REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de Julio de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000313
PARTE DEMANDANTE MARY DEL CARMEN BRICEÑO VALENZUELA, NORBERTO CARLOS BRICEÑO VALENZUELA, JOSÉ RAMÓN BRICEÑO VALENZUELA, ANA ROSA BRICEÑO VALENZUELA, SULENY DESIREETH BRICEÑO VALENZUELA y CARMEN TERESA VALENZUELA DE BRICEÑO
ABOGADO APODERADO ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 24.555
PARTE DEMANDADA FUNDACION DEL NIÑO DEL ESTADO YARACUY (EN LA PERSONA DE BELKIS PÉREZ DE GIMÉNEZ)
ABOGADO APODERADO ANDREMAR SEQUERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.252.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los trece (13) día del mes de Julio del año 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000313 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos MARY DEL CARMEN BRICEÑO VALENZUELA, NORBERTO CARLOS BRICEÑO VALENZUELA, JOSÉ RAMÓN BRICEÑO VALENZUELA, ANA ROSA BRICEÑO VALENZUELA, SULENY DESIREETH BRICEÑO VALENZUELA y CARMEN TERESA VALENZUELA DE BRICEÑO, representados en este acto por la abogado ZAFIRO NAVAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 24.555, CONTRA FUNDACION DEL NIÑO DEL ESTADO YARACUY (EN LA PERSONA DE BELKIS PÉREZ DE GIMÉNEZ), representado en este acto por la abogado ANDREMAR SEQUERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.252, de igual modo se encuentra presente para la celebración de la presente audiencia preliminar la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el IPSA bajo el No. 115.396, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde al demandante se llegó a la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.546,31) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada al demandante. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada de la siguiente forma: en este acto la representación de la demandada le entrega a la representación de la parte demandante carta mediante la cual ordena la liberación del Fideicomiso aperturado a nombre del ciudadano BERNARDO RAMON BRICEÑO TORREALBA, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad No. 3.910.720, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 4.101,16), asimismo le entrega cheque librado contra el BBVA Banco Provincial, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0108-0906-10-0100008659, distinguido con el No.00033454, de fecha 29/06/2009, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 7.862,02), a nombre de VALENZUELA DE BRICEÑO CARMEN TERESA, quienes la representante de la sucesión, del cual se deja copia simple; el saldo restante la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 12.583,13), será cancelada por ante este Tribunal el día 13/10/2009 a las 10:00 a.m. TERCERA: Con el pago que se efectúe por la demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago de las sumas acordadas entre las partes. Siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los trece (13) días del mes de Julio del año 2009.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
P/PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY
El Secretario,
Abg. JEAN CARLOS TERAN
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