REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Julio de 2.009
199° y 150°

Causa N° 6E-1689-06.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADA: NORA DEL SOCORRO VARON RAMIREZ
FISCAL: TRIGESIMO OCTOGESIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.
DEFENSA PUBLICA QUINCUAGESIMA PRIMERA (51°) CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCION: ABG. LUIS GERDEL SEIJAS

Visto que en fecha 28 de mayo del año 2009, venció el lapso impuesto por este Tribunal, a la penada NORA DEL SOCORRO VARON RAMIREZ, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

La ciudadana NORA DEL SOCORRO VARON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.283.029 fue condenada por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de marzo de 2006 a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 ejusdem..-

En fecha 04 de Abril de 2006, este Juzgado a cargo de otro decidor dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la practica de la evaluación psico-social de la penada por cuanto podía ser acreedora del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en fecha 28 de mayo del año 2008, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó a la penada NORA DEL SOCORRO VARON RAMIREZ, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que cumpliría en régimen de prueba en fecha 28 de mayo de 2009, previo cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas.

Cursa al folio cuarenta y cinco (45) de la pieza número dos del presente expediente, la Constancia de Finalización emanada de la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07 de la Región Capital, suscrita por la Lic. GLORIS LEIBA Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 7 y la Abg. MARBELLE TERAN, Delegada de Prueba, respectivamente, a favor de la penada VARON RAMIREZ NORA DEL SOCORRO, mediante el cual dejan constancia que la penada de autos finalizo sus presentaciones ante esa unidad técnica.

Así las cosas, este Tribunal observa que la ciudadana VARON RAMIREZ NORA DEL SOCORRO cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia de la constancia de Finalización, emitida por las Delegadas de Pruebas, constancias de trabajo y reporte de la oficina de presentación de imputados donde se evidencia que la ciudadana VARON RAMIREZ NORA DEL SOCORRO, cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Juzgado.


En tal sentido, el artículo 105, del Código Penal, establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, en virtud de todo lo antes expuesto se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana VARON RAMIREZ NORA DEL SOCORRO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.283.029, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del beneficio otorgado, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana VARON RAMIREZ NORA DEL SOCORRO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.283.029, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del Beneficio otorgado, en cuanto al delito por la cual fuera condenada en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA de la misma.


Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los respectivos Oficios a los organismos correspondientes, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre dicha ciudadana. De igual manera se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal.-
Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE


EXP: N° 6E-1689-06
JTI/JV/angi