Rodríguez, me dice que estaba ahí, no me especifica nada, me dice que tenía que colaborar con ella, porque la cabuya revienta por lo mas delgado, me pregunta si conozco a los funcionarios Valbuena y Paradas, que si quería hiciéramos un careo, que estaba a la orden, que no tenía ningún problema, me puse a la orden, le di mi teléfono, paso el tiempo, se escuchaban los rumores, pero ni pendiente, hasta el mes de febrero, recibo una llamada y me dicen que me estaban acabando la casa, mis suegros estaban mas cerca, no los dejaron ni siquiera decir nada, cuando llega mi esposa a la casa, mi casa ya estaba abierto, después que entra a la casa, empieza el calvario, le preguntaban donde estaba yo, les dijo que yo no me encontraba allá, paso el tiempo, hacen sus allanamiento, se llevan a mi esposa detenida, porque yo tenía un arma personal en mi casa, recibo una llamada de Jairo y me dice que si no me presento que me iba a escoñetar a la mujer, busco un abogado y no le permitieron la entrada a La Misión, que solo entraban funcionarios de PTJ, pasan 7 días y no lo dejan entrar, mi esposa me cuenta que fue maltratada física, verbal y psicológicamente por parte del Señor Jairo, ella no sabía nada, hasta incluso la puso a limpiar los baños de ese lugar, con asesoría de mi abogado no le explicaban nada, solo que me llevaran, le tenían que explicar lo que estaba pasando para ver como me iba a defender, como era fin de semana, esperamos que fuera lunes, me presento aquí en el Circuito, entregue mi cédula y no aparecía nada, aquí pase casi toda la mañana, no salía porque los funcionarios se enteraron que estaba aquí y estaban dando vueltas, se presentó el Juez de la causa y le dijo al alguacil que me diera la boleta, entregue mi credencial y el arma no la entregue sino que se la deje a mis suegros para que la entregaran al CICPC, en la audiencia me sale la Juez, porque supuestamente era conocido mío, me dicen que me solicitan la orden de captura porque hay un señor que escucho que habían dos funcionarios que estaban hablando de un marrano y que llega un malibu semejante a uno que yo tenía, solicité declarar, no me he negado a nada, declare que efectivamente tenía un vehículo con esas características, pero hasta el 2006, que se lo vendí a unas personas, de ahí no se, me dicen que me dejan detenido por averiguación, cambié el abogado, el actual solicita una declaración anticipada, para decir quienes eran los dueños del carro, no acudieron, el hecho de que el carro en una oportunidad fue mío, ese vehículo nunca estuvo a nombre mío, como lo vendí, la otra persona que lo compro hizo el traspaso, ese vehículo nadie lo busco, nadie busco a la personas que tienen el vehículo, yo quiero acotar que los vehículos por año todos son iguales, en modelo y características, son iguales, quiero mostrar las personas a quien le vendí el vehículo y las características y la fecha (entrega al tribunal un documento), el vehículo lo vendió mi esposa porque estaba en Falcón, quiero que se tome nota: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 82, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placa: VAK-861, Serial de Carrocería: 1W69ACV102490, a la persona que se lo vendí es Martínez Cedeño Yhonni Rafael y la señora Rosana Garrido Oropeza, la fecha de la venta fue el 15/02/2006, esta persona también puede ser ubicada en la Calle 2, Urbanización Carlos Andrés Pérez, Boraure, Estado Yaracuy, en relación a unas actas policiales localizada en el vehículo que estaba en mi residencia de mis suegros, allí se encontraron varias actas y documentos que tienen que ver al CICPC, una copia de acta policial sobre la detención del ciudadano Wefer, la razón por la que la tenía era porque nosotros en Tucacas, habíamos iniciado una averiguación por el delito de Secuestro, donde se aprehende al ciudadano, donde se mencionan varias zonas de Yaracuy, como yo era de aquí, el Inspector me dice que verifique las direcciones que dio Wefer en la entrevista, yo participe en ese expediente, incluso las averiguaciones iniciales las hice yo, porque estaba asignado al cuerpo al cual yo pertenecía, era una copia, el expediente original se encontraba en la Fiscalía. Es todo”. Acto seguido interrogó la Representación Fiscal: “P.- Quien le dijo a usted que se presentara al Ministerio Público porque su nombre estaba sonando como participe en un Secuestro R.- Como dije, fueron rumores de pasillo y la opción de venir fue por mi voluntad P.- Esos rumores emanan de un sujeto, quienes son esas personas R.- No, porque cuando la persona está involucrada a la persona nunca le dicen que pasa P.- Lo escucho a los vecinos, a alguien que pasa por enfrente R.- Le dije que fue en la oficina de la Sub-Delegación de Tucacas, entre los funcionarios de allá P.- En el CICPC de Tucacas R.- Si P.- Antes de estar en Tucacas, donde estaba adscrito R.- En Coro, Chivacoa y San Felipe P.- Recuerda si luego de esa visita al Ministerio Público, recibió usted notificación, comunicación que estaba siendo requerido por el Estado Yaracuy R.- No, nunca recibí una notificación P.- Se hizo un allanamiento en su casa y se llevan a su esposa, por que R.- No sabía porque, pero después me enteré que era por un arma que yo tenía ahí P.- Tenía un porte R.- No tenía, por tal motivo estaba en la casa P.- Era de procedencia lícita R.- No P.- Ud se puso a la orden de un Tribunal de Control, un día Lunes, tenía conocimiento que sobre usted había una orden de aprehensión R.- Me enteré por el allanamiento P.- Que lo lleva a venir el día lunes y no el sábado R.- El abogado me lo dijo, era la persona que me iba a defender P.- Se pone a la orden el día Lunes, del Tribunal 5º, ese fin de semana, estaba solicitándolo hubo una especie de protección, por que razón, no se pone a la orden de la Fiscalía 4º R.- Como lo dije anteriormente, busque asesoría de un abogado y él era quien me iba a asesorar P.- Los dos días antes de que se pusiera a derecho, su mama y su papa, estuvieron en el Ministerio Público, su mama dijo en un acta de entrevista, que no se entregaba porque estaba siendo asesorado por una fiscal R.- No he dicho fiscal, solo por un abogado, esas declaraciones debe verse que ella estaba siendo amenazada de que me iban a matar, donde esta la citación, que me dijera que me presentara, por eso me confié del abogado que tenía P.- Recuerda quien es el Juez al cual usted se puso a la orden el día lunes R.- Solamente recuerdo que era el Juez de Control Nº 05, pero no recuerdo el nombre P.- Indica que se le vincula por la aparición de un vehículo, evidenciando un documento privado, cuando adquirió ese vehículo R.- La fecha exacta no recuerdo, fue como en el 2004, dure como 2 años P.- A quien se lo vendió y en que fecha R.- Al señor Yhonni Martínez y Rossana Garrido el 15/02/2006 P.- Puede indicar donde viven R.- En la Calle 2, Urb. Carlos Andrés Pérez, Boraure, Estado Yaracuy P.- Que parentesco tenía con ellas R.- Ninguno P.- Como explica que en la camioneta de su suegro, usted tenía unos documentos de manera aislada que pertenecen a investigaciones relacionadas con secuestro R.- Como dije, al Señor Wefer, se le sigue expediente por Secuestro, yo forme parte de la comisión, habían una direcciones e iba a verificar esas direcciones, esta a través de las comunicaciones, esta familia completa, esposo, esposa e hijo, se regresaron a Tucacas sin verificar la dirección P.- Que rango tenía R.- Agente P.- Que salario tiene R.- No recuerdo, a veces le descuentan algo P.- Ud puede indicar para ese entonces que propiedades tenía usted R.- Ninguna, ni actualmente P.- Tuvo usted una finca, parcelamiento, en algún lugar denominado Las Flores R.- No, en Las Flores vive mi mama y mi suegro tenía una finca pero no ahí P.- Es usual que un funcionario cargue documentación del CICPC sin estar soportada por memorando R.- Son cosas que trabaja el funcionario directamente, cualquier copia la puede cargar cualquiera, esa acta incluso no tiene la firma de los funcionarios actuantes P.- Cuando ha requerido permisos, hacia donde se dirigía R.- El tiempo libre era en mi casa y en casa de mis suegros P.- Donde queda R.- En el Sector Sabanita P.- De Tucacas de trasladaba a Yaracuy R.- Si P.- El organismo para el cual trabajaba, le fue suministrado algún reposo médico R.- En estos momentos no recuerdo. Es todo”. Posteriormente la Defensa Privada Abg. Miguel Bermúdez hizo uso del derecho de repreguntar: “P.- Para el día 20/10/2007 tenías un teléfono móvil celular a tu disposición R.- Si P.- Podrías indicar el número de ese teléfono celular R.- 0416-4542517 P.- Ese teléfono a que compañía de telefonía pertenece R.