REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 22 de julio de 2009
199° y 150°

AUTO DE INADMISIBILIDAD
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EXP. No. 2319


Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LUZ MARINA TATIS SANCHEZ, Defensora Pública Centésima Segunda (102°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano PARRA PACHECO JHONATHAN WILLIAMS, en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación de Imputado llevada a cabo ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de mayo de 2009, mediante la cual declaró decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.


PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”(Subrayado Nuestro).

SEGUNDO: Que la recurrente, LUZ MARINA TATIS SANCHEZ, Defensora Pública Centésima Segunda (102°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano PARRA PACHECO JHONATHAN WILLIAMS, posea la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo. Ahora bien, el recurso no fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión objeto de estudio por esta Alzada fue proferida en fecha 22 de mayo de 2009; siendo que la recurrente interpuso el presente recurso el día 02 de junio de 2009 como consta al folio 01 de la presente pieza, y en cómputo realizado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que corre inserto al folio 44 de la presente pieza, en donde se señala que el precitad
o recurso fue interpuesto al sexto (6) día hábil es decir, no estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la recurrente se dio por notificada de la decisión dictada por el Juzgado A quo en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 22 de mayo del corriente año.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal “b”, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada LUZ MARINA TATIS SANCHEZ, Defensora Pública Centésima Segunda (102°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano PARRA PACHECO JHONATHAN WILLIAMS, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de mayo del corriente año 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada LUZ MARINA TATIS SANCHEZ, Defensora Pública Centésima Segunda (102°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano PARRA PACHECO JHONATHAN WILLIAMS, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de mayo del corriente año 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 437, literal “b”, y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente inadmisibilidad.

EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ-PONENTE,



JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ



DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES

LA SECRETARIA,



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCHE

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCHE



MAPR/JGQC/JGRT/ICV/Vanessa.-
Exp. No. 2319