REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-000552
PARTE ACTORA:ALFREDO UREÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, CELIA ZERPA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: PAVIMENTOS LM, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, DELIA BELSANDRA BEBERAGGI GIL,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece (13) de julio de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALFREDO UREÑA parte actora, ANA MARIA DIAZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 76.626, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 118.054, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada., dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. Las partes de mutuo acuerdo decidieron lo siguiente: La parte actora y su apoderada judicial de la parte actora expone: En este acto Desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por PRESTACIONES SOCIALES y por su parte los representantes judicial de las accionadas acepta el mismo, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de 2.009. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.
El Juez

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes
La Secretaria

Abog. Xiomara Gelvis