REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de julio de 2008
199° y 150°

Asunto Principal N° AP21-L-2006-000603
Asunto N° AP21-R-2009-000801

Esta Alzada ha recibido las presentes actuaciones, en virtud de la decisión de la abogada Felixa Isabel Hernández León, en su carácter de Juez Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse en el juicio incoado por el ciudadano Pablo Maurizio Paredes Alcalá contra la empresa Serenos Responsables Sereca S.A, y Repeca Administración de Personal C.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:

Único

Consta en el original del acta de inhibición cursante a los folios 87 y 88 de la pieza principal N° 2 del presente expediente, que en fecha 10 de julio de 2009, la Jueza Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso lo siguiente:

“…En fecha 14 de julio de 2008, correspondió el conocimiento y decisión a esta alzada del recurso de Apelación formulado por la representación Judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 09 de mayo de 2008 por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya nomenclatura signada es AP21-R-2008-000712, procedimiento en el cual esta Juzgadora emite opinión, destacando que esta juzgadora conoció el fondo de la presente controversia, mediante sentencia de fondo en el asunto AP21-R-2007-000964, indicándose en el recurso citado supra, en el cual se discutía un punto específico sobre una impugnación de experticia complementaria del fallo, donde textualmente en el punto previo ( folio 91 y sig. Del cuaderno de recurso) que esta alzada revisado los motivos de la apelación no procedía a inhinibirse en eses supuesto, por cuanto en ese momento no se vulneraba la cosa juzgada que emergía de la sentencia de fondo conocida por esta alzada, más por el contrario, en este recurso AP21-R-2009-801, es de observar que el punto de la controversia planteada en fase de ejecución, esta directamente vinculada a la correcta cuantificación de la condena establecida por esta alzada, y la cual debía quedar establecida por experticia complementaria del fallo, cuyos parámetros fueron atacados en el actual recurso por la parte demandada; parámetros de dicha experticia que fueron establecidos por parte de esta juzgadora, por lo cual mal podría emitir nuevo pronunciamiento o revisar el emitido, sobre el cual rige cosa juzgada y la opinión al fondo emitida por esta juzgadora; todo lo cual son motivos suficientes para proceder a plantear mi INHIBICION de conocer la presente causa por considerar que me encuentro dentro del supuesto de hecho del artículo 31 del numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo …”

De lo expuesto, quien decide observa:

La mencionada Jueza, dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada; los hechos que motivan su inhibición se encuentran dentro de la norma invocada (numeral 5 del artículo 31 eiusdem), toda vez que ésta señala que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por haber (…) manifestado su opinión sobre lo principal del pleito (…) antes de la sentencia correspondiente”.

Por otra parte, se tiene como prueba de los hechos: 1) El dicho de la Jueza inhibida, que nos merece fe pública, pues se trata de una funcionaria actuando en el ejercicio de la competencia inherente al cargo que desempeña, y que al igual que todo funcionario público tiene responsabilidad derivada de las consecuencias de sus actos, y, 2) La actuación que riela a los folios 180 al 196 de la pieza principal N° 1, contentiva del pronunciamiento dictado por la mencionada Jueza Superior, en fecha 06.11.2007, que fijó los parámetros de la experticia complementaria del fallo, así como la decisión de fecha 14.07.2008 (folios 89 al 98 del asunto AP21-R-2009-000712). En consecuencia, en la parte dispositiva del presente fallo se declarará con lugar la inhibición planteada. Así se establece.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero Superior conocerá y decidirá el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 04.06.2009. A tales efectos, se fija el día jueves veintitrés (23) de julio de 2009, a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), para que tenga lugar la audiencia oral y pública ante esta Alzada, en el entendido que las partes se encuentran a derecho, según lo previsto en el artículo 7 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Dispositivo

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la inhibición planteada por la abogada Felixa Isabel Hernández León, Jueza Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, se fija el día jueves veintitrés (23) de julio de 2009, a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), para que tenga lugar la audiencia oral y pública ante esta Alzada, en el entendido que las partes se encuentran a derecho, según lo previsto en el artículo 7 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Diríjase oficio a la Jueza inhibida remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Así se establece.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Ingrid Gutiérrez de Querales
Jueza Titular
Diraima Virguez
Secretaria

Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


Diraima Virguez
La Secretaria
IGQ/mga.