REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-007110
Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: Elina Caridad Marcano Fraile de González y Francisco José González Pérez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-10.942.529 y V-6.520.085, respectivamente.
Abogado Asistente: Marina Suárez, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 69254.
Niño: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se inició el presente, mediante solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos Elina Caridad Marcano y Francisco José González Pérez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-10.942.529 y 6.520.085; ordenándose a las partes a subsanar las observaciones realizadas por la Representación Fiscal, por auto de fecha 16/10/2008. De la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia, que desde el citado auto, a la fecha, los solicitantes no han dado cumplimiento a lo ordenado, en relación a la subsanación de sus pretensiones las cuales se deben tramitar en procedimientos separados, lo cual representa una evidente inercia imputable a los interesados, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta días sin que hayan dado impulso al asunto; quien suscribe considera, que los solicitantes han perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara perimida la presente solicitud y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince días del mes de julio de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-S-2008-007110