REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 20 de julio de 2009
199° y 150°


CAUSA Nº 3159-09
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la inhibición planteada el 10-7-2009 por el Abg. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, Juez 20° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 398-07, las previstas en los numerales 4 y 8 del artículo 86 ejusdem. La Sala observa para decidir:


I

DE LA INHIBICION PLANTEADA


El Juez JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO mediante acta cursante a los folios 2 y 3 del presente cuaderno de incidencia, argumentó como fundamento de su inhibición:

“... es el caso que durante el lapso comprendido entre el 16-01-2002 y el 01-02-2008, es decir, por aproximadamente seis (6) años me desempeñe (sic)como Fiscal Principal Quincuagésimo Séptimo (57º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo que en ese mismo lapso se desempeño (sic) como asistente de la referida Fiscalía el ciudadano HOGILVIS AGUSTIN SOJO BARRIOS (lo cual se evidencia al vuelto del folio 3 de la Pieza I del expediente cuando en el acta policial de aprehensión fue identificado la victima (sic), así del Acta de su Entrevista cursante al folio 6 de la Pieza I del expediente), con quien compartí una relación laboral como su jefe inmediato; la cual por existir un respeto mutuo con el transcurrir del tiempo se convirtió en una relación de amistad que hoy día se mantiene siendo ésta una amistad manifiesta, que se expresa en respeto y consideración mutuo.

Siendo ello así, considero que me veo imposibilitado de conocer y decidir sobre la causa que llego (sic) a mi conocimiento, toda vez que en la misma tiene interés el ciudadano HOGILVIS AGUSTIN SOJO BARRIOS quien es victima (sic) directa en la referida causa, y por mi relación de amistad manifiesta ya aludida con el citado ciudadano, considero que estaría incurso en la causal de Recusación y de Inhibición obligatoria prevista en el Numeral 4º (sic) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, considero que la relación de amistad manifiesta que me une al ciudadano HOGILVIS AGUSTIN SOJO BARRIOS y la relación que existe entre nosotros, afectaría mi capacidad subjetiva para conocer y decidir sobre el asunto sometido a mi consideración, lo cual evidentemente afectaría mi imparcialidad, siendo así me considero igualmente incurso en la causal de Recusación y de Inhibición obligatoria prevista en el Numeral 8º (sic) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones anteriormente expuestas… ME INHIBO de seguir conociendo y decidir sobre la causa seguida con el Nº 20-J-398-07 nomenclatura de este Tribunal, donde aparece como acusado el ciudadano JESÚS ENRIQUE PARRA FERMIN… y como víctima el ciudadano HOGILVIS AGUSTIN SOJO BARRIOS… y pido que la presente INHIBICION sea DECLARADA CON LUGAR…”.


II

MOTIVACION PARA DECIDIR


El Juez JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO fundamentó su inhibición en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagran como razón para ello tener con cualquiera de las partes amistad manifiesta y cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.

Expresó el juez de juicio que se inhibía de conocer la causa seguida a JESUS ENRIQUE PARRA FERMIN, toda vez que mantenía amistad manifiesta con la víctima, ciudadano HOGILVIS AGUSTIN SOJO BARRIOS, de quien fue su superior como motivo de relación laboral que existió desde el 16-1-2002 hasta el 1-2-2008, cuando se desempeñó como Fiscal 57º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, lo que dijo afectaba su imparcialidad en el caso.

En lo que respecta al motivo de inhibición amistad o enemistad manifiesta, el Ponente en la presente causa al ser Juez integrante de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 8-10-2004, Expediente N° 2051-04, con Ponencia de la Juez MARIA DEL CARMEN MONTERO M., estableció con fundamento en opinión doctrinaria del Maestro HUMBERTO CUENCA (“Derecho Procesal Civil”, Tomo II, pág. 160, Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca, Caracas-Venezuela, 1979), lo siguiente: “… La causal invocada por el funcionario inhibido es de las denominadas subjetivas, que si bien la apreciación de las circunstancias es soberanía de los Jueces llamados a resolver la Incidencia, no es menos cierto que debido a la imprecisión de los términos “amistad o enemistad” en principio deben tener como ciertas las afirmaciones que esgrime el funcionario inhibido, a menos que exista precedente de falsedad o inexactitud…”.

De lo transcrito anteriormente se desprende que la circunstancia en la que se sustentó la presente crisis subjetiva del proceso tiene la entidad suficiente para que la Sala declare con lugar de conformidad con el artículo 96 y el numeral 4 del artículo 86, ambos de la ley adjetiva penal, la inhibición planteada, aun y cuando si bien la víctima no es propiamente parte sino sólo cuando presenta acusación propia o se adhiere a la del Ministerio Público, su intervención en el proceso no dista mucho de tener tal carácter jurídico, por otorgarle la Ley el derecho de intervención en distintos actos e incluso de impugnación contra determinados pronunciamientos judiciales. ASI SE DECIDE.

En cuanto a la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal Superior que el argumento del Juez JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO para fundarla, es aquel relativo a la amistad manifiesta existente con el ciudadano HOGILVIS AGUSTIN SOJO BARRIOS, siendo entonces que dicha circunstancia se subsume en el numeral 4 de la misma norma, es por lo que la Sala, declara sin lugar la inhibición planteada por el numeral 8 del citado artículo 86. ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas son por las que la Sala, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar con lugar de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no por el numeral 8 de la misma norma, la inhibición planteada el 10-7-2009 por el Abg. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, Juez 20° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara con lugar de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no por el numeral 8 de la misma norma, la inhibición planteada el 10-7-2009 por el Abg. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, Juez 20° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia al juez inhibido, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,


RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
LA SECRETARIA,


EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,


EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO


CAUSA N° 3159-09
MGRD/JCGG/RDGR/EGC/crd