- Movilnet P.- Trata de recordar, llegaste tu a recibir llamadas telefónicas del número 0416-2533723 R.- No, no reconozco ese número P.- Llegaste de tu teléfono a marcar o realizar alguna llamada al 0416-2533723 R.- No P.- Para esa fecha del mes de octubre, noviembre, diciembre del año 2007, tenías algún vehículo a tu nombre R.- No P.- En que vehículo te desplazabas R.- Una camioneta Explorer Verde de mi suegro P.- Tu familia, tu mama, tu papa, tienen bienes, fortuna R.- No P.- Algún familiar es propietario de finca R.- No P.- Tienes algún tipo de negocio comercial R.- No P.- Tenías algún tipo de ingreso extraordinario R.- No P.- Tienes cuenta bancaria R.- La de nomina del cuerpo P.- Llegaste a poseer un vehículo caprise classic R.- No P.- En el tiempo que estuviste trabajando en el CICPC llegaste a conocer a un funcionario Paradas R.- No P.- Llegaste a conocer a un funcionario Valbuena R.- Tampoco P.- Llegaste tu en el tiempo que estuviste en San Felipe a conocer a unos ciudadanos de nombre Gordi Ogun R.- No P.- Llegaste a tener algún tipo de relación con un ciudadano La Verde R.- Lo conocí cuando trabaje aquí, pero fue destituido P.- En que año fue eso R.- Como en el 2005 o 2006, incluso cuando lo destituyen ya estaba trabajando en Falcón P.- Tenías algún tipo de relación de amistad con Oscar Patiño R.- Ni lo conocía, él esta en el penal, ni siquiera lo veo porque esta en la población P.- Al ciudadano Camacho R.- Tampoco, los vi aquí en las audiencias P.- Llego usted a recibir algún tipo de memorando interno que le indicara que se pusiera a disposición del Ministerio Público R.- En ningún momento P.- Llego a recibir a los fines de que de que formara parte de una comisión multidisciplinaria R.- No P.- Su jefe en Falcón llego a entrevistarlo R.- A él tampoco lo notificaron, en todos los despachos se lleva un control de entrada y salida de documentos P.- Llegaste a participar en alguna actividad de investigación por parte del CICPC, estando detenido, como un reconocimiento R.- Nada, la única vez que sali de alla fue a una declaración pero por solicitud mía P.- Fuiste entrevistado por alguien del CICPC R.- No P.- Estando detenido llegaste a participar de algún reconocimiento de objeto o cosa R.- No P.- Cuantos años tenías en el CICPC R.- 10 años P.- Acostumbran actuar sin orden judicial R.- No, siempre me apegue a la Ley. Es todo”.
El acusado realizó sus argumentos de defensa mediante su declaración, alegando que él no tenía el vehículo en su poder para la fecha en que el testigo manfiestó haber visto su carro y aportando datos de la persona a nombre de quien se encontraba el vehículo, sin embargo, no trajo prueba alguna de tal circunstancia. En cuanto a las copias de actas policiales que se encontraron en un vehículo en el allanamiento, se refieren a la detención del ciudadano Weffe, e indica que la razón por la cual tenía esa acta es porque habían iniciado averiguación por el delito de secuestro, donde se practica la detención y se especifica en esa acta, allí se especifican zonas de Yaracuy por lo que el inspector Revilla le pidió que verificara las direcciones que dio Weffe en el acta, en ese expediente él participó en las averiguaciones, argumento que tampoco fue probado por ningún medio.
DOCUMENTALES
1.- Acta de Inspección Técnica, identificada con el Nº 2389, de data 20-10-2007, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector Jonny Durán y Agentes Álvarez Yurmaris y Martínez Editson, adscritos a la Delegación Estatal Yaracuy Sub Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Esta acta es valorada por cuanto fue ratificada por los funcionarios que la suscriben una vez fueron evacuados en el Juicio. Con ella se deja constancia del vehículo en el cual se transportaba la víctima con sus familiares cuando fue raptada y de las características del lugar desde donde se la llevaron.
2.- Experticia de Reconocimiento Legal de data 26-10-2007, signada 9700-123-275, suscrita por el Agente De Castro Larry, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Esta experticia se le otorga valor probatorio al ser aunada con la declaración de experto que la suscribe, con ella se determina la existencia de una venda color beige, descrita por la víctima como la utlizada durante el secuestro para impedir su visibilidad.
