REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de julio de 2009.
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000210
PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL VERA
REPRESENTADO POR: Abgda. YASNERIS MUJICA
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE VENEZUELA. C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a las nueve (09) días del mes de julio de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ANGEL RAFAEL VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.453.972, asistido por la abogada: YASNERIS MUJICA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; en CONTRA de la empresa mercantil: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE VENEZUELA. C.A; representado por la ciudadana: CONCEPCION GIORDANO DE CRESCENZO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.359.276. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE VENEZUELA. C.A, representada por su Apoderado Judicial abogado: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.583.616 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 34.930; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se deja expresa constancia de que la parte demandante, ciudadano: ANGEL RAFAEL VERA; suficientemente identificado en autos; no compareció por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA
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