Caracas, 22 de julio de 2009.
199° y 150°



Expediente: N° 2245-09.-
Ponente: César Sánchez Pimentel.

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, resolver la inhibición planteada por la Juez Undécima (11°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Tivisay Sánchez Abreu, en el asunto judicial N° 492-09 (nomenclatura de ese Tribunal), quien plantea dicha incidencia conforme lo preceptuado en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Juez Cesar Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 21 de julio del año que discurre, esta Sala dictó auto en el cual admitió la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver se observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

La Juez Undécima de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada Tivisay Sánchez Abreu, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:

“…Quien suscribe, DRA. TIVISAY SANCHEZ ABREU, Jueza Décima Primera (11) en Función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer de la causa signada bajo el N° 11J-492-09, seguida en contra del acusado: MORENO ANGEL JOSE ADOLFO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.592297, de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, Ordinal 7º,en relación con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el motivo siguiente:
En fecha 09-12-08, me encontraba desempeñando el cargo de Jueza Décima Cuarta (14) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde celebre el ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de la causa signada bajo el número 10140-08 nomenclatura de ese Despacho, mediante el cual dicte varios pronunciamientos: 1) Ordena el pase al juicio oral y público, en relación a los delitos de OMISIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, EVASION DE DETENIDO, previsto Y sancionado en el Articulo 266, y FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 318 ambos del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos. 2) Se mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.3) Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en lo que respecta al hecho ilícito denunciado de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, según irregularidades cometidas por el funcionario MORENO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta Juzgadora considera haber emitido opinión en el presente caso en la Fase Preparatoria en el Tribunal 14 en Función de Control, y como Juez no puede conocer del mismo asunto dos (2) veces, por lo que me encuentro incursa en la causal Nº 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber emitido opinión conociendo del caso signado bajo el número 10140-07 nomenclatura del Tribunal 14 en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el Acto de la Audiencia Preliminar.
En fecha 29-01-09, se recibió la causa procedente de la OFICINA DISTRIBUIDORA DE EXPEDIENTES, correspondiendo conocer del asunto a este Juzgado 11 en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 10-03-09, se fijó el Sorteo Ordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día: 18-03-09, a las 10:00 A.M.

En fecha 18-03-09, se realizó el Acto del Sorteo Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06-05-09, se fijó el ACTO DEL SORTEO EXTRAORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día: 25-05-09, a las 9:30 horas de la mañana. En fecha 25-05-09, se realizó el ACTO DE SORTEO EXTRAORDINARIO, conformidad con lo establecido en el Artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anterior, habida cuenta que ya conocí en la causa signada bajo el N° 10140-07, ello constituye que un Juez no puede conocer 2 etapas procesales en una misma causa referidas a los mismos hechos, todo esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 49 de nuestra carta magna, con el fin de garantizar el debido proceso, por mandato legal establecido en el Artículo 87, Ordinal 7° del Artículo 86 Ejusdem, es por todo lo antes señalado que ME INHIBO de conocer el asunto de marras. Finalmente, solicito respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que corresponda conocer, en virtud de mi imposibilidad manifiesta de conocer de la presente causa, declare Con Lugar la presente inhibición. A tal efecto consigno copia simple del Acto de la Audiencia Preliminar a los fines de fundamentar la Inhibición aquí planteada.
Por último es que solicito que la presente Inhibición sea sustanciada y declarada con lugar…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Juez Tivisay Sánchez Abreu, actual Juez Undécima de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito inhibitorio se aparta de conocer la causa N° 492-09 con base a lo dispuesto en el artículo 86.7, significando que el 09-12-08 cuando se desempeñaba como Jueza Décima Cuarta (14) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal celebró el Acto de la Audiencia Preliminar en la causa signada bajo el número 10140-08 nomenclatura de ese Despacho con el mismo imputado José Adolfo Moreno Ansel, habiendo dictado los pronunciamientos siguientes: 1) Ordenó el pase al juicio oral y público, en relación a los delitos de OMISIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, EVASION DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 266, y FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 318 ambos del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos. 2) Se mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. 3) Decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en lo que respecta al hecho ilícito denunciado de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, según irregularidades cometidas por el aludido funcionario José Adolfo Moreno Angel, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera haber emitido opinión en el presente caso en la Fase Preparatoria, alegando que se encuentra impedida para conocer en fase de juicio del mismo asunto.
La disposición legal invocada por la Juez de la recurrida dispone:
"Artículo 86. Causales de inhibición y recusación, Los jueces, profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las razones siguientes:

(...)7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez; (...)

La Funcionaria inhibida, quien se desempeña actualmente como Juez Décima Primera en Función de Juicio, se ha apartado de conocer la causa N° 492-09, seguida en contra del ciudadano José Adolfo Moreno Ángel, fundamentando su apartamiento, en un hecho concreto que se ajusta al supuesto establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal invocado por la misma, ya que conoció el mismo asunto en una fase anterior del proceso, cuando se desempeñó como Juez de Control.

En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del Juez, quien no se dejará llevar por ningún otro interés fuera de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio.

Ahora bien, debe esta Sala resaltar que la figura de la inhibición ha sido concebida por la más calificada Doctrina, como un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, a los fines de que se separe del conocimiento de una determinada causa, ello en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa.

Esta Alzada ha verificado que en el presente caso se encuentra plasmado el supuesto de hecho invocado como motivo de inhibición, toda vez que la funcionaria inhibida actúo como Juez Décima Cuarta de Primera Instancia en Función de Control de esta Circuito Judicial Penal, habiendo celebrado el 9 de diciembre de 2008, la audiencia preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano José Adolfo Moreno Ángel, en donde dictó los pronunciamientos antes indicados, lo cual pudo corroborar esta Sala de la copia simple de la referida audiencia anexada por la funcionaria en su escrito de inhibición.

Según lo antes expuesto, al encontrarse debidamente motivada y acreditada la causal de inhibición invocada, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.7 en relación con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente declarar con lugar la inhibición planteada por la Jueza Tivisay Sánchez Abreu, mediante acta de inhibición del 13 de julio del 2009, y así decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente mencionado, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la Funcionaria Tivisay Sánchez Abreu, en su carácter de Juez Undécima de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional, con base a la causal prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 96, y 1 ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase el cuaderno especial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución al Tribunal que esté conociendo actualmente la causa original. De igual manera, remítase anexo a Oficio dirigido a la Jueza Undécima en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, copia debidamente certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

EL JUEZ, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)

EL SECRETARIO

DANIEL ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.


EL SECRETARIO

DANIEL ANDRADE
Exp: Nº 2245-09
YC/MAC/CSP/DA/jcfm.