REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-001022

Visto el escrito de pruebas (folios 40–44 inclusive), presentado por las abogadas Carmen Ruíz y Yanet Bartolotta H., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 22 y 23) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al Capítulo «PRIMERO», el Tribunal destaca a la promovente que el «MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «SEGUNDO», se deja constancia que componen los folios 45–60 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En lo que corresponde al Requerimiento de Informes del Capítulo «TERCERO», el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al «Banco Mercantil, c.a.», a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 43 y 44) para anexar a dicha comunicación.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tenga conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
OLGA DÍAZ LÓPEZ.

CJPA/Ifill.-