3.- Inspección Técnica y Secuencia Fotográfica N°: 017, de fecha 17-01-2008, suscrita por los funcionarios Araujo Jairo, González Pascual, Russian Fernando y Rosales Jhon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Comisión Multidisciplinaria instalada en el estado Yaracuy, realizada en el Sector Canaima Norte, Calle Tres Con Segunda Transversal, Municipio Independencia, San Felipe, Estado Yaracuy;
Con esta inspección técnica aunada a la declaración de los funcionarios que la suscribieron y se presentaron al juicio se determinaron las característas del lugar de donde se llevaron a la víctima, ello aunada a la declaración de la víctima, de los familiares que la acompañaban y de los funcionarios Yumaris Alvarez y Martínez Edictson que hicieron la inspección en el mismo lugar el mismo día del secuestro.
4.- Inspección Técnica y Secuencia Fotográfica N°: 018, de fecha 17-01-2008, suscrita por los funcionarios Araujo Jairo, González Pascual, Russian Fernando y Rosales Jhon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Comisión Multidisciplinaria instalada en el estado Yaracuy, realizada en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle Galería Con Calle Uno Y Dos, Via Publica, San Felipe, Estado Yaracuy;
Con esta inspección técnica ratificada por los funcionarios que la suscribieron durante el juicio, se determinan las características de la calle adyacente al lugar donde liberaron a la víctima del secuestro, siendo concordante con la narración de la víctima y su esposo.
5.- Inspección Técnica y Secuencia Fotográfica N°: 019, de fecha 17-01-2008, suscrita por los funcionarios Araujo Jairo, González Pascual, Russian Fernando y Rosales Jhon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Comisión Multidisciplinaria instalada en el estado Yaracuy, realizada en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle Dos, Centro Comercial Galería, Agencia Del Banco Federal, San Felipe, Estado Yaracuy;
Con esta inspección técnica ratificada por los funcionarios que la suscribieron durante el juicio, se determinan las características del Centro Comercial donde dejaron a la víctima y la entrada específica donde ella esperó a su esposo cuando la liberaron del secuestro, siendo concordante con la narración de la víctima y su esposo.
6.- Acta Policial con Detalle Operativo Telefónico de fecha 23-01-2008, suscrita por el funcionario Inspector Johan Niño, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Comisión Multidisciplinaria. Se deja constancia que en este acto la Fiscal del Ministerio Público consigna las documentales originales constante de Treinta (30) folios útiles.
Esta acta policial no pudo ser valorada por el tribunal como prueba documental en virtud que no cumple con requisitos de una prueba anticipada. Al no haber comparecido el funcionario no pudo ser sometida al control y la contradicción, requisitos fundamentales de la prueba en el sistema penal acusatorio, y al no haber sido al menos ratificada por ese funcionario en juicio no puede ser apreciada como prueba.
7.- Inspección Técnica, Secuencia Fotográfica y Levantamiento Planimétrico (N° 006) N°: 032, de fecha 23-01-2008, suscrita por los funcionarios González Pascual, Jaimes Jhon y Reinoza Leibely, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Comisión Multidisciplinaria instalada en el estado Yaracuy, realizada en el Autopista Centro Occidental Rafael Caldera, Sentido Barquisimeto San Felipe, Distribuidor Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy;
Con esta inspección técnica aunada a la declaración de los funcionarios que la suscribieron se acreditan las característas del la vía que reocorrió el esposo de la víctima para hacer entrega del dinero que le solicitaron los secuestradores, sirve como constatación de la verosimilitud del testimionio de Manuel Hilario Sargo.
8.- Acta de Investigación Penal con Detalle Operativo Telefónico de fecha 24-01-2008, suscrita por el funcionario Agente Useche Castro Yesid, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Comisión Multidisciplinaria. Esta acta no fue consignada al tribunal, por lo tanto no pudo ser leída y así evacuada. En todo caso el tribunal apreció y valoró la declaración que hizo el funcionario sobre las actuaciones que realizó en la investigación.
9.- Inspección Técnica, Secuencia Fotográfica y Levantamiento Planimétrico (N° 018) N°: 052, de fecha 24-01-2008, suscrita por los funcionarios Albarran Alex, Useche Jesid y Rosales Jhon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Comisión Multidisciplinaria instalada en el estado Yaracuy, realizada en la Avenida La Patria Con Segunda Avenida, Sector La Redoma, Municipio San Felipe, Local Comercial Arepera 24 Horas, Estado Yaracuy;
Con esta inspección aunada a la declaración de los funcionarios en Juicio se dejó constancia de las características del restaurant propiedad de la víctima y su esposo.
