REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidos (22) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-002622
PARTE ACTORA:JOSE RUIZ y SANTIAGO ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J.A 1797 C.A OPERADORE DE FONDO DE COMERCIO EL BUDARE LA CASTELLANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:JESUS VILORIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de Julio de 2009 a las 2:30 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE VILLARROEL RUIZ y FELIPE ROMERO ZAMBRANO C.I Nros. 13.285.157 y 10.747.155 respectivamente en su caracter parte actora, ZULAY COLMENARES inpreabogado N° 96.702 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, JESUS VILORIA inpreabogado N° 93.825 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES J.A 1797 C.A OPERADORA DE FONDO DE COMERCIO EL BUDARE LA CASTELLANA , dándose así inicio a la audiencia. La parte demandada INVERSIONES J.A 1797 C.A OPERADORA DE FONDO DE COMERCIO EL BUDARE LA CASTELLANA ofrece a la parte actora la cantidad total de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F.26.000,00), desglosados de la siguiente manera: La cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F 13.000,00) para el ciudadano JOSE VILLARROEL RUIZ y la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F 13.000,00) para el ciudadano FELIPE ROMERO ZAMBRANO, dicha cantidad sera cancelada por la parte demandada para el dia 28 de Julio de 2009 pago que sera efectuado por la parte demandada por ante la Oficina de Recepcion de Documentos de este Circuito Judicial . A continuación la parte actora expone que esta totalmente de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez

La Secretaria

Abog. Eduardo Nuñez
Adriana Bigott

PARTE ACTORA


APODERADA DE LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA