REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de Julio de 2009.
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000173
PARTE DEMANDANTE HERIBERTO DE JESUS LOPEZ ALVAREZ-C.I: V-15.387.286.
ABOGADO ASISTENTE
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA JORGE NAVARRO-C.I: V-11.794.424
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de julio de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: HERIBERTO DE JESUS LOPEZ ALVAREZ, quién es venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.387.286; representado por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA del ciudadano JORGE NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.794.424. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante: HERIBERTO DE JESUS LOPEZ ALVAREZ; así como su Apoderado Judicial, abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; el ciudadano JORGE NAVARRO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora manifiesta que no va a consignar ningún medio de prueba, ratificando en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DEL CIUDADANO JORGE NAVARRO, PARTE DEMANDADA; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: HERIBERTO DE JESUS LOPEZ ALVAREZ, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO: JORGE NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.794.424 y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: HERIBERTO DE JESUS LOPEZ ALVAREZ, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO, JORGE NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.794.424; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
SEGUNDO
TRABAJADORA ACCIONANTE
JORGE NAVARRO
CI: V-15.387.286
FECHA DE INGRESO
06-05-2003
FECHA DE EGRESO
30-11-2007
TIEMPO DE SERVICIO
Cuatro Años (04); Seis (06) Meses y Veinticuatro (24) Días
SALARIO DEVENGADO
BS. 580,00 Mensuales
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.
Antigüedad
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
4.760,88
Intereses sobre Antigüedad
532,15
Vacaciones Vencidas
2003-2004
15 días x Bs.20,49
(Salario Básico)
307,35
Vacaciones Vencidas
2004-2005
16 días x Bs.20,49
(Salario Básico)
327,84
Vacaciones Vencidas
2005-2006
17 días x Bs.20,49
(Salario Básico)
348,33
Vacaciones Vencidas
2006-2007
18 días x Bs.20,49
(Salario Básico)
368,82
Vacaciones Fraccionadas
2007
9,5 días x Bs.20,49
(Salario Básico)
194,65
Utilidades Vencidas
2003 8,75 días x Bs.20,49
(Salario Básico)
179,28
Utilidades Vencidas
2004 15 días x Bs.20,49
(Salario Básico) 307,35
Utilidades Vencidas
2005
15 días x Bs.20,49
(Salario Básico)
307,35
Utilidades Vencidas
2006 15 días x Bs.20,49
(Salario Básico) 307,35
Utilidades Fraccionadas
2007 13,75 días x Bs.20,49
(Salario Básico)
281,73
Bono Vacacional Vencido
2003-2004
7,00 días x Bs.20,49
(Salario Básico
143,43
Bono Vacacional
Vencido
2004-2005 8 días x Bs.20,49
(Salario Básico
163,92
Bono Vacacional
Vencido
2005-2006 9 días x Bs.20,49
(Salario Básico
184,41
Bono Vacacional
Vencido
2006-2007 10 días x Bs.20,49
(Salario Básico
204,90
Bono Vacacional Fraccionado
2007 5,50 días x Bs.20,49
(Salario Básico
112,69
Total
9.032,44
Por un monto de: NUEVE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.. 9.032,44).
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme. Igualmente se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Demandante
El Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA
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