10.- Acta de Inspección Técnica y Secuencia Fotográfica N°: 048, de fecha 29-01-2008, suscrita por el funcionario González Pascual, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Comisión Multidisciplinaria instalada en el Estado Yaracuy, realizada en la siguiente dirección: Estacionamiento De La Sede De La Comisión Multidisciplinaria Del Cicpc, Ubicada En El Sector La Marroquina, Vía San José, Antigua Fundación Solidaridad, A Trescientos Metros Del Parque La Misión, San Felipe, Estado Yaracuy;
Valora el tribunal esta inspección técnica y secuencia fotográfica ratificada por el funcionario Fernando Russián se evidenciaron las características del vehículo corolla y la mica que le caracteriza en la parte trasera del vehículo
11.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-123-1476, de fecha 29-01-2008, suscrita por el Detective Armas Dickinson, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación San Felipe;
Con esta experticia de reconocimiento y la declaración de Dickinson Armas se dejó constancia que el Vehículo Toyota Modelo Corolla color rojo placas MAB 61I, no presentaba alteraciones y sus seriales eran originales. Así con esta experticia, con la declaración de la víctima, la de Fernando Russian quien observó de forma específica la mica de este vehículo se acreditó la existencia y características del mismo.
12.- Acta de Investigación Penal con Detalle Operativo Telefónico de fecha 29-01-2008, suscrita por el funcionario Agente Useche Castro Yesid, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Comisión Multidisciplinaria;
Esta acta fue ratificada por el funcionario Yesid Useche quien especificó en que consistió el análisis allí realizados se toma en cuenta como parte de la declamación del funcionario.
13.- Acta de Investigación Penal de fecha 30-01-2008, suscrita por el funcionario Agente Useche Castro Yesid, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Comisión Multidisciplinaria;
Esta acta fue ratificada por el funcionario Yesid Useche quien especificó en que consistió el análisis allí realizado se toma en cuenta como parte de la declamación del funcionario.
14.- Inspección Técnica y Secuencia Fotográfica N°: 290, de fecha 07-02-2008, suscrita por los funcionarios Russian Fernando y Orellana Gerardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Comisión Multidisciplinaria instalada en el estado Yaracuy, realizada en la siguiente dirección: Estacionamiento Judicial Yara C.A., Ubicada En El Sector La Marroquina, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Valora el tribunal esta inspección técnica y secuencia fotográfica ratificada por el funcionario Fernando Russián se evidenciaron las características del vehículo corolla y la mica que le caracteriza en la parte trasera del vehículo.
15.- Fotografía que riela al folio 150 de la Pieza Nº 01 del asunto principal Nº UP01-P-2008-0000284 en el cual se observa al ciudadano Rodríguez Darwin apostado de un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 82, Color: Azul.
Valora el tribunal esta fotografía como medio de prueba libre donde se observa a Darwin Rodríguez y a un vehículo Malibú Azul. Con ello aunado a la propia declaración del acusado, tratándose de un hecho no controvertido, se determina que tuvo en algún momento la posesión de un vehículo con esas características.
CAPÍTULO III
HECHOS PROBADOS Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Quedó demostrada la comisión del delito de secuestro en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Marchi de Sargo, con la declaración realizada por la propia víctima quien valientemente se sentó en el estrado y contó de forma detallada cómo fue raptada, en presencia de su hermana, sobrino e hija. Ello quedó probado además con las declaraciones de la hermana de la víctima Fabiola Marchi, la hija de la víctima Hilimar Elizabeth Sargo y el sobrino José Luis Guillén. Asimismo lo corroboró una vecina Dalia Chinquirá Gutiérrez, quienes percibieron el momento en el cual fue privada de su libertad la señora Marchi. Con la declaración del esposo de la víctima quien relató la forma como hizo contacto con los secuestradores de su esposa quienes le exigieron una suma de dinero por la liberación de la misma, y luego de haber recorrido los lugares indicados por los plagiarios para entregar la suma de trescientos mil bolívares fuertes, dejó el dinero y un celular que le habían dado para comunicarse con ellos y se retiró del lugar. Luego espero en la estación de Servicios Las Tapias y vió pasar por la avenida un vehículo que reconoció como el de Oscar Patiño, a los minutos le indicaron que debía buscar a su esposa en el Centro Comercial la Galería, y vio pasar de vuelta el mismo vehiculo, llegó a Centro Comercial y encontró con su esposa. Los testimonios de todos estos testigos incluyendo al señor Manuel Hilario Sargo y Radamés Marchi quien acompañó a su cuñado a entregar el dinero, fueron considerados verosímiles por el tribunal entre otras cosas tomando en cuenta su concordancia con las descripciones que sobre los lugares donde se desarrollaron los hechos hicieron los funcionarios Ymaris Alvarez, Editson Martínes, Jhon Jaimes, y Pascual González asimismo con la descripción que sobre los objetos descritos por Elizabeth Sargo y Manuel Hilario Marchi hicieron los funcionarios Larry de Castro y Fernando Rusián y Dickinson Armas.
Si bien es cierto nos encontramos frente a un delito probado, no se demostró la responsabilidad penal de ninguno de los acusados en la comisión del mismo. No logró la víctima identificar a ninguno de los acusados como autor de los hechos, ella sólo pudo ver a dos de sus captores los cuales no tenían las características físicas de los acusados, a otro lo describió como joven por su voz; y ninguno de los acusados puede ser descrito como un muchacho joven, ya que se trata de adultos de mediana edad. Tampoco pudo el cónyuge de la víctima identificar a las personas con las cuales se llevó a cabo la negociación, sólo existe una sospecha respecto a una persona conocida por la víctima; el ciudadano Oscar Patiño, ya que el señor Hilario (esposo de la víctima) vio su vehículo pasar cerca del lugar donde fue dejada su esposa la noche de la liberación.
Con esta sospecha el tribunal analizó la posibilidad de que se hubiera construido una prueba indiciaria en cuanto a la participación de esa persona, sin embargo luego de una lógica reflexión determinó que no se trata esta sospecha de una prueba indiciaria capaz de determinar la responsabilidad penal del acusado en el hecho.
Parafraseando al escritor español Manuel Miranda Estrampes se puede afirmar que la prueba indiciaria se encuentra compuesta por un hecho o afirmación base que fue debidamente probado el cual tiene una conexión o enlace lógico con el delito, de forma tal que a partir de ese hecho probado se puede presumir otro hecho, con la aplicación de la lógica y las máximas de experiencia.
En el presente juicio no se logró la construcción de la prueba indiciaria en virtud que tomando como hecho base probado que el vehículo de Oscar Patiño pasó en horas de la madrugada cerca del lugar donde fue liberada la víctima, se realiza una conexión lógica con el delito de secuestro el cual que se estaba ejecutando en ese momento, y se logra sólo la sospecha de que Oscar Patiño estuviere dentro de ese vehículo; o que hubiere proporcionado el mismo a otras personas para la comisión del hecho. Es una simple sospecha porque no excluye la posibilidad que la disposición del vehículo la tuviere otra persona distinta a Oscar Patiño, ya que nadie lo vio dentro del vehículo.
Es así como, el hecho base probado en este caso, permite varias posibilidades de presunción, ninguna de las cuales fue probada, ni descartada. Sobre esta situación advierte el precitado autor:
“Cuando el juzgador parte del hecho base para construir la presunción las conclusiones a las que puede llega son varias; únicamente cuando ante los ojos del juzgador se presenta una única conclusión, habiéndose descartado las otras posibilidades alternativas por inverosímiles o incluso ilógicas o irracionales, es cuando puede considerar a dicha conclusión como probada.”
Es así como no se descartó la posibilidad de que el vehículo que iba pasando estaba cumpliendo a esas horas de la noche las labores de taxi para la cuales según el testigo Jorge Luis Serrano estaba destinado, tampoco se descartó la posibilidad de que el vehículo no viniera del lugar de la liberación de la víctima, ni se descartó que en el vehículo no estuviera el acusado como tripulante o chofer. No se descartó ninguna de estas posibilidades, por lo que con el único hecho base no logró en base a la lógica construir una presunción que obtuviera valor de plena prueba.
En cuanto a las relaciones entre las llamadas telefónicas debe mencionar este tribunal que aún cuando el esposo de la víctima proporcionó al funcionario Yober García CUATRO números telefónicos (02663210099, 02617168090, 0424410651312 y 04166545690 los cuales constan en el acta policial ratificada por el mencionado funcionario en juicio) DESDE DONDE LE HACÍAN LLAMADAS PARA COBRAR EL RESCATE.
Sin embargo, NO SE PROBÓ, ni siquiera se trajo a colación LA TITULARIDAD DE NINGUNO DE ESOS NÚMEROS, TAMPOCO SE PROBÓ LA RELACIÓN ENTRE ESOS TELÉFONOS Y OTROS NÚMEROS ya que sólo respecto a UNO de ellos se había promovido como prueba la declaración de un funcionario quien había analizado una relación de llamadas, sin embargo este funcionario no compareció a juicio a pesar de los reiterados llamados del tribunal y del Ministerio Público, realizados por todas las vías posibles.
La UNICA PRUEBA sobre relación de llamadas traídas al tribunal no corresponde a la línea telefónica de la víctima, donde recibía llamadas de los secuestradores, tampoco corresponde a los cuatro números de teléfono de donde la víctima dijo que le habían llamado. La única prueba traída sobre relación de llamadas corresponde a un número de teléfono 04162533723; el cual según el funcionario Yesid Useche era del al aparato celular proporcionado al esposo de la víctima por los secuestradores para concertar la entrega del dinero el día de la liberación de la víctima. Este número, según el mismo funcionario estaba a nombre de Lenny Jiménez y mantenía constante comunicación dos meses luego del secuestro con el número 9010009.
Debe acotarse que esta persona Lenny Jiménez quien según el funcionario Useche aparecía como la titular de dos números telefónicos a los cuales hace especial énfasis no figuró en ningún otro momento en el juicio, ni como testigo, ni se explicó cómo se determinó que la línea no era de ella, ni se vinculó con los acusados, o con persona alguna que determinara una posible conexión.
El funcionario Yesid Useche simplemente indica que ella no era quien tenía la línea, sino que eran dos de los acusados. Asimismo indica que al teléfono al cual se le realizó el análisis de llamadas era el que le dieron a Manuel Sargo los secuestradores. Sin embargo, el señor Manuel Hilario (esposo de la víctima) nunca manifestó al tribunal que hubiera podido determinar que número correspondía al teléfono que le proporcionaron los secuestradores para concertar la entrega del dinero. Inclusive indicó que ese aparato que le proporcionaron tenía la pantalla rota, por lo que no podía ver los números.
Este testigo sólo indicó que proporcionó a los funcionarios los CUATRO números desde donde lo llamaban a su teléfono personal, líneas telefónicas sobre las cuales como se dijo ut supra no se realizó por ninguna prueba, ni siquiera hubo argumento alguno que indicara a quien pertenecían.
Ahora bien volviendo a la única prueba de relación de llamadas, según el funcionario Yesid Useche, se realizó un análisis a las llamadas realizadas y recibidas del número 04162533723 el cual se encuentra a nombre de Lenny Jiménez, y se determinó que DOS MESES luego del secuestro y la liberación de la víctima, mantenía comunicación con el número 9010009. Estos dos números según el mismo funcionario se encuentran a nombre de Lenny Giménez según los datos que le proporcionó la compañía de telefonía celular, sin embargo indica que un testigo les indicó que esos números realmente pertencían a Miguel Camacho y Oscar Patiño respectivamente. Ese testigo indicado por este funcionario, supone el tribunal, ya que el funcionario no recordaba el nombre, era el testigo Jose Rafael Abreu quien en juicio negó conocer a los acusados o haberles proporcionado ningún número de teléfono.
Es por ello que esta declaración del funcionario no probó la titularidad de estas dos líneas por cuanto indica que la línea está a nombre de una persona, pero estaba en posesión de otra y fundamenta ambas aseveraciones en el dicho de otras personas, dichos que no fueron ratificados ya que no se presentó ningún funcionario de la empresa de telefonía celular, ni ningún informe de la misma que certificara a quien pertenecía el teléfono y el testigo que este funcionario indicó le había dicho a quien pertenecían los números negó tal posibilidad.
Entonces, no se determinó la vinculación entre el número 04162533723 y el secuestro de Elizabeth Sargo, porque ese número no fue señalado por el esposo de la víctima. Tampoco se determinó que los números indicados por el funcionario pertenecieran a Oscar Patiño o Miguel Camacho.
Respecto a Darwin Rodríguez sólo se trajo al juicio que un testigo que se encontraba bajo medida de protección policial e identificado con el número 003, indicó que estaba en un bar el día antes del secuestro conversando con dos funcionarios policiales quienes hablaron por teléfono y uno de ellos dijo por el teléfono “ven para que veas la cara del marrano” y luego salió a encontrarse fuera del bar con una persona que venía en un vehículo que el reconocía como perteneciente a Darwin Rodríguez quien es un funcionario del CICPC.
Eso es todo lo que se probó respecto a Darwin Rodríguez; según un funcionario de la Guardia Nacional es en base a esa declaración del testigo protegido que dedujeron que Darwin Rodríguez estuvo conversando sobre el pago de un dinero por el secuestro de Elizabeth de Sargo, a esta misma conclusión no pudo llegar el tribunal, por considerarla sin sentido alguno de relación entre una cosa y la otra.
El resto de las pruebas estaban orientadas a la comprobación del hecho el cual quedó plenamente demostrado, más respecto a la vinculación de los acusados con el hecho nada más fue presentado al tribunal.
Debe señalar esta Juzgadora que no hubo una recopilación de pruebas que determinaran responsabilidad penal de sujeto alguno. Es absurdo que no se trajera a colación la titularidad de los números telefónicos desde donde llamaban a la víctima, que no se analizara la relación de llamadas de éstos cuatro números, inclusive del número personal de la víctima a donde la estuvieron llamando durante los cuatro dias que duró el secuestro, que no se establecieran los vínculos de las llamadas con las personas titulares o poseedores de la líneas. Es absurdo que se traiga la relación de llamadas de un número telefónico sin establecer la vinculación de ese número con el hecho del secuestro, sin establecer la vinculación de ese número con los números de los acusados mas que por un dicho de un funcionario, quien además admite que esos números no aparecían en la empresa de telefonía celular a nombre de los acusados.
Ciertamente existen delitos de difícil prueba, y para ello se recurre a la construcción conclusiones mediante indicios, pero en este caso respecto a las llamadas telefónicas, no había nada que permitiera siquiera tener un hecho base para construir una presunción. En el presente caso no puede dejar de observarse que si bien es cierto la prueba era difícil era necesario recabar indicios que determinaran responsabilidades.
Causa gran preocupación a esta Juzgadora observar fallas investigativas en delitos de tal magnitud como es el caso del Secuestro, ello en virtud que se trata de un de delito que ataca con mas fuerza cada vez a la sociedad, de un delito que debe ser procesado y debidamente castigado, de un delito pluriofensivo; esto, no sólo lo dice la jurisprudencia y la doctrina, esto lo percibe el Juzgador cuanto tiene una víctima en sala de audiencias como la que tuvo en el presente caso. Victima, que fue doblemente victimizada al ser traída a un juicio en contra de tres personas distintas a los dos captores que ella había logrado ver, tres personas que ella misma no sabía si eran también autores del hecho, no lo sabía porque nunca fue determinado, tampoco lo supo el tribunal, por mas que indagó con las pruebas que fueron traídas al debate que nada probaron en cuanto a su responsabilidad; con las documentales incorporadas, con los testigos, con los expertos, nada probó vinculación entre el hecho y los acusados.
En efecto el Ministerio Público probó los hechos que narra en su acusación, sin embargo no probó la participación de los acusados la cual tampoco narró en su acusación. Ello en virtud que tan incipientes eran los elementos traídos para determinar la responsabilidad de los acusados, que el Ministerio Público ni siquiera en la narración de los hechos indicó cuál era la participación específica de cada uno de ellos, no lo indicó porque no lo sabía, como no lo supo durante el juicio, y como aún no lo sabía en las conclusiones cuando indicó que la participación de los acusados estaba en la planificación del hecho, sin indicar, por cuanto no existía, el basamento probatorio de esta conclusión..
Tampoco quedó probada la asociación para delinquir ya que no se trajo ninguna prueba que acreditara la asociación de los acusados entre sí o con otras personas con el fin de cometer hechos ilícitos.
Es por todas estas consideraciones que el Tribunal ante la inexistencia de pruebas que demostraren la responsabilidad de persona alguna, ante la falta de vinculación probada de los acusados con el delito, debe forzosamente ABSOLVER a los acusados OSCAR PATIÑO, MIGUEL CAMACHO Y DARWIN RODRIGUEZ por los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. Y ASÍ DECIDE
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes esgrimidas, y por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos OSCAR PATIÑO, MIGUEL CAMACHO Y DARWIN RODRÍGUEZ de la comisión de los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR. Y en consecuencia, decreta su libertad plena, por la presente causa. Se deja constancia que se ordenó el traslado de MIGUEL CAMACHO A la Planta lugar donde se encontraba bajo beneficio del Tribunal de Ejecución 2 de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se exonera de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna;
TERCERO: Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los DOS (02) del mes de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO No. 03
Abg. Ligia María González Briceño
LA SECRETARIA
Abg. Olga Gallo
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