REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008 -018323
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Angélica Josefina Urea Monjes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.641.011.
Demandado: Rosendo Albino Pino Subero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.843.847.
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Angélica Josefina Urea Monjes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.641.011, en contra del ciudadano Rosendo Albino Pino Subero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.843.847, en fecha 03/11/2008 se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación personal de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en esa misma fecha sin que la parte actora haya gestionado la citación de la parte demandada, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que las partes hayan dado impulso a la causa, lo cual representa una falta de interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento, en consecuencia y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminada la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (15) días del mes de julio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros