REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Julio de 2009.
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000060
PARTE DEMANDANTE EDDY ISABEL OROPEZA ALVARADO-C.I: V-11.650.646.
ABOGADO ASISTENTE
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA CENTRO AUTOMOTRIZ SATELITE. S.R.L.; actualmente denominada EJECUTIVOS YURUBI y solidariamente demandada la empresa COLECTIVOS EXPRESOS VENEZUELA. S.R.L (COLEXVEN)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana: EDDY ISABEL OROPEZA ALVARADO, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.650.646; representado por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de las empresas mercantiles: CENTRO AUTOMOTRIZ SATELITE. S.R.L.; actualmente denominada EJECUTIVOS YURUBI y solidariamente demandada la empresa COLECTIVOS EXPRESOS VENEZUELA. S.R.L (COLEXVEN) representadas por los ciudadanos: SOLIMAR OJEDA GIMENEZ y VITO LA VERDE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.500.132 y V-8.603.436, en sus condiciones de Gerente y Director- Administrativo de las demandadas respectivamente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la trabajadora accionante: EDDY ISABEL OROPEZA ALVARADO; así como su Apoderado Judicial, abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Igualmente se deja expresa constancia que las partes demandadas; las empresas mercantiles: CENTRO AUTOMOTRIZ SATELITE. S.R.L.; actualmente denominada EJECUTIVOS YURUBI y la solidariamente demandada, la empresa COLECTIVOS EXPRESOS VENEZUELA. S.R.L (COLEXVEN), no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de un (01) folio útil con dos (02) anexos, los medios de prueba de la parte actora, ratificando en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. A continuación se ordena anexar a los autos las pruebas recabadas. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES DEMANDADAS, las empresas mercantiles: CENTRO AUTOMOTRIZ SATELITE. S.R.L.; actualmente denominada EJECUTIVOS YURUBI y la solidariamente demandada, la empresa COLECTIVOS EXPRESOS VENEZUELA. S.R.L (COLEXVEN); a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de la demandante: EDDY ISABEL OROPEZA ALVARADO, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LAS DEMANDADAS: las empresas mercantiles: CENTRO AUTOMOTRIZ SATELITE. S.R.L.; actualmente denominada EJECUTIVOS YURUBI y la solidariamente demandada, la empresa COLECTIVOS EXPRESOS VENEZUELA. S.R.L (COLEXVEN) y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE: EDDY ISABEL OROPEZA ALVARADO, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LAS DEMANDADAS, las empresas mercantiles: CENTRO AUTOMOTRIZ SATELITE. S.R.L.; actualmente denominada EJECUTIVOS YURUBI y solidariamente demandada la empresa COLECTIVOS EXPRESOS VENEZUELA. S.R.L (COLEXVEN), representadas por los ciudadanos: SOLIMAR OJEDA GIMENEZ y VITO LA VERDE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.500.132 y V-8.603.436, en sus condiciones de Gerente y Director- Administrativo; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
SEGUNDO
TRABAJADORA ACCIONANTE
EDDY ISABEL OROPEZA ALVARADO
CI: V-11.650.646
FECHA DE INGRESO
16-01-2004
FECHA DE EGRESO
16-05-2008
TIEMPO DE SERVICIO
Cuatro (04) Años; Tres (03) Meses y Veintiocho (28) Días
SALARIO DEVENGADO
Bs. 20,00 Diarios
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.
Antigüedad
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
3.946,36
Intereses sobre Antigüedad
154,84
Vacaciones Vencidas
2004-2005
15 días x Bs.20,49
(Salario Básico)
307,35
Vacaciones Vencidas
2005-2006
16 días x Bs.20,49
(Salario Básico)
327,84
Vacaciones Vencidas
2006-2007
17 días x Bs.20,49
(Salario Básico)
348,33
Vacaciones Vencidas
2007-2008
18 días x Bs.20,49
(Salario Básico)
368,82
Vacaciones Fraccionadas
2008-2009 6,33 días x Bs.20,49
(Salario Básico)
129,70
Utilidades Vencidas
2004 15 días x Bs.20,49
(Salario Básico) 307,35
Utilidades Vencidas
2005
15 días x Bs.20,49
(Salario Básico)
307,35
Utilidades Vencidas
2006 15 días x Bs.20,49
(Salario Básico) 307,35
Utilidades Vencidas
2007
15 días x Bs.20,49
(Salario Básico)
307,35
Utilidades Vencidas
2008
15 días x Bs.20,49
(Salario Básico)
307,35
Utilidades Fraccionadas
2009 5 días x Bs.20,49
(Salario Básico)
102,45
Bono Vacacional Vencido
2004-2005
7,00 días x Bs.20,49
(Salario Básico
143,43
Bono Vacacional
Vencido
2005-2006 8 días x Bs.20,49
(Salario Básico
163,92
Bono Vacacional
Vencido
2006-2007 9 días x Bs.20,49
(Salario Básico
184,41
Bono Vacacional
Vencido
2007-2008 10 días x Bs.20,49
(Salario Básico 204,90
Bono Vacacional Fraccionado
2008-2009 3.66 días x Bs.20,49
(Salario Básico
74,99
Diferencia Salarial
Del 16/01/2004 al 30/04/2008
5.753,86
Horas Extras Nocturnas
1.851,41
Bono Nocturno
6.797,83
TOTAL 22.396,26
Por un monto de: VEITIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 22.396,26).
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme. Igualmente se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Demandante
El Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
El Secretario
Abgdo. JEAN CARLOS TERAN
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