REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Julio de 2.009
199° y 150°

Causa N° 6E-1711-06.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: SAAVEDRA CASTILLO JULIO CESAR
FISCAL: OCTOGESIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. IRWIN BHERKREK SAAVEDRA

Visto que en fecha 19 de julio del año 2009, venció el lapso impuesto por este Tribunal, al penado SAAVEDRA CASTILLO JULIO CESAR, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

El ciudadano SAAVEDRA CASTILLO JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V-1.399.913 fue condenado en fecha 12-08-2004 por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el articulo 407 en relacion con los artículos 66 y 65 ordinal 3° todos del Código Penal, así como las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 y 34 Ejusdem..-

En fecha 19 de septiembre de 2006, este Juzgado dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en fecha 12-12-2006 ordeno la práctica de la evaluación psico-social del penado antes mencionado por cuanto podía ser acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Posteriormente en fecha 19 de julio del año 2006, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó al penado SAAVEDRA CASTILLO JULIO CESAR, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Derogada Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, dejándose constancia que cumpliría en régimen de prueba en fecha 19 de Julio de 2009, previo cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas.

Cursante al folio ciento cuarenta y seis (146) de la pieza número siete del presente expediente la Constancia de Finalización, emanada de la Dirección de Reincersión Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 de la Región Capital, suscrita por la Abg. LUCIA TOVAR CEDEÑO y la Abg. SANDRA SAGREDO, a favor del penado SAAVEDRA CASTILLO JULIO CESAR, mediante el cual dejan constancia que el penado de autos finalizo sus presentaciones ante esa unidad técnica.

Así las cosas, este Tribunal observa que el ciudadano SAAVEDRA CASTILLO JULIO CESAR cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia de la constancia de Finalización, emitida por las Delegadas de Pruebas y el reporte de la oficina de presentación de imputados donde se evidencia que el referido ciudadano, cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Juzgado. (Cursante en el folio Nº 147 de la pieza número 7).

En tal sentido, el artículo 105, del Código Penal, establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, en virtud de todo lo antes expuesto se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana SAAVEDRA CASTILLO JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V-1.399.913, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del beneficio otorgado, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana SAAVEDRA CASTILLO JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V-1.399.913, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del Beneficio otorgado, en cuanto al delito por la cual fuera condenada en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA del mismo.




Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los respectivos Oficios a los organismos correspondientes, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre dicho ciudadano. De igual manera se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal.-
Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE


EXP: N° 6E-1711-06
JTI/JV/angi