REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, trece (13) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-010792
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL GÓMEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.615.861, a favor de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, debidamente asistido por el abogado PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.074, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los niños antes mencionados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 02/07/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano DENNYS JOSE RAMIREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.965.204, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la solicitante una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/MS