REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, trece (13) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011791
SOLICITANTE: MARIANLY GERALDINE TOVAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.335.214.
NIÑO: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 08 de Julio de 2009 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana MARIANLY GERALDINE TOVAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.335.214, madre y representante legal del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor del niño antes identificado, señalando cuanto sigue: “…En fecha 06/07/2009, compareció ante esta fiscalía la ciudadana MARIANLY GERALDINE TOVAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada de Estudios Internacionales, titular de la cédula de identidad N° 10.335.214, domiciliada en Macaracuay, Avenida Arichuna, Quinta Ligia, N° 103, Zona “H”, Municipio Sucre y expuso que de su unión con el ciudadano STEFAN SCHNEIDER CORREA, titular de la cédula de identidad N° 12.069.092, fue creado su hijo de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Es el caso que el padre del niño se encuentra en Melbourne, Australia, razón por la cual solicita Autorización para tramitar pasaporte del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes...”
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia simples del acta de nacimiento del niño de marras.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal N° 2, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIANLY GERALDINE TOVAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.335.214, para que tramite por ante la ONIDEX el PASAPORTE del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes , autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2009